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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5668
Título : | Collantes Giraldo (reg. N° 1899 y causa N° 28607) |
Fecha: | 10-dic-2021 |
Resumen : | Una mujer había sido condenada a la pena de cuatro años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento. En febrero de 2021, se le concedió la libertad asistida y se dispusieron las reglas de conducta previstas en el artículo 55 de la ley N° 24.660. Luego, cometió un nuevo delito y fue condenada a la pena de un mes de prisión y a la pena única de tres años, nueve meses y veinte días de prisión de efectivo cumplimiento. Además, fue declarada reincidente y se revocó su libertad asistida. Por último, se fijó como fecha de vencimiento de la pena única el 29 de diciembre de 2021. Mediante el cómputo de pena practicado en la sentencia el tribunal estableció que, como había sido detenida el 2 de julio de 2021 y se había mantenido en esa condición hasta el 4 de agosto del mismo año, hacía un total de un mes y dos días. Además, del certificado de antecedentes se desprendía que en la causa anterior había estado detenida desde el 21 de octubre de 2017 hasta el 12 de febrero de 2021, momento en que había obtenido la libertad asistida. En suma, indicó que registraba un total de tres años, cuatro meses y veinticinco días de detención y, por lo tanto, restaban cumplir cuatro meses y veinticinco días de la pena única impuesta. Entonces, la defensa observó el cómputo de pena practicado y reclamó que no se hubiera contabilizado el tiempo comprendido entre el 12 de febrero y el 2 de julio de 2021, período en el que la condenada había permanecido en libertad asistida. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal rechazó el pedido. En consecuencia, el tribunal no hizo lugar a la observación del cómputo realizada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue concedido. Entre otras cuestiones, refirió que excluir del nuevo cómputo de pena todo el tiempo en que la persona había estado sujeta al régimen de libertad asistida importaba una errónea aplicación del artículo 56 de la ley N° 24.660. Por esa razón, consideró que esa interpretación implicaba cumplir dos veces la misma pena en violación al postulado de ne bis in idem. |
Decisión: | La Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, casó la resolución recurrida y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que practicara un nuevo cómputo (jueces Días y Sarrabayrouse). |
Argumentos: | 1. Libertad asistida. Revocación. Hecho nuevo. Pena única. Reforma legal. Interpretación de la ley. Cómputo del tiempo de detención. “En primer lugar, surge que el primer párrafo del actual art. 56 ha contenido lo que en su anterior redacción aparecía enunciado en los dos primeros párrafos de la norma original, esto es, que la comisión de un nuevo delito y la falta de presentación ante el Patronato de Liberados provoca la revocación de la libertad asistida y ello lleva al agotamiento del resto de la condena en un establecimiento cerrado. Por su parte, en el segundo párrafo –objeto de mayores modificaciones– se destaca que actualmente la revocación es imperativa en los casos de incumplimiento de las reglas de conducta. […] Entonces, la cuestión aquí a resolver se circunscribe a interpretar si en el tercer párrafo del texto la expresión ‘En tales casos’, se refiere a todos los casos de revocación, o sólo a los enumerados en el segundo párrafo. En este punto, de acuerdo con lo sostenido en el precedente ‘Sandoval’ y luego en ‘Calderón Mayuri’, [se coincide] con la tesis de la defensa en cuanto a que la expresión ‘en tales casos’ contenida en la norma, se refiere únicamente a los supuestos de revocación por incumplimiento de las reglas a las que hace referencia en el párrafo segundo de la norma en cuestión. El escrutinio completo del art. 56 de la ley de ejecución penal permite afirmar dicha postura. Nótese que la norma dispone que […] ‘el término de duración de la condena será prorrogada’, y la extensión de tal prórroga ha de ser el resultante tras descontarse ‘el tiempo que hubiera durado la inobservancia que dio lugar a la revocación del beneficio’. En tales términos, no puede predicarse que la comisión de un nuevo delito pueda ser valorada como de cierta duración o extensión en el tiempo, lo que determina que tal consecuencia esté dirigida exclusivamente al supuesto regulado en forma inmediatamente anterior (segundo párrafo), esto es, a la revocatoria de la libertad asistida con fundamento único en el incumplimiento de las reglas de conducta. Incluso, si aún se quisiera hacer regir tal consecuencia al supuesto de revocación por comisión de un nuevo delito, puede interpretarse que la solución no dejaría de ser la contabilización del tiempo que la condenada hubiera gozado en libertad asistida como modalidad de cumplimiento de la pena de prisión impuesta. Es que, si la regla bajo examen manda a que no se considere ‘el tiempo que hubiera durado la inobservancia’, en sentido contrario, no existe obstáculo alguno para valorar cómo cumplimiento de pena el tiempo bajo el régimen de libertad asistida, hasta la comisión del hecho ilícito que llevó a su revocatoria”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN HECHO NUEVO INTERPRETACIÓN DE LA LEY LIBERTAD ASISTIDA REFORMA LEGAL REVOCACIÓN UNIFICACIÓN DE PENAS |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5659 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5660 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5661 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5662 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5663 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5664 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5665 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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Collantes Giraldo (reg. N° 1899 y causa N° 28607) (1).pdf | 641.4 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |