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Título : RSE (causa Nº 167034)
Fecha: 28-jun-2018
Resumen : Una persona había sido condenada a una pena privativa de la libertad. Durante su detención, realizó un curso. Sin embargo, el juzgado de ejecución no redujo el plazo correspondiente en la progresividad de la pena por aplicación del estímulo educativo. Luego, fue incorporada al régimen de libertad condicional. Ante la comisión de un nuevo delito, el Tribunal Oral revocó la medida, la declaró reincidente y la condenó a una pena única, comprensiva de la anterior. Durante su segunda detención, solicitó la aplicación del estímulo educativo por el curso no valorado. El juzgado de ejecución hizo lugar al planteo y redujo en dos meses el plazo en la progresividad de la pena. Contra esa decisión, la representante de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, consideró que el curso realizado durante la primera detención había formado parte de un proceso de reinserción social distinto y que, ante su declaración de reincidencia, se había constatado la falta del impacto esperado. De esa manera, concluyó que no correspondía valorar el curso realizado.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó la impugnación y confirmó la resolución. “El art. 140 de la ley 24.660 no estipula específicamente la restricción que pretende la fiscalía para excluir de los efectos que podría tener el estudio que efectivamente cursó y aprobó […] durante la ejecución de una condena que integra la pena única que se encuentra cumpliendo. Y la creación de ese efecto, a través de una interpretación dinámica y sistemática de esa norma a la luz del fin resocializador como postula la UFEP, no podría ir en desmedro del principio de legalidad, que debe imperar aún en la ejecución de la pena […] puesto que implica adicionar requisitos a aquellos no estipulados en el art 140 de la ley 24.660 que nos convoca”. “Al haberse unificado las condenas, se ha establecido una pena única que engloba ambas”. “[La persona] se encontraba bajo libertad condicional cuando cometió el delito por el cual fue condenada en último término, y ello motivó la revocación de ese beneficio y su declaración de reincidencia, de manera que su accionar disvalioso ya tuvo las consecuencias legales expresamente previstas: (1) la condena por ese ilícito […] (2) la revocación de la libertad condicional […] (3) la declaración de reincidencia (art. 15 CP). Todas inciden en la reformulación del tratamiento individual, pero […] claramente las señaladas bajo los números (2) y (3) traen aparejadas restricciones concretas en institutos de la etapa de ejecución, que se encuentran normativamente estipuladas”. “Existen consecuencias estipuladas que han sido tomadas en el momento procesal oportuno y que acarrean efectos negativos para la ejecución de la pena única. La consecuencia que pregona el MPF, esto es, que no se computen cursos realizados con anterioridad a la comisión del último delito porque no habría cumplido con el objetivo del instituto estímulo educativo en consonancia con el fin resocializador, no está específicamente prevista en la norma que regula el estímulo educativo e implica crear pretorianamente un resultado que no ha sido previsto, de manera que la interpretación que pretende la recurrente del art. 140 de la ley 24660 es, a mi modo de ver, incorrecta y va en contra del principio de legalidad, en cuanto prescribe la máxima taxatividad de la ley penal” (voto de la jueza Llerena al que adhirieron los jueces Bruzzone y Niño).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ESTÍMULO EDUCATIVO
REINSERCIÓN SOCIAL
UNIFICACIÓN DE PENAS
LIBERTAD CONDICIONAL
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RSE (causa Nº 167034).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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