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Título : Machuca López (reg. N° 798 y causa N° 28038)
Fecha: 2-jun-2022
Resumen : Un tribunal condenó a una persona a la pena de dos años de prisión y a la pena única de siete años y diez meses de prisión. Además, revocó la excarcelación en términos de libertad asistida que se le había concedido en la provincia de Buenos Aires y estableció que la sanción vencería el 23/5/2025. Entonces, la defensa observó que en el cómputo no se había contabilizado el lapso comprendido entre el 20/4/2020 y el 29/6/2021. Esto es, entre la fecha en que fue excarcelado y aquella en la que fue detenido en el último proceso. En relación con esto, explicó que el planteo resultaba pertinente debido a que el art. 108 de la ley provincial 12.256 –de aplicación al caso por ser un tribunal de la provincia de Buenos Aires el que otorgó la libertad en cuestión– y la ley nacional 24.660 no contenían ninguna previsión en sentido contrario.
Decisión: La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación en lo que atañe a la observación del cómputo del tiempo de detención. No obstante, hizo lugar parcialmente a la impugnación en lo que respecta a otros cuestionamientos de la defensa (jueces Jantus y Huarte Petite).
Argumentos: 1. Libertad asistida. Excarcelación. Revocación. Hecho nuevo. Pena única. Cómputo del tiempo de detención.
“El tema que subyace en la petición de la defensa, a fin de que se tengan en consideración los días en que Machuca López estuvo excarcelado en términos de libertad asistida en una causa que tramitó en Lomas de Zamora es análogo al que se abordó en el precedente ‘Ambrosi’ de esta sala, Reg. n° 939/20, oportunidad en la que sostuvo centralmente que el tiempo transcurrido en libertad asistida o condicional no resulta un lapso de cumplimiento de pena sino de suspensión de la detención a prueba, con la aspiración a que se declare la extinción de la sanción una vez que transcurrió el tiempo fijado. Allí analicé el planteo a la luz de la normativa nacional (ley de ejecución penal 24.660), como así también de la provincial (ley 12.256), a cuyo desarrollo me remito en honor a la brevedad. [E]n el fallo ‘Acosta’ de esta Sala (Reg. n° 538/2015) sostuve que la consideración del lapso de detención que el imputado transitó en prisión preventiva como parte del cumplimiento de la pena tiene su base normativa en el art. 24 del Código Penal –que requiere, obviamente, que haya estado privado de su libertad–, y que no existe una norma similar que equipare a la excarcelación –contracautela del encierro preventivo– al cumplimiento de la condena. […] La defensa no ha realizado ningún esfuerzo argumentativo por explicar por qué debería hacerse caso omiso a lo dispuesto en el art. 24 del Código Penal, en el que se establece que cada día de prisión preventiva se computará como un día de prisión a los fines del cumplimiento de la condena y descarta, a contrario sensu, que los días en que el procesado estuvo en libertad tengan igual incidencia” (voto del juez Jantus). “[C]on arreglo a los términos del art. 56 de la ley nacional 24.660, la revocación de la libertad asistida en casos como el presente implica que no se compute como tiempo de cumplimiento de la pena en razón de la cual se había concedido aquel beneficio, el transcurrido desde la puesta en libertad del condenado hasta el de su detención con motivo de la comisión de un nuevo delito. […] Es por ello que, haciendo propios también los demás argumentos vertidos por el Dr. Jantus en el voto que lidera el acuerdo, y por encontrarse ellos en línea con lo dicho por el suscripto en el precedente ‘Ambrosi’ en orden a la inteligencia que debe asignarse, para el caso, a la ley 12.256 de la provincia de Buenos Aires, adhiero a la solución que aquél propone sobre el tema en cuestión” (voto concurrente del juez Huarte Petite).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
EXCARCELACIÓN
HECHO NUEVO
LIBERTAD ASISTIDA
REVOCACIÓN
UNIFICACIÓN DE PENAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5659
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5660
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5661
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5662
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5663
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5664
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