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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5661
Título : | Roa Ortiz (reg. N° 1781 y causa N° 28838) |
Fecha: | 10-oct-2023 |
Resumen : | Una persona había sido condenada a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento y declarada reincidente. Cumplidos los requisitos legales, le fue otorgada la libertad asistida. Luego, cometió un nuevo delito y fue condenada a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y la pena única de cuatro años de prisión. Además, se estableció que la fecha de vencimiento de la pena operaría el 12 de di-ciembre de 2023. Entonces, la defensa observó el cómputo practicado porque no in-cluía el tiempo en que la persona había mantenido la libertad asistida. Sin embargo, el tribunal interviniente sostuvo que la persona había cometido un nuevo delito que había provocado la revocación del instituto. Por esa razón, y por aplicación del primer párrafo del artículo 56 de la ley N° 24.660, debía agotar el resto de la condena en un estable-cimiento cerrado, sin computar el tiempo comprendido entre el momento en que re-cuperó su libertad y la comisión del nuevo hecho. En ese sentido, indicó que la regla debía ser idéntica, frente a la comisión de un nuevo delito, para quienes se encontra-ban en libertad condicional y asistida. Contra esa decisión, la defensa interpuso un re-curso de casación. En primer lugar, alegó la errónea aplicación de la ley sustantiva en relación con el artículo 56, primer párrafo, de la ley N° 24.660. En ese sentido, expuso que la normativa trataba de manera diferenciada los casos en que la revocatoria de la libertad asistida provenía de la comisión de un nuevo delito, de aquellos en los que se daba como consecuencia del incumplimiento de las reglas de conducta impuestas. |
Decisión: | La Sala 1 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia recurrida y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que practicara un nuevo cómputo que incluyera el lapso de la libertad asistida (jueces Bruzzone y Rimondi). |
Argumentos: | 1. Libertad asistida. Revocación. Reglas de conducta. Hecho nuevo. Pena única. Re-forma legal. Cómputo del tiempo de detención. “[S]e advierte que, […] la pretensión de la defensa se reduce a alegar que el cómputo de pena es erróneo toda vez que no se contabilizó en favor [del condenado] el tiempo que gozó en libertad asistida […], es decir, desde el 9 de febrero de 2023 al 22 de mayo de 2023 (3 meses y 13 días). Ahora bien, en los precedentes ‘Vella’ y ‘Romero’, […] se sostuvo que la norma en cues-tión –art. 56 de la ley 14.660– prevé dos situaciones: la primera se produce cuando el condenado que se encuentra bajo el régimen de la libertad asistida comete un nuevo delito o viola la obligación dispuesta en el apartado I del art. 55 de la ley nº 24.660; en este caso, corresponde la revocación de la libertad asistida y el agotamiento del resto de la condena en prisión. La segunda situación ocurre cuando el condenado liberado bajo el instituto de la libertad asistida, incumple de manera reiterada las reglas de conducta que se le impusieron, viola la obligación de residencia o incumple injustifica-damente la obligación de reparación de daños; en estos casos también procede la re-vocación de la libertad asistida, sin embargo, en el último párrafo, el art. 56 ordena que se practique un nuevo cómputo que no debe contemplar el tiempo que hubiera durado la inobservancia. Puesto que nos encontramos ante un caso donde la libertad asistida se revocó por la comisión de un nuevo delito, en los citados ‘Vella’ y ‘Romero’ también se señaló que la interpretación que propicia el tribunal ‘no puede ser convalidada porque el incumpli-miento que en este caso originó la revocación de la libertad asistida, fue la comisión de un nuevo delito […]’ y, en consecuencia, ‘Difícilmente pueda sostenerse que exista, en este caso, un ‘plazo de tiempo’ en el que hubiera durado la inobservancia que dio lugar a la revocación del beneficio, plazo que no debería computarse como tiempo de cumplimiento de pena’. En este mismo orden de ideas, se expuso en aquellos precedentes que la no considera-ción del tiempo que el condenado transcurrió bajo el régimen de libertad asistida ‘im-plica aplicar analógicamente –y en su contra– la consecuencia prevista en el art. 15, CP, para la libertad condicional y no prevista en la regulación de la libertad asistida’. En definitiva, la solución a la que arriba el tribunal no puede alcanzarse en nuestro actual derecho positivo sin interpretar analógicamente, y en perjuicio del condenado, la dis-posición del art. 15, CP”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN HECHO NUEVO LIBERTAD ASISTIDA REFORMA LEGAL REGLAS DE CONDUCTA REVOCACIÓN UNIFICACIÓN DE PENAS |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5660 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5659 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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