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Título : González Lopez (reg. N° 1783 y causa N° 19855)
Fecha: 10-oct-2023
Resumen : Una persona fue condenada a la pena de cinco años de prisión y a la pena única de seis años de prisión. Una vez que la sentencia adquirió firmeza, el tribunal efectuó el cómputo del tiempo de detención y dispuso que había permanecido en esa condición desde el 23 de noviembre de 2021 de forma ininterrumpida, fecha en la que fue excar-celado en términos de libertad condicional (art. 317, inc. 5, CPPN). A su vez, en el mar-co del otro proceso –que tramitó en la provincia de Buenos Aires– había sido detenido el 2 de mayo de 2019 y fue excarcelado en los mismos términos el 31 de agosto de 2020 hasta el 23 de noviembre de 2021, fecha en la que fue detenido nuevamente. El cómputo fue observado por la fiscal, que planteó que, desde su punto de vista, no co-rrespondía que se considere como cumplimiento de pena el lapso que el condenado estuvo en libertad condicional. El tribunal rechazó el cuestionamiento, por lo que in-terpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, anuló la decisión y reenvió el caso al tribunal para la realización de un nuevo cómputo (jueces Rimondi y Bruzzone).
Argumentos: 1. Libertad condicional. Excarcelación. Revocación. Hecho nuevo. Pena única. Cómputo del tiempo de detención.
“[C]orresponde señalar dos períodos distintos dentro del lapso en el que González Ló-pez permaneció excarcelado en términos de libertad condicional. Por un lado, un pe-ríodo de libertad durante el cual aquella condena no se encontraba firme, que, al igual que las excarcelaciones otorgadas en función de los demás incisos del art. 317 CPPN, no puede computarse como tiempo de detención. Seguidamente, tuvo lugar un segun-do tramo de este período en cuestión, a partir de la firmeza de la condena, en el que, por no hacerse efectuado la conversión de la libertad a libertad condicional, el excarce-lado no estuvo cumpliendo pena, ni privado de su libertad, ni mediante el instituto de libertad condicional. Esta circunstancia se mantuvo hasta que González López fue de-tenido por la comisión de un nuevo delito, el 23 de noviembre de 2021. En este punto, corresponde señalar que, ni del cómputo efectuado por el tribunal, ni de la pieza de rechazo de la observación de cómputo, surge la fecha en la que quedó firme la conde-na impuesta en el Departamento Judicial de Tandil. Esta omisión constituye un defecto en la fundamentación, puesto que, como destaqué previamente, la fecha de firmeza marca un cambio sustancial en la situación del condenado, que el magistrado debió diferenciar. Es que, más allá de no compartirse, el único motivo valedero para diferen-ciarse la excarcelación en términos de libertad condicional del resto de las causales de dicho instituto radica en la posibilidad de no ordenar la detención luego de la firmeza de la condena efectiva, mediante la conversión de la excarcelación en una libertad condicional. A partir de ello, podría sostenerse que la mora del órgano judicial en pro-nunciarse en ese sentido no podría perjudicar al condenado y en consecuencia compu-tarse dicho término como si la conversión hubiese efectivamente operado. Todo este razonamiento, que debería partir de la detención de la fecha de firmeza de la condena anterior (que no surgen en el caso), no se encuentra presente en la decisión recurrida por lo que mal puede ser refutado en esta instancia. [S]i oportunamente se hubiese realizado la correspondiente conversión del instituto, la comisión de un nuevo delito por parte de González López hubiese traído como consecuencia la revocación de la libertad condicional e incluso, no hubiese podido estar en condiciones de acceder a una nueva libertad condicional, o a una excarcelación en los términos del art. 317, inc. 5, del CPPN, ya que la primera condena debió haber vencido el 2 de mayo de 2022, es decir con posterioridad a la comisión del segundo hecho de los que integran la última condena (cometido el 25 de octubre de 2021). En definitiva, la conversión en libertad condicional habría importado un régimen más gravoso que el que efectivamente se pretende aplicar, por loque dicha omisión no perjudica a González López”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
EXCARCELACIÓN
HECHO NUEVO
LIBERTAD CONDICIONAL
REVOCACIÓN
UNIFICACIÓN DE PENAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5659
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5660
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5661
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