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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1566
Título : | CGB (causa Nº 3179) |
Fecha: | 22-nov-2017 |
Resumen : | Una persona menor de edad le sustrajo el celular a una mujer que viajaba en tren. Al intentar escapar, la puerta del vagón se cerró y el joven fue detenido. El proceso se llevó a cabo de acuerdo con el régimen especial de flagrancia (ley Nº 27.272). En el requerimiento acusatorio, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el joven había utilizado violencia sobre la víctima. Durante la audiencia de juicio prevista en el art. 353 septies CPPN, la mujer manifestó que el día de los hechos se encontraba con el teléfono en sus manos y que un chico se lo arrebató. A preguntas de la defensa, aclaró que el imputado “lo agarró de arriba” y huyó. El Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de robo simple en grado de tentativa. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración la manera sorpresiva con la que actuó el joven y la fuerza que utilizó para sustraer el celular. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había realizado un examen dogmático respecto de la “fuerza en las cosas” correspondiente a ese tipo penal. De esa manera, concluyó que el hecho debía calificarse como hurto en grado de tentativa y que, en consecuencia, el joven no resultaba punible de conformidad con lo establecido en el artículo 1º, primer párrafo, de la ley Nº 22.278 (régimen penal juvenil). |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación y absolvió al imputado. “La testigo empleó el verbo ‘arrebatar’ para referirse al despojo del teléfono, y no se desprende de la descripción dada al responder a la defensa que el imputado hubiese empleado algún mínimo de violencia física, pues sólo dijo que ‘lo agarró de arriba y siguió corriendo’”. “En la descripción fáctica que se hace en el requerimiento acusatorio el representante del Ministerio Público había afirmado que [el imputado] había [utilizado violencia], sin embargo, este modo ejecutivo no aparece confirmado con los dichos de ésta”. “La víctima, en este caso, ha empleado el verbo ‘arrebatar’ […]. [E]l empleo de ese verbo es poco esclarecedor, pues tanto podría implicar un simple escamoteo para sustraer, como un ejercicio de fuerza de cierta significación. No está en disputa que el imputado obraba con la finalidad de despojar y apoderarse del teléfono celular de [la víctima], pero la declaración de ésta no es idónea para probar, fuera de toda duda razonable, que para ello haya hecho uso de fuerza en las cosas o violencia en las personas. Ella ha aludido al despojo como ‘arrebato’ término que en sí mismo no importa el empleo de fuerza o violencia, sino que puede aludir a lo sorpresivo y fugaz de la maniobra de sustracción”. “[E]l a quo no argumentó suficientemente de qué forma puede tenerse por acreditado que el imputado hubiese utilizado una fuerza o una violencia típicamente relevantes a los fines de la aplicación del art. 164 C.P. La única exposición que ha hecho sobre el punto transpira una errónea interpretación del art. 164 CP, pues equipara el acto sorpresivo con el acto violento”. “[N]o está en disputa que el ladrón obró de modo sorpresivo. Tanto los hurtos como los robos son susceptibles de ser cometidos tomando de sorpresa al tenedor de la cosa mueble objeto del despojo. Más aún, en muchos casos los ladrones obran con astucia sorprendiendo al sujeto pasivo, como una economía de medios, para no tener que emplear la violencia”. “El art. 162 CP conmina el hurto con prisión de un mes a dos años, por lo que, si el hurto ha sido cometido por un menor de dieciocho años de edad, éste no es punible según lo declara el art. 1, párrafo primero, de la ley 22.278” (voto del juez García, al que adhirieron la jueza Garrigós de Rébori y el juez Bruzzone). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | ROBO HURTO TESTIGOS PRUEBA PRINCIPIO DE LEGALIDAD IN DUBIO PRO REO RECURSO DE CASACIÓN RÉGIMEN PENAL JUVENIL SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94 |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AJR (causa Nº 78461) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CGB (causa Nº 3179).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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