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Título : SHE
Fecha: 3-jul-2017
Resumen : Se generó un alerta a partir de una denuncia que ponía de manifiesto que dos personas presentaban una “actitud sospechosa”. En razón de eso, se constituyó en el lugar un móvil con vidrios polarizados y sin identificación de la policía. Uno de los individuos que se encontraban allí le habría apuntado con un arma de fuego a los agentes que se encontraban dentro del vehículo. Luego arrojó el revólver hacia el interior de un club lindero. Después de forcejear con los agentes, ambas personas fueron detenidas. Los policías declararon en el marco del juicio oral. Sin embargo, de sus declaraciones surgían contradicciones en relación a la dirección en la que se apuntó el arma. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró probado el hecho a partir de la declaración de uno de los agentes. El Tribunal Oral condenó a los imputados por los delitos de atentado y resistencia a la autoridad agravados por el uso de armas en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil condicional sin autorización. Para decidir de esa manera, se remitió de manera total al alegato de la fiscalía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró que la prueba en la que se fundó la sentencia fue valorada de manera arbitraria.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso, anuló la sentencia recurrida y absolvió a ambos imputados (jueces Niño, Jantus y Magariños). “No puede hablarse de decisión motivada si el juez no indica específicamente, y mediante argumentaciones racionales, las bases cognitivas, los criterios de valoración y las deducciones que justifican la ponderación probatoria y la conclusión que de ella deriva. No motivar adecuadamente estos aspectos implica el ejercicio arbitrario del poder jurisdiccional y la violación de una garantía fundamental del proceso”. “[L]a sola referencia del [Tribunal] en ‘tener por ciertos los dichos [de un agente policial]’ y ‘hacer suyos los dichos del Sr. Fiscal’ omite fundar el juicio de credibilidad del testigo, sobre la base de expresar qué datos sensibles fueron percibidos y resultaron determinantes para la conclusión arribada; con lo cual no es posible controlar su racionalidad”. “[N]o puede sostenerse que existe certeza apodíctica cuando la conclusión a la que se ha arribado sólo pende de la confianza que al juzgador hayan merecido los dichos de una sola persona, sin que exista algún otro elemento de prueba, algún indicio, que permita corroborar esas manifestaciones. De lo contrario la conclusión de la sentencia no estará dada por un trabajo intelectual que permita a cualquier persona, siguiendo los razonamientos del juez, arribar a la misma conclusión, sino que, dogmáticamente, deberá aceptar que la certeza está sostenida por la capacidad del juzgador para distinguir entre quien dice algo cierto del que miente o se equivoca…”. “La solución que corresponde al caso […] no es otra que la absolución de los imputados, en tanto ‘es posible afirmar que los defectos de motivación incurridos por el tribunal que condena y demostrados por recurso del imputado, no debieran promover un nuevo juicio donde otros jueces puedan enmendar un error estatal en perjuicio del agraviado. Demostrado el vicio, la condena pierde legitimidad y debiera ser anulada la parte errónea […] o […] toda ella –absolución–, pues el reenvío del caso ya no sería en beneficio del imputado que acreditó la incorrección de su condena, sino para el Estado que cuenta con otra posibilidad de juzgarlo’”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: ATENTADO A LA AUTORIDAD
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
APRECIACION DE LA PRUEBA
TESTIGOS
ARBITRARIEDAD
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SHE.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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