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Título : López (reg. N° 1741 y causa N° 27372)
Fecha: 27-oct-2022
Resumen : Una persona había sido condenada a una pena de prisión de efectivo cumplimiento. Cumplido el plazo requerido, le concedieron la libertad asistida. Luego, cometió un nuevo delito y fue condenada. El tribunal interviniente efectuó el cómputo de la pena, que fue observado por la defensa. En su presentación, solicitó que se contabilizara el período en el que su asistida transitaba el régimen de la libertad asistida. El tribunal rechazó el pedido. Para resolver de esa manera, consideró que la persona había in-cumplido las obligaciones impuestas al ser incorporada al régimen de libertad asistida al cometer un nuevo delito y, por lo tanto, no correspondía contabilizar el tiempo transcurrido bajo esa modalidad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, expresó que la resolución incurría en una errónea interpretación del artículo 56 de la ley N° 24.660. En particular, mencionó que la comi-sión de nuevos delitos durante el régimen de la libertad asistida no traía como conse-cuencia el descuento del tiempo transcurrido dentro del instituto.
Decisión: La Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, casó la resolución y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que practicara un nuevo cómputo (jueces Días y Sarrabayrouse).
Argumentos: 1. Libertad asistida. Revocación. Hecho nuevo. Pena única. Interpretación de la ley. Cómputo del tiempo de detención.
“[S]e advierte que la cuestión a resolver resulta análoga a aquella analizada en los precedentes ‘Sandoval’, ‘Calderón Mayuri’ y ‘Collantes Giraldo’. En ambas oportunidades, se indicó que según surgía de la redacción del art. 56, ley 24.660, la consecuencia prevista en su tercer párrafo –‘no se tendrá en cuenta el tiempo que hubiera durado la inobservancia que dio lugar a la revocación del beneficio’–, no resulta aplicable a los supuestos de comisión de un nuevo delito; puesto que ‘no puede predicarse que la comisión de un nuevo delito pueda ser valorada como de cierta duración o extensión en el tiempo’. Subsidiariamente, en los precedentes se sostuvo que ‘aún si se quisiera hacer regir tal consecuencia al supuesto de revocación por comisión de un nuevo delito, puede interpretarse que la solución no dejaría de ser la contabilización del tiempo que la condenada hubiera gozado en libertad asistida como modalidad de cumplimiento de la pena de prisión impuesta. Es que, si la regla bajo examen manda a que no se considere «el tiempo que hubiera durado la inobservancia», en sentido contrario, no existe obstáculo alguno para valorar como cumplimiento de pena el tiempo bajo el régimen de libertad asistida, hasta la comisión del hecho ilícito que llevó a su revocatoria’. Así las cosas, asiste razón a la defensa al reclamar el cómputo del tiempo que transcurrió desde el 6 al 26 de mayo de 2022, período en el cual [su asistido] ejecutaba pena bajo el régimen de libertad asistida, hasta su detención en el marco de las presentes actuaciones”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
HECHO NUEVO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
LIBERTAD ASISTIDA
REVOCACIÓN
UNIFICACIÓN DE PENAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5659
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5660
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5661
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5662
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5663
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