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Título : Carranza (causa N° 31460)
Fecha: 2-jun-2020
Resumen : Un hombre había sido imputado por el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular un vehículo. Además, se encontraba en la etapa de juicio en otras en otras tres causas, imputado por hechos similares. Su defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. En la audiencia explicó que su asistido trabajaba en construcción, que su jornada laboral concluía a las 17 horas y que por esa razón ofrecía cumplir con un mínimo de cuarenta horas de tareas comunitarias en el término de un año en un centro vecinal. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Entre otras cuestiones, sostuvo que el hombre contaba con varias citaciones a juicio con imputaciones similares, por lo que señaló que era un delincuente habitual en el rubro de automotores. En esa dirección expresó que la probation era para delitos eventuales y no para alguien que hacía del delito su modo de vida. Por último indicó que, en caso de que recayera condena, no podía ser dejada en suspenso en virtud de la cantidad de delitos por los cuales se encontraba imputado.
Argumentos: El Tribunal Oral Federal de Córdoba N° 1 hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba por el término de un año (jueza Prado). 1. Suspensión del juicio a prueba. Reglas de conducta. “El instituto de suspensión de juicio a prueba consiste en un aplazamiento del curso normal del proceso (que debería finalizar con el dictado de una sentencia definitiva), mediante la asunción voluntaria del acusado de la obligación de ajustar su conducta futura al cumplimiento de determinadas pautas de comportamiento. Esta vía, que procura una solución no punitiva del conflicto, pondera la capacidad de autogobierno del imputado, al tiempo que le confiere la posibilidad de asumir un papel relevante en la reparación del daño ocasionado […]. El fiel cumplimiento de las pautas de conducta, por el plazo temporal que fije el tribunal, conduce a la culminación de manera definitiva del proceso seguido en contra del imputado. Por lo contrario, la inobservancia de todas o algunas de las pautas de conductas por parte de aquél deja latente la posibilidad de proseguir con el proceso penal, hasta el dictado de sentencia definitiva”. 2. Suspensión del juicio a prueba. Oposición fiscal. Antecedentes penales. Principio de inocencia. Derecho penal de autor. “En efecto, el representante del Ministerio Público Fiscal ha objetado la procedencia de la suspensión del juicio a prueba en razón de las causas penales existentes en contra del imputado […]. Sobre la base de esa circunstancia, el señor Fiscal General sostiene el criterio de que Carranza es un delincuente ocasional de delitos de similar tenor y que la eventual pena a imponerle en autos no sería de ejecución condicional, sino de cumplimiento efectivo, lo que torna inviable la suspensión del juicio a prueba. Ahora bien, dicho reparo merece la observación de que, sobre el imputado, no pesa condena alguna, sino causas penales en curso, en estado procesal de citación a juicio, y en las que los hechos cuya comisión se le atribuyen revisten sólo el grado de probabilidad, lo que —de suyo— impide torcer la presunción de inocencia que ampara al justiciable (art. 18, CN). De la existencia de tales procesos penales, el Fiscal General ha derivado la condición de delincuente ocasional del imputado y recordado que la probation constituye una vía alternativa de conclusión de procesos para delincuentes eventuales. Sin embargo, por su sesgo peligrosista, este juicio —propio de una concepción de Derecho Penal de autor, basada en la consideración de una vida mal orientada, proclive al delito— no puede tener acogida, siendo que Carranza carece de antecedentes penales computables a considerar en autos (art. 50 a contrario sensu, CP)”. 3. Suspensión del juicio a prueba. Oposición fiscal. Unificación de penas. Antecedentes penales. Principio de inocencia. “Ciertamente, el instituto de unificación de penas reglado por el artículo 58 del Código Penal viene a remediar la situación de pluralidad de pronunciamientos jurisdiccionales en relación con hechos sobre los cuales han recaído sentencias sucesivas en contra de una misma persona. En este sentido, la observación que —como objeción— introduce el representante del Ministerio Público Fiscal obliga a mirar el caso de manera cabal y concreta: las restantes imputaciones delictivas que pesan sobre el imputado atañen a hechos que se ventilan en causas penales diferentes, en la órbita de la justicia provincial y, según lo dicho, las tres se hallan en estado de citación a juicio, por lo que no ha recaído sentencia condenatoria en su contra a la fecha. En otros términos, para considerar viable hoy el instituto de unificación de penas (art. 58, CP), y acordar así con el Fiscal General respecto del pronóstico punitivo que postula, debería darse la condición de tratarse de hechos cometidos por Carranza, acreditados con el grado de certeza, sobre los cuales hubiera recaído sentencia condenatoria firme, extremo que no se verifica en autos”. 4. Suspensión del juicio a prueba. Dictamen. Oposición fiscal. Control judicial. “Dado que el Ministerio Público Fiscal se ha opuesto a la concesión de la probation solicitada por la defensa, conviene tener presente que la jurisprudencia y doctrina no son uniformes sobre la condición vinculante del dictamen fiscal, sino que se hallan divididas. [L]a opinión de la fiscalía se halla sometida a control de legalidad; en otros términos, entiendo que respecto de la posición fiscal cabe siempre un control jurisdiccional de logicidad y legalidad, superado el cual recién puede afirmarse que su conformidad constituye presupuesto procesal de la suspensión, por imperio de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 76 bis del Código Penal”. “[L]a objeción fiscal a la procedencia de la suspensión resulta arbitraria, por carecer de respaldo legal. Los razonamientos brindados al Tribunal no explican el modo en que la imputación de la presente causa impediría —en su caso— la aplicación de una condena de ejecución condicional (art. 26, CP). Por el contrario, dada la ausencia de antecedentes penales del imputado, así como las circunstancias y características del hecho delictivo que se le endilga —sin que esto importe adelanto de opinión al respecto—, no se avizoran razones de peso que lleven a la suscripta a presuponer que, en el eventual caso de recaer condena sobre Carranza, la misma excedería del mínimo de la escala penal prevista para el delito que se le endilga, esto es, tres años de prisión. Por las razones dadas, […] la oposición fiscal no resulta obstáculo legal en autos para la aplicación de la suspensión del juicio a prueba y, en consecuencia, la petición formulada por la defensa debe tener acogida”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
REGLAS DE CONDUCTA
OPOSICIÓN FISCAL
ANTECEDENTES PENALES
PRINCIPIO DE INOCENCIA
DERECHO PENAL DE AUTOR
UNIFICACIÓN DE PENAS
DICTAMEN
CONTROL JUDICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Maciel (Causa Nº 10916 Reg N° 1312)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Ruiz (reg. Nº 969 y causa Nº 55056)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Carbone (reg. Nº 3 y causa Nº 500000371)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= MJ (causa N° 41768)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Carranza (causa N° 31460).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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