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Título : Hamidovic v. Bosnia y Herzegovina
Fecha: 5-mar-2018
Resumen : Un grupo de personas pertenecientes al movimiento islámico salafista habían sido imputadas por el ataque a la embajada de Estados Unidos en Sarajevo. Durante el proceso, una persona de la comunidad fue citada a declarar como testigo. Al momento de presentarse, el presidente del tribunal le informó las reglas establecidas a nivel institucional respecto de la vestimenta y le solicitó que no usara su gorro kufi (skullcap) durante la declaración. Ante su negativa, la persona fue expulsada de la sala y condenada por desacato. A su vez, se le impuso una multa. La persona apeló esa decisión. El tribunal de apelaciones redujo el monto de la multa, pero confirmó el resto de la decisión. Para decidir de ese modo, sostuvo que por tratarse de un Estado secular estaba prohibida cualquier manifestación religiosa en una sala de audiencias. Debido a la falta de pago, la multa fue convertida a una pena de treinta días de prisión. Ante un nuevo recurso, el Tribunal Constitucional concluyó que no se había vulnerado el derecho a la libertad de religión ni la prohibición de no discriminación.
Argumentos: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Bosnia y Herzegovina era responsable por haber violado el artículo 9 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión) del Convenio Europeo. “Una limitación de estas características no resultaría compatible con el párrafo 2 del Artículo 9 a menos que se encuentre ‘prevista por la ley’, persiga uno o más de los objetivos legítimos establecidos en ese párrafo y resulte ‘necesaria en una sociedad democrática’ para lograr el objetivo o los objetivos en cuestión” (cfr. párr. 31). “[L]a expresión ‘prevista por la ley’ que contiene el párrafo 2 del artículo 9 no sólo exige que la medida impugnada tenga base legal en el derecho interno, sino que también hace referencia a la calidad de la norma en cuestión, la cual debe ser accesible para la persona involucrada y sus efectos, previsibles” (cfr. párr. 32). “El Tribunal ha sostenido que la enumeración de las excepciones a la libertad de manifestación de la religión o las creencias, tal como lo establece el párrafo 2 del Artículo 9, es exhaustiva y su definición, restrictiva. Para que una limitación de esta libertad sea compatible con el Convenio, debe perseguir un objetivo que pueda vincularse con uno de los que se enumeran en esta disposición” (cfr. párr. 34). “[E]l artículo 9 del Convenio no protege todo acto motivado o inspirado en una religión o creencia y no siempre garantiza el derecho de comportarse en la esfera pública del modo acorde a la religión o las creencias de una persona […]. De hecho, puede haber casos en los que se justifique ordenar a un testigo que evite el uso de un símbolo religioso […]. Sin embargo, la Corte señala que las autoridades no deben desatender las características específicas de las diferentes religiones. La libertad de manifestar la religión es un derecho fundamental: no solo porque una sociedad democrática sana necesita tolerar y sostener el pluralismo y la diversidad, sino también debido a la importancia que conlleva para la persona –que ha hecho de la religión un dogma central de su vida– el hecho de poder comunicar esa creencia a otros […]. El Tribunal no encuentra motivo para dudar que la acción del peticionario fue motivada en su sincera creencia religiosa respecto al uso de su gorro kufi y no tuvo ninguna intención de burlarse del tribunal, ni de incitar a otras personas a rechazar los valores seculares y democráticos o causar disturbios […]. El pluralismo, la tolerancia y la apertura son características de una ‘sociedad democrática’. Si bien en ocasiones los intereses individuales deben ser subordinados a los de un grupo, la democracia no significa simplemente que siempre deban prevalecer las opiniones de la mayoría. El rol de las autoridades no es eliminar la causa de la tensión a través de la eliminación del pluralismo, sino asegurar que los grupos involucrados se toleren entre sí” (cfr. párr. 41). “[L]a condena por desacato al tribunal basada en la negativa de quitarse el gorro no resulta necesaria en una sociedad democrática. El Tribunal concluye que en el presente caso las autoridades locales excedieron el margen de apreciación otorgado” (cfr. párr. 42-43).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: JUICIO PENAL
TESTIGOS
RELIGIÓN
LIBERTAD DE CULTOS
IGUALDAD
NO DISCRIMINACIÓN
MINORÍAS CULTURALES ÉTNICAS Y LINGÜÍSTICAS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Hamidovic v. Bosnia y Herzegovina.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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