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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3302
Título : | Robles (Causa N° 8407) |
Fecha: | 18-mar-2021 |
Resumen : | En 2013, una persona había sido condenada a una pena de ejecución condicional. Dentro de los cuatro años posteriores, cometió un nuevo delito. En 2018, el tribunal oral interviniente la condenó por el segundo hecho. Ante esta situación, la defensa recurrió la decisión. Luego de que sea declarado inadmisible un recurso extraordinario federal, presentó un recurso de queja. Sin que haya una resolución sobre esta impugnación, el tribunal oral unificó las penas de ambas sentencias y revocó la condena condicionalidad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, argumentó que la segunda sentencia no había adquirido firmeza. Además, sostuvo que la condena de ejecución condicional se encontraba cumplida debido a que había transcurrido el plazo establecido en el artículo 27 del Código Penal sin que se dictara una sentencia condenatoria por los hechos cometidos durante ese período. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación, anuló la decisión y remitió la causa al tribunal de procedencia a fin de que emita un nuevo pronunciamiento (juez Barroetaveña y jueza Figueroa). 1. Unificación de penas. Condena condicional. Hecho nuevo. Plazo. Sentencia firme. “[D]entro de [las condiciones previstas en el artículo 27] se encuentra la de no cometer delito durante el término de cuatro años desde que dicho pronunciamiento –la condena de ejecución condicional– quedó firme, y que si el evento crimonoso fue cometido en ese lapso, deberá el condenado sufrir la pena impuesta en la primera condenación y la que correspondiere por el segundo delito de acuerdo a lo dispuesto sobre acumulación de penas. Ahora bien, acerca de la extensión que cabe dársele al término ´nuevo delito´ al que alude la normativa, no desconocemos que sólo mediante el dictado de una sentencia condenatoria el nuevo hecho puede ser considerado en tal carácter”. “[U]na interpretación armónica de las normas en trato (arts. 27 y 58, CP), nos lleva a considerar que basta con que el nuevo hecho cuente con una condena impuesta dentro del plazo de cuatro años, que determine que aquel configura un delito, contados desde que la primera sentencia quedó firme, para revocar la condicionalidad de ésta y unificar pena” (juez Barroetaveña). “[El artículo 27 del Código Penal] establece que la condenación se tendrá por no pronunciada si dentro del plazo allí establecido el encartado no comete un ´nuevo delito´. Ahora bien, sobre este último tópico, es decir, la ausencia de un nuevo hecho delictual, [...] a fin de tener por comprobada su existencia, resulta necesario que a ese respecto recaiga una sentencia condenatoria firme que establezca la verdad procesal acerca de su efectiva concurrencia”. “[S]i bien lo determinante a los fines de evaluar la vigencia del antecedente condenatorio conforme el art. 27 del CP es la fecha de comisión de un nuevo delito por parte del imputado y no la fecha de dictado de la sentencia firme por la que se determine procesalmente que ello ha sucedido, se requiere la concurrencia de ambos extremos a fin considerar válidamente su configuración en el marco del proceso judicial, en el caso respecto de la disposición contenida en el art. 27 del CP” (jueza Figueroa). 2. Principio de inocencia. Hecho nuevo. Sentencia firme. “Tanto la Constitución como los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN) reconocen expresamente a toda persona la garantía de presunción de inocencia, que opera mientras no se establezca legalmente su culpabilidad (art. 18 de la CN, art. 8.2 de la CADH y art. 14.2 del PIDCyP). En consecuencia, sólo puede determinarse la comisión de un ´delito´ por medio de una sentencia condenatoria firme en contra del imputado” (jueza Figueroa). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala I |
Voces: | UNIFICACIÓN DE PENAS CONDENA CONDICIONAL HECHO NUEVO PLAZO SENTENCIA FIRME PRINCIPIO DE INOCENCIA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Cáceres (reg. N° 713 y causa N° 46271) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Robles (Causa N° 8407).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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