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FechaTítuloResumen
3-feb-2017GHCUn hombre fue imputado por diversos delitos contra la integridad sexual que, presuntamente, había cometido contra la hija menor de edad de su ex pareja a lo largo de varios años. Entre otras cosas, se le atribuían abusos reiterados con acceso carnal y corrupción de menores. La niña había declarado en Cámara Gesell en dos oportunidades con espacio de un año. En la segunda entrevista modificó su lenguaje por uno más adulto e incorporó nuevos datos acerca de los episodios de abuso. Su madre también declaró dos veces y, en la etapa de juicio, cambió su relato de los hechos. Asimismo, la mujer hizo referencia a la disfuncionalidad familiar y a cambios en el comportamiento de su hija. Los informes psicológicos señalaron que estas modificaciones actitudinales podían o no ser consecuencia de situaciones de abuso. Durante el debate, las declaraciones de vecinos de la familia sirvieron como prueba de la situación de violencia familiar a la que eran sometidas la mujer y su hija. Esos episodios, además, habían sido denunciados ante la OVD. Por otra parte, se realizaron tres informes médico–ginecológicos que presentaron conclusiones contradictorias en punto a la existencia de desgarros u otras señales de acceso carnal. De la declaración testimonial de una médica surgía, además, que uno de esos estudios no había sido realizado con la técnica adecuadas. Asimismo, se presentaron informes psicológicos y psiquiátricos que afirmaban la verosimilitud del relato de la niña. La fiscalía y querella encontraron la prueba de solidez suficiente como para solicitar condenas de 12 y 10 años respectivamente. La defensa la consideró inconsistente y contradictoria y pidió la absolución del imputado.
15-feb-2017Zegarra Marín v. PerúAgustín Bladimiro Zegarra Marín desempeñó el cargo de Subdirector de Pasaportes de la Dirección de Migraciones y Naturalización peruano del 10 de marzo al 28 de septiembre de 1994. Entre los meses de agosto y octubre de ese mismo año se dio a conocer, por medios de prensa, la existencia de pasaportes presuntamente tramitados de manera irregular, entre ellos, el del señor Manrique Carreño, quien tenía una orden de captura. Según los medios de comunicación, su pasaporte habría sido expedido con la firma del señor Zegarra Marín. El peticionario fue condenado en primera instancia por los delitos de encubrimiento personal, falsificación de documentos y corrupción de funcionarios a una pena de prisión en suspenso. Para adoptar esa decisión, se tomaron en cuenta, únicamente, las declaraciones de sus coimputados. El peticionario interpuso un recurso de nulidad. La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia, le impuso una multa y fijó en tres años el plazo de prueba de la pena suspendida. Finalmente, el peticionario interpuso un recurso de revisión ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República que fue declarado improcedente.
20-feb-2017Z, MHUna persona circulaba en automóvil por una ruta cuando fue detenida por la policía de la provincia de La Rioja para un control de rutina. El hombre fue reconocido por los agentes en virtud sus antecedentes penales por infracción a la ley de estupefacientes. Por tal razón, se requisó su vehículo. El perro de la fuerza de prevención reaccionó al pasar por el baúl del rodado, donde se encontraba ubicada la rueda de auxilio. Luego, se convocaron dos testigos que fueron llamados por teléfono y buscados en sus domicilios, alejados del lugar del hecho. Ambos pertenecían a la Agencia de Seguridad Vial de la provincia. El imputado fue conducido a una dependencia policial, mientras que los preventores y testigos se trasladaron a una gomería para la apertura de la rueda. Allí se hallaron 920 gramos de marihuana. En oportunidad de alegar, la defensa requirió la nulidad del procedimiento.
2-mar-2017SHH y otroEn abril de 2013, una persona se había presentado en el domicilio de otra y, una vez allí, le disparó y la mató. Luego, se retiró del lugar en una moto conducida por otro sujeto. Por otro lado, en febrero de 2014, un sujeto aplicó dos puntazos con una chuchilla al chofer de un auto y lo amenazó de muerte hasta que el conductor lo dejó en poder del rodado. Por los hechos comentados, WJER fue condenado a la pena de veinte años de prisión por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con robo agravado también por el uso de armas, en concurso ideal con lesiones leves. Además, el Tribunal Oral lo declaró reincidente. Para fundar su decisión, valoró los dichos de varios testigos y los reconocimientos efectuados a partir de los videos exhibidos en la etapa de instrucción. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación. Alegó, entre otras cuestiones, la arbitrariedad en la valoración de la prueba e inaplicabilidad del instituto de la reincidencia.
16-mar-2017S, ARR y otrosSiete personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, llevado a cabo entre los años 2008 y 2011. Se les atribuía haber captado, trasladado y acogido a mujeres extranjeras en situación de vulnerabilidad en un club nocturno con el fin de explotarlas sexualmente. Estas mujeres tenían encomendado provocar el consumo de bebidas dentro del local y mantener actos sexuales en un hotel lindante. Durante el debate oral, fueron incorporados por lectura los testimonios de las víctimas vertidos en sede policial o del Ministerio Público Fiscal sin la presencia de su defensa. La fiscalía solicitó la absolución, por falta de prueba, de cinco de los imputados. Respecto de los otros dos, una mujer y un hombre, solicitó la absolución parcial. La mujer acusada se encontraba casada con el dueño –fallecido– del domicilio en el que vivían las víctimas y del club nocturno. A su vez, se acusó a una persona que integraba la sociedad propietaria del hotel en el que las mujeres eran explotadas. Este individuo, además, figuraba como presidente de la firma. En esa línea, la fiscalía requirió la condena de la acusada por el delito de trata de personas en su modalidad acogimiento, cometido contra víctimas mayores de 18 años mediante abuso de situación de vulnerabilidad y con la finalidad de explotación sexual, agravado por la existencia de pluralidad de víctimas, en concurso ideal con el delito de explotación de la prostitución ajena. El socio propietario del hotel fue requerido sólo por esta última calificación. Las defensas, entre otros temas, cuestionaron la incorporación por lectura de los testimonios de las víctimas.
27-mar-2017PB (causa Nº 66775)Un hombre fue agredido físicamente por PB y otra persona que no fue individualizada. Los atacantes lo abordaron en el baño de un bar, donde lo golpearon, lo increparon con un cuchillo y le provocaron un corte en la muñeca izquierda. Más tarde, la pelea continuó en el centro del local. Allí, lo atacaron con palos y bolas de pool. Finalmente, le quitaron una riñonera y huyeron del lugar. Frente a esto, los empleados dieron aviso a la policía, que encontró a PB a pocas cuadras del sitio en el que se produjo la gresca. Durante el debate, PB se negó a declarar. Por ese motivo, se incorporó por lectura la declaración que brindó en la etapa de instrucción. En ese momento, había expresado que el día del hecho se encontraba en el baño, el denunciante intentó golpearlo y, entonces, comenzó la pelea. Refirió que ambos se encontraban alcoholizados. Asimismo, negó haber sustraído una riñonera y haber tenido un cuchillo. El Tribunal Oral condenó a PB por el delito de robo agravado por el uso de armas a la pena de cinco años y seis meses de prisión. Para decidir de esta manera se basó en la coincidencia del relato del damnificado con las declaraciones de dos testigos (empleados del bar), sumado a los videos obtenidos por las tres cámaras situadas en el local. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
28-mar-2017L, LJ y otrosUn juzgado de instrucción había dictado una orden de allanamiento y detención basada en tareas de inteligencia de la policía. Uno de los ocho domicilios indicados en la resolución correspondía a un barrio FO.NA.VI donde había más de 130 departamentos. El personal policial ingresó a uno de ellos pero no encontró a la persona buscada. A partir de lo indicado por un vecino, los agentes entraron al inmueble contiguo, no identificado en la orden de allanamiento. Allí, secuestraron droga y detuvieron a la persona individualizada en la orden judicial y a otras dos. El juez dictó el procesamiento de los tres individuos por el delito de tenencia simple de estupefacientes y declaró clausurada la instrucción. En oportunidad de contestar la vista conferida en los términos del art. 349 del CPPN, la defensa planteó la nulidad de la orden de allanamiento.
5-abr-2017S, M (prisión preventiva)Una líder de una organización barrial había sido detenida luego de participar en una protesta social. Esa detención fue dejada sin efecto pero, debido a una nueva orden dictada en el marco de una causa por asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión, la mujer permaneció en prisión preventiva. Ante esta situación, la defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy consideró que se encontraban cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 318 y 319 del Código Procesal Penal local para disponer la prisión preventiva (plena prueba de la existencia del delito y semiplena prueba de la culpabilidad). A su vez, a partir de las declaraciones brindadas en el marco de la investigación, consideró que existía riesgo de que los testigos fuesen intimidados por la imputada. Asimismo, señaló que, dada su condición de líder de una organización barrial, las posibilidades de que eluda el accionar de la justicia y obstruya la investigación se veían incrementadas. En consecuencia, el tribunal rechazó la impugnación. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso extraordinario.
29-jun-2017Lorefice v. ItaliaUna persona había sido acusada por la comisión de varios delitos en razón de las declaraciones de dos individuos, X, que era una presunta víctima, e Y. Ambos testigos fueron interrogados durante la investigación preliminar en una audiencia en la que estuvieron presentes los representantes de las partes. El tribunal de primera instancia estableció que los testimonios de los testigos X e Y no resultaban creíbles ni habían sido corroborados por otra evidencia, por lo que no se había podido probar, fuera de toda duda razonable, que el peticionario fuera, en efecto, el autor del hecho. La acusación apeló la decisión. El tribunal de apelación reexaminó los testimonios brindados en primera instancia sin realizar una nueva audiencia, revocó la sentencia absolutoria y condenó al peticionario. El tribunal entendió que los testimonios resultaban precisos, creíbles y corroborados. Argumentó que Y había explicado satisfactoriamente las inexactitudes de sus dichos y que X se había mostrado, en un principio, reticente a declarar debido al temor a sufrir represalias. El tribunal de casación confirmó la resolución.
3-jul-2017SHESe generó un alerta a partir de una denuncia que ponía de manifiesto que dos personas presentaban una “actitud sospechosa”. En razón de eso, se constituyó en el lugar un móvil con vidrios polarizados y sin identificación de la policía. Uno de los individuos que se encontraban allí le habría apuntado con un arma de fuego a los agentes que se encontraban dentro del vehículo. Luego arrojó el revólver hacia el interior de un club lindero. Después de forcejear con los agentes, ambas personas fueron detenidas. Los policías declararon en el marco del juicio oral. Sin embargo, de sus declaraciones surgían contradicciones en relación a la dirección en la que se apuntó el arma. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró probado el hecho a partir de la declaración de uno de los agentes. El Tribunal Oral condenó a los imputados por los delitos de atentado y resistencia a la autoridad agravados por el uso de armas en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil condicional sin autorización. Para decidir de esa manera, se remitió de manera total al alegato de la fiscalía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró que la prueba en la que se fundó la sentencia fue valorada de manera arbitraria.
12-oct-2017RV (causa Nº 35023 2017)Una mujer fue convocada como testigo en virtud de la presunta responsabilidad de su ex pareja por la comisión de un delito. En ese marco, declaró que no conocía al resto de los sujetos que intervino en el ilícito. Sin embargo, al ser citada nuevamente para ampliar su declaración testimonial, aportó datos sobre su identidad. Por ese motivo, fue imputada por falso testimonio. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, la mujer indicó que no había brindado la información que conocía por temor. En ese sentido, refirió que fue amenazada días después de su primera declaración y que se sintió intimidada por conocer a los imputados y saber que habían participado en hechos ilícitos. El juzgado dictó su procesamiento. Contra este pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de apelación.
18-oct-2017KHP y otro (causa Nº 29646)B. se reunió con G. a fin de negociar un emprendimiento comercial. El encuentro tuvo lugar en la casa de B., donde también se encontraba un tercero, K. Luego de una discusión, el encuentro se tornó violento. Ante la falta de un acuerdo, B. le exigió dinero a G., quien le entregó su tarjeta de débito. A partir de ese momento, no se supo más de G. Durante la investigación de su desaparición, la policía obtuvo el registro de llamadas de los intervinientes y tomó conocimiento del lugar en el que se celebró el encuentro con la víctima. Por esa razón, detuvo a B. y le tomó declaración testimonial –bajo juramento de decir la verdad– en la comisaría. En su declaración, asumió haber golpeado a G. y vinculó a K. con el hecho. En esa línea, se analizaron las llamadas telefónicas entre la víctima y K., como así también imágenes en las que se veía a una persona encapuchada que utilizaba la tarjeta de débito de la víctima en un cajero automático. Con base en dicha prueba, la policía detuvo a K., quien también prestó declaración testimonial en la comisaría. Luego, las detenciones fueron formalizadas en sede judicial. Tres días después del hecho, G. fue hallado muerto. Su cuerpo presentaba severos golpes. Durante la instrucción, la defensa de B. sostuvo que, al momento de su declaración testimonial en sede policial, su asistido no era testigo sino sospechoso. Por tal razón, planteó la nulidad de la declaración. El juzgado rechazó la presentación. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión. En la etapa juicio, la defensa insistió sobre la nulidad del testimonio prestado en sede policial. El Tribunal Oral rechazó el planteo y condenó a los dos imputados a la pena de prisión perpetua por el delito de privación ilegal de la libertad con el fin de obligar a la víctima a hacer algo contra su voluntad, agravado por haber causado intencionalmente su muerte (artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal). Para decidir de esa manera, consideró que la posibilidad de impugnar la declaración había precluido. Asimismo, entendió que, aun cuando la declaración de B. hubiese sido nula, existían elementos obtenidos de manera independiente – como las imágenes del cajero automático– que habrían llevado a la vinculación de K. al proceso. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación.
17-nov-2017CLA y otros (causa Nº 22769)Dos agentes de la policía detuvieron un vehículo que circulaba por la vía pública a partir de una denuncia telefónica. Del interior del auto se secuestró un envoltorio con cocaína. El conductor se resistió a la detención y manifestó que el estupefaciente había sido colocado por los policías. Momentos después, el comisario se acercó al lugar del hecho junto a un oficial para redactar el acta del procedimiento. El juzgado declaró la nulidad de todo lo actuado y sobreseyó al conductor. Con base en esa decisión, los policías fueron imputados por los delitos de privación ilegítima de la libertad y falsificación de documento público. A su vez, se iniciaron sumarios administrativos dentro de la fuerza policial. Durante el debate, las declaraciones de los imputados y los testigos presentaron contradicciones en relación con el origen de la denuncia, la actuación del personal policial y el hallazgo de la droga. En su alegato final, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó esas contradicciones y señaló que no se había logrado probar si el estupefaciente pertenecía al conductor o había sido “plantado” por los agentes. Sin embargo, mantuvo su acusación por el delito de falsedad ideológica. En ese sentido, tuvo en cuenta las diferencias entre el acta de secuestro y las declaraciones de los testigos. Asimismo, entendió que la afectación a la fe pública se mantenía debido a que los sumarios administrativos no habían avanzado.
22-nov-2017CGB (causa Nº 3179)Una persona menor de edad le sustrajo el celular a una mujer que viajaba en tren. Al intentar escapar, la puerta del vagón se cerró y el joven fue detenido. El proceso se llevó a cabo de acuerdo con el régimen especial de flagrancia (ley Nº 27.272). En el requerimiento acusatorio, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el joven había utilizado violencia sobre la víctima. Durante la audiencia de juicio prevista en el art. 353 septies CPPN, la mujer manifestó que el día de los hechos se encontraba con el teléfono en sus manos y que un chico se lo arrebató. A preguntas de la defensa, aclaró que el imputado “lo agarró de arriba” y huyó. El Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de robo simple en grado de tentativa. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración la manera sorpresiva con la que actuó el joven y la fuerza que utilizó para sustraer el celular. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había realizado un examen dogmático respecto de la “fuerza en las cosas” correspondiente a ese tipo penal. De esa manera, concluyó que el hecho debía calificarse como hurto en grado de tentativa y que, en consecuencia, el joven no resultaba punible de conformidad con lo establecido en el artículo 1º, primer párrafo, de la ley Nº 22.278 (régimen penal juvenil).
10-ene-2018Da?tan vs. TurquíaSuat Da?tan fue arrestado por las autoridades turcas bajo la sospecha de pertenecer al Partido de Trabajadores de Kurdistán, una organización ilegal. Tras su detención, brindó una declaración en la que admitió su relación con el partido y dio información sobre otros miembros. Posteriormente, fue acusado de intentar socavar el orden constitucional y sustraer parte del país del control del Estado mediante su participación en dos ataques con explosivos. El tribunal que intervino citó a varios testigos a declarar. Tras tomar conocimiento que uno de ellos, DT, se encontraba detenido en Kirklareli, solicitó a un juez de esa jurisdicción que le tomara declaración y la remitiera por escrito. Si bien todos los testigos confirmaron que el peticionario pertenecía al partido, DT fue el único que lo vinculó a los ataques. La defensa de Da?tan solicitó contra-examinar a DT; sin embargo, se le denegó la petición. El tribunal lo condenó a la pena de prisión perpetua y la Corte de Casación de Turquía confirmó la decisión.
5-mar-2018Hamidovic v. Bosnia y HerzegovinaUn grupo de personas pertenecientes al movimiento islámico salafista habían sido imputadas por el ataque a la embajada de Estados Unidos en Sarajevo. Durante el proceso, una persona de la comunidad fue citada a declarar como testigo. Al momento de presentarse, el presidente del tribunal le informó las reglas establecidas a nivel institucional respecto de la vestimenta y le solicitó que no usara su gorro kufi (skullcap) durante la declaración. Ante su negativa, la persona fue expulsada de la sala y condenada por desacato. A su vez, se le impuso una multa. La persona apeló esa decisión. El tribunal de apelaciones redujo el monto de la multa, pero confirmó el resto de la decisión. Para decidir de ese modo, sostuvo que por tratarse de un Estado secular estaba prohibida cualquier manifestación religiosa en una sala de audiencias. Debido a la falta de pago, la multa fue convertida a una pena de treinta días de prisión. Ante un nuevo recurso, el Tribunal Constitucional concluyó que no se había vulnerado el derecho a la libertad de religión ni la prohibición de no discriminación.
22-mar-2018AFL (causa Nº 9477)En el marco de una discusión doméstica, un hombre golpeó a su hermana en el ojo derecho y empujó a la hija de ésta, quien se golpeó contra una pared. Luego, tomó un cuchillo y la amenazó para que no efectuara la denuncia. La madre de ambos le efectuó la misma amenaza. Por esos hechos, la mujer denunció a su hermano y a su madre ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). El informe elaborado por esa oficina indicó que la modalidad del grupo familiar respondía a través de la violencia, y que las declaraciones de la víctima parecían verosímiles. Además, en el informe médico practicado a la misma, se concluyó que las lesiones eran producto de un choque o golpe producido contra un elemento duro. Durante la audiencia de debate, la víctima amplió su declaración. De su testimonio surgieron contradicciones en relación a su primera denuncia, respecto a la manera en que había acontecido el hecho. Por su parte, el imputado sostuvo había discutido con su hermana en una habitación pequeña, oportunidad en la que una cama había caído sobre ella y le había producido las lesiones. Además, prestaron declaración testimonial varias personas. Uno de los hermanos declaró haber presenciado el hecho, y manifestó que la lesión de su hermana había sido producida por la caída de una cama. Además, indicó que no había visto que el imputado la golpeara ni que hubiera tenido un cuchillo en su poder. La pareja del imputado se expidió en el mismo sentido. El resto de testigos, no presentes en el hecho, indicaron que la víctima era una persona conflictiva y agresiva, que solía tener problemas con su familia. El Tribunal Oral condenó al hombre a la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves en concurso ideal con amenazas coactivas agravadas por la utilización de arma en perjuicio de su hermana, en concurso real con lesiones leves cometidas contra la niña. Además, la condenó a su madre a la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de amenazas coactivas. Para decidir de esta manera, entre otras cuestiones, valoró las declaraciones de la denunciante, y sostuvo que resultaba inverosímil que una cama pudiera generar el tipo de lesiones presentadas por la misma. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
abr-2018In dubio pro reo (CNCCC)El boletín contempla jurisprudencia emitida entre 2015 y 2018 por las tres salas de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, con foco en aspectos ligados a la valoración de la prueba: problemas que conlleva la prueba testimonial y el “testigo único”, la incorporación de prueba por lectura, el reconocimiento de personas, la prueba pericial y el deber de fundamentación que recae sobre los jueces. El análisis de los votos de los magistrados del tribunal permite advertir diferentes modos de interpretar el principio in dubio pro reo, con consecuencias directas sobre las soluciones propuestas para los conflictos planteados.
17-may-2018CM (reg. Nº 531 y causa Nº 16641)C. ingresó a un edificio y subió al ascensor con una mujer. Al descender, comenzó una discusión en la que intervinieron el encargado del edificio y un vecino. La mujer denunció a C. por haber abusado sexualmente de ella en el ascensor. El hombre fue imputado por ese hecho y por amenazas. En su testimonio, el vecino sostuvo que la mujer le había comentado del abuso. Sin embargo, no especificó el modo y el lugar en que se habría producido ni el momento en que se lo habría dicho. Por otra parte, del examen psicológico realizado a la denunciante no surgieron indicadores de stress post traumático. En el juicio oral, la mujer detalló la manera en que C. había abusado de ella. El Tribunal Oral, por mayoría, consideró que el imputado era responsable por el delito de abuso sexual en concurso real con amenazas y lo condenó a una pena de seis meses de prisión en suspenso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
13-jun-2018BCN (causa Nº 15483)Una niña de tres años le comentó a su madre que su padre –expareja de la mujer– la había obligado a practicarle sexo oral. La mujer denunció a su expareja por el delito de corrupción de menores, agravada por su condición de ascendiente respecto de la víctima y se constituyó como querellante. Durante la entrevista realizada en Cámara Gesell, la niña se refirió a “cosas feas” que le tenía que hacer a su padre, como “pegar figuritas” en su miembro. De los peritajes realizados surgió una posible influencia no voluntaria de la madre sobre la niña. A su vez, una psiquiatra del Cuerpo Médico Forense destacó expresiones de la niña en alusión al miembro de su padre y acciones que éste la obligaba a hacer. De ese modo, afirmó, como posibilidad, la ocurrencia del hecho. El Tribunal Oral absolvió al imputado. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta las conclusiones periciales respecto de la posible influencia de la madre sobre el relato de la niña. Contra esa decisión, la querella, con el patrocinio del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos (Defensoría General de la Nación), interpuso un recurso de casación. La Comisión sobre Temáticas de Género (Defensoría General de la Nación) también suscribió la impugnación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal había efectuado una valoración arbitraria de la prueba.