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Título : Sandoval (reg. N° 1295 y causa N° 23151)
Fecha: 9-oct-2018
Resumen : Un hombre había sido condenado por un juzgado provincial a la pena de tres años y diez meses de prisión por la comisión de un delito. Cumplido el requisito temporal, se le concedió la libertad asistida. Luego, fue condenado por el delito de robo simple tentado a la pena de siete meses de prisión y a la pena única de cuatro años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además, fue declarado reincidente. Al computar el tiempo que había pasado en detención, el tribunal omitió tener en cuenta el lapso que el hombre había permanecido con libertad asistida. La defensa observó el cómputo y reclamó la contabilización del periodo omitido. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. Entonces, el tribunal rechazó la observación formulada por la defensa. Para decidir de esa manera, explicó que, según lo normado en el artículo 24 del Código Penal, a los fines del cómputo de pena correspondía tener en cuenta el tiempo efectivamente sufrido en prisión preventiva en los procesos cuya pena se hubiera unificado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Por un lado, alegó la errónea aplicación de la ley porque el caso debía interpretarse bajo la ley N° 12.256 por haberse otorgado la libertad asistida por parte de un juzgado de ejecución penal provincial. Por otro lado, se agravió por la afectación al principio de prohibición de doble punición. En subsidio, alegó la errónea interpretación del artículo 56 de la ley N° 24.660. En particular, manifestó que el tribunal había otorgado un efecto no previsto por la norma al no contabilizar el tiempo transcurrido por su defendido en libertad asistida hasta la fecha de la comisión del nuevo delito.
Decisión: La Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia recurrida y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que practicase un nuevo cómputo que incluyera el tiempo en que el condenado mantuvo la libertar asistida (jueces Días y Sarrabayrouse).
Argumentos: 1. Libertad asistida. Revocación. Hecho nuevo. Pena única. Reforma legal. Interpretación de la ley. Cómputo del tiempo de detención.
“[R]esulta conveniente repasar la actual redacción del art. 56 de la ley 24.660, y compararla con su versión original, previa a la modificación operada por la ley 25.948, ejercicio de interpretación que echará luz sobre las consecuencias previstas por el legislador para los distintos supuestos de revocatoria de la libertad asistida”. “De la simple lectura de la norma [en su redacción original] podía advertirse que ésta preveía tres supuestos de revocación de la libertad asistida, a saber: la comisión de un delito, la no presentación ante el Patronato de Liberados y el incumplimiento reiterado de las reglas de conducta impuestas, violación del deber de residencia en el domicilio fijado, o incumplimiento sin causa de la reparación de los daños causados por el delito. […] Y en lo que más interesa a la solución del presente caso, en los casos de revocación disponía que ‘deberá practicarse nuevo cómputo no considerándose el tiempo que haya durado la libertad’. No obstante ello, el art. 56 ha sido sustituido por Ley 25.948 (B.O. 12/11/2004) […]. En primer lugar, surge que el primer párrafo del actual artículo 56 ha contenido lo que anteriormente aparecía enunciado en los dos primeros párrafos de la norma original, esto es, que la comisión de un nuevo delito y la falta de presentación ante el Patronato de Liberados, provoca la revocación de la libertad asistida y ello lleva al agotamiento del ‘resto’ de la condena en un establecimiento cerrado. Por su parte, el segundo párrafo ha sido objeto de mayores modificaciones. Se destaca, principalmente, que se suprimió la posibilidad que ofrecía el texto original entre extender el tiempo de supervisión bajo libertad asistida, o revocarla, para los casos de incumplimiento reiterado de las reglas de conducta. Actualmente, la revocación es imperativa”. “La cuestión a desentrañar, entonces, se circunscribe a interpretar si la voz ‘En tales casos’ [del tercer párrafo], se refiere a todos los casos de revocación, o sólo a los enumerados en el segundo párrafo. En este punto, [se coincide] con la tesis defensista, en punto a que la expresión ‘en tales casos’ contenida en la norma, se refiere únicamente a los supuestos de revocación por incumplimiento de las reglas a las que se hace referencia en el párrafo segundo de la norma en cuestión. El escrutinio completo del artículo 56 de la ley de ejecución penal permite afirmar dicha postura. Nótese que la norma dispone que ‘el término de duración de la condena será prorrogado’, y la extensión de tal prórroga ha de ser el resultante tras descontarse ‘el tiempo que hubiera durado la inobservancia que dio lugar la revocación del beneficio’. En tales términos, no puedo más que coincidir con el recurrente en cuanto a que no puede predicarse que la comisión de un nuevo delito pueda ser valorada como de cierta duración o extensión en el tiempo, lo que determina que tal consecuencia esté dirigida, tal como afirma en su recurso, a ‘los supuestos de causal de revocatoria del segundo párrafo del art. 56, pues son los únicos que pueden ser considerados inobservancias que puedan darse durante un tiempo tal que amerita una prórroga que lo equipare…’”. “Por lo demás, si aún por sobre la incongruencia señalada se quisiera hacer regir tal manda al supuesto de revocación por comisión de un nuevo delito, puede interpretarse que la solución no dejaría de ser la contabilización del tiempo que el condenado hubiera gozado en libertad asistida como modalidad de cumplimiento de la pena de prisión impuesta. Es que si la regla bajo examen manda a que no se considere ‘el tiempo que hubiera durado la inobservancia’, en sentido contrario, no existe obstáculo alguno para valorar como cumplimiento de pena el tiempo que hubiera gozado de dicho régimen, hasta la comisión del hecho ilícito que llevó a la revocatoria”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
HECHO NUEVO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
LIBERTAD ASISTIDA
REFORMA LEGAL
REVOCACIÓN
UNIFICACIÓN DE PENAS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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