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Título : Romero (reg. N° 1474 y causa N° 42389)
Fecha: 7-oct-2021
Resumen : Una persona que se encontraba bajo el régimen de libertad asistida cometió un nuevo delito. Por ese hecho, fue condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y a la pena única de veintitrés años de prisión. Además, se fijó la fecha de vencimiento para el primero de marzo de 2024. A la hora de practicar el cómputo de pena, el tribunal no contabilizó el tiempo que la persona había permanecido en libertad asistida. En ese sentido, explicó que ese período no debía ser computado porque se había interrumpido por la comisión de un nuevo delito. En relación con eso, efectuó una interpretación analógica del artículo 15 del Código Penal en cuanto establece que la revocación de la libertad condicional implicaba que el tiempo que hubiera durado no podría ser computable. Además, afirmó que, si hacía lugar al pedido de la defensa, sería más beneficioso incumplir con las obligaciones de la libertad asistida que las previstas para la condicional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia recurrida y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que practicase un nuevo cómputo que incluyera el tiempo en que el condenado mantuvo la libertar asistida (jueces Bruzzone y Días).
Argumentos: 1. Libertad asistida. Revocación. Hecho nuevo. Pena única. Interpretación de la ley. Cómputo del tiempo de detención.
“[A] partir del precedente ‘Vella’, se sostuvo que la norma en cuestión –art. 56 de la ley 24.660– prevé dos situaciones: la primera se produce cuando el condenado que se encuentra bajo el régimen de la libertad asistida comete un nuevo delito o viola la obligación dispuesta en el apartado I del art. 55 de la ley n° 24.660; en este caso, corresponde la revocación de la libertad asistida y el agotamiento del resto de la condena en prisión. La segunda situación ocurre cuando el condenado liberado bajo el instituto de la libertad asistida, incumple de manera reiterada las reglas de conducta que se le impusieron, viola la obligación de residencia o incumple injustificadamente la obligación de reparación de daños; en estos casos también procede la revocación de la libertad asistida, sin embargo, en el último párrafo, el art. 56 ordena que se practique un nuevo cómputo que no debe contemplar el tiempo que hubiera durado la inobservancia. […] En definitiva, la solución a la que arriba al tribunal no puede alcanzarse en nuestro actual derecho positivo sin interpretar analógicamente, y en perjuicio del condenado, la disposición del art 15, CP”. “[D]e acuerdo a lo sostenido en los precedentes ‘Sandoval’, ‘Calderón Mayuri’, entre otros, […] la expresión ‘en tales casos’ contenida en la norma, se refiere únicamente a los supuestos de revocación por incumplimiento de las reglas a las que hace referencia en el párrafo segundo de la norma en cuestión. El escrutinio completo del art. 56 de la ley de ejecución penal permite afirmar dicha postura. Nótese que la norma dispone que el ‘el término de duración de la condena será prorrogada’, y la extensión de tal prórroga ha de ser el resultante tras descontarse ‘el tiempo que hubiera durado la inobservancia que dio lugar la revocación del beneficio’. En tales términos, no puede predicarse que la comisión de un nuevo delito pueda ser valorada como de cierta duración en el tiempo, lo que determina que tal consecuencia esté dirigida exclusivamente al supuesto regulado en forma inmediatamente anterior (segundo párrafo), esto es, a la revocatoria de la libertad asistida con fundamento único y exclusivo en el incumplimiento de las reglas de conducta. Además, si la regla bajo examen manda a que no se considere ‘el tiempo que hubiera durado la inobservancia’, en sentido contrario, no existe obstáculo alguno para valorar como cumplimiento de pena el tiempo bajo el régimen de libertad asistida, hasta la comisión del hecho ilícito que llevó a su revocatoria. Por ello, asiste razón a la defensa en cuanto reclama contabilizar en favor del imputado el tiempo que permaneció sujeto a las condiciones que le fueron impuestas al ingresar al régimen de la libertad asistida”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
HECHO NUEVO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
LIBERTAD ASISTIDA
REFORMA LEGAL
REVOCACIÓN
UNIFICACIÓN DE PENAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5659
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5660
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5661
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5662
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5663
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5664
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5665
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5668
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