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Título : PB (causa Nº 66775)
Fecha: 27-mar-2017
Resumen : Un hombre fue agredido físicamente por PB y otra persona que no fue individualizada. Los atacantes lo abordaron en el baño de un bar, donde lo golpearon, lo increparon con un cuchillo y le provocaron un corte en la muñeca izquierda. Más tarde, la pelea continuó en el centro del local. Allí, lo atacaron con palos y bolas de pool. Finalmente, le quitaron una riñonera y huyeron del lugar. Frente a esto, los empleados dieron aviso a la policía, que encontró a PB a pocas cuadras del sitio en el que se produjo la gresca. Durante el debate, PB se negó a declarar. Por ese motivo, se incorporó por lectura la declaración que brindó en la etapa de instrucción. En ese momento, había expresado que el día del hecho se encontraba en el baño, el denunciante intentó golpearlo y, entonces, comenzó la pelea. Refirió que ambos se encontraban alcoholizados. Asimismo, negó haber sustraído una riñonera y haber tenido un cuchillo. El Tribunal Oral condenó a PB por el delito de robo agravado por el uso de armas a la pena de cinco años y seis meses de prisión. Para decidir de esta manera se basó en la coincidencia del relato del damnificado con las declaraciones de dos testigos (empleados del bar), sumado a los videos obtenidos por las tres cámaras situadas en el local. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar al recurso de casación interpuesto y absolvió al imputado. Voto del juez SARRABAYROUSE al que adhirieron los jueces MORIN y DÍAS “[El primer testigo] describió al hecho como una pelea que tuvo comienzo en la zona del baño y de la cual desconocía el motivo por el cual se desencadenó". “Bien analizada, la declaración de este testigo, lejos de corroborar el hecho probado en la sentencia, resulta insuficiente. En efecto, sólo se refirió al suceso como una pelea, sin hacer mención a un robo o desapoderamiento, a tal punto que ni siquiera pudo indicar quién comenzó la gresca. [S]obre la lesión del testigo que afirma la sentencia, [él mismo] se mostró vacilante sobre su modo de producción, por la ebriedad que presentaba: ‘…puede que me di un golpe solo…’ afirmó”. “El testimonio [del segundo testigo] concuerda con [el del primero] en cuanto a la descripción del hecho como una pelea y que comenzó en el baño. A diferencia [del primer testigo, el segundo] observó [al supuesto damnificado] con una riñonera aunque no supo qué sucedió con ella. También señaló la posible utilización de un cuchillo pero tampoco pudo precisar quién lo tenía. “Si bien la sentencia resumidamente le otorga el mismo valor a ambas declaraciones […], queda claro que sus dichos son insuficientes para imputar a PB como autor de un robo: no supo qué pasó con la riñonera ni tampoco indicó quién utilizó un cuchillo”. “El examen de los registros fílmicos corrobora algunos aspectos de la información proporcionada por los testigos, pero no aporta ningún elemento decisivo que permita inferir que [el imputado] o el individuo que lo acompañaba se apoderaron de la riñonera [del damnificado]. “[T]ambién surge de los videos la presencia de otra persona, ajena al imputado, quien según la propia sentencia habría manipulado un cuchillo[…]. El análisis hasta aquí efectuado muestra vacíos y contradicciones que la sentencia no explica ni da cuenta de ellas. Los dos testigos que presenciaron el hecho […] en ningún momento señalan [al imputado] como la persona que se apoderó de la riñonera. Siempre se refirieron al hecho como una pelea. La propia víctima […] no fue categórica al indicar al imputado como la persona que le habría sustraído sus pertenencias”. “Los videos resultan insuficientes para echar luz sobre lo que efectivamente ocurrió. En ninguno de ellos se observa [al imputado] –o a su compañero– apoderándose de la riñonera [del damnificado] o con ella en los momentos posteriores al fin de la pelea. Las filmaciones solo permiten corroborar lo dicho por los testigos: una pelea que comenzó en el sector de los baños y continuó en las mesas de pool. Tampoco ha sido probado de un modo terminante la utilización de un cuchillo. [El segundo testigo] es el único […] que menciona su empleo, pero únicamente lo refirió como la posibilidad de que alguien lo haya usado pero sin precisar cuál de los involucrados en el hecho. Si se tiene en cuenta que se trató de una pelea y que una de las imágenes resaltada por la misma sentencia muestra a un tercero acercándose [a] la barra y arrojando un elemento similar a un cuchillo, surge evidente que no puede afirmarse que [el imputado] lo utilizó. Frente a estas imprecisiones, el tribunal a quo no brindó razones ni explicó por qué decidió darle crédito a la versión del denunciante dejando de lado las imprecisiones y carencias enunciadas. [L]a sentencia debió argumentar las razones que permitían inferir que [el imputado] era quien se apoderó de la riñonera empleando un cuchillo. [L]a decisión recurrida no precisa el momento, ni en qué lugar del bar ni la manera en que el imputado se apropió de aquel objeto. En definitiva, el único aspecto del hecho sobre el cual no hay disenso es la existencia de una pelea, circunstancia que se compadece más con el caso planteado por la defensa que con el hecho que tuvo por probado la sentencia. [E]l análisis de los dichos del denunciante, los distintos testimonios, las filmaciones y la declaración indagatoria [del imputado] conduce a afirmar que en el caso existe una duda razonable”. “[E]l estándar que corresponde aplicar en un modelo racional de valoración de la prueba intenta reducir la subjetividad al máximo posible. Los estándares de prueba se insertan en un proceso de valoración racional, y en consecuencia su papel de guías para valorar primero y para justificar después será incompleto si esa valoración y justificación no se acompaña de los criterios racionales exigidos por la confirmación. Y en este aspecto juega un papel fundamental la obligación de los jueces de motivar la sentencia. De esta forma, una decisión jurisdiccional será legítima en tanto sólo una duda bien razonada acredite ser una ‘duda razonable’. En definitiva, no se trata de controlar lo que se enclaustra en la mente del juzgador sino lo que él expresa en su sentencia; y éste será el punto esencial que dirima la cuestión: la necesidad de fundar correctamente la cuestión fáctica de la sentencia que debe constituir un procedimiento intersubjetivo, verificable, que permita reconstruir críticamente los pasos que llevaron al juez a tomar su decisión. En este contexto, duda razonable significa duda razonada, o mejor, duda justificada razonablemente, donde ‘razonable’ equivale a carente de arbitrariedad. La consistencia de la duda no se justifica en sí misma sino contrastándola con los argumentos proclives a la condena; y a la inversa, la contundencia de la hipótesis condenatoria tampoco se mide en sí, sino según su capacidad para desbaratar la presunción de inocencia y la propuesta absolutoria. [E]l examen de la valoración de la prueba efectuada por los colegas de la instancia anterior y las inferencias realizadas a partir de ellas, sumados a una explicación incompleta del desarrollo del hecho, permiten afirmar que en el caso existe una duda razonable. [N]o basta con que el juez de mérito se convenza de la efectiva realización de un suceso sino que, además, debe justificar racionalmente esa convicción, de tal forma que excluya cualquier vacilación de aquel tipo…”. “La forma en que se resuelve el caso implica dejar sin efecto la sentencia recurrida y absolver [al imputado], pues un nuevo examen de la prueba valorada por el a quo revela que, además de las imprecisiones destacadas, ella es insuficiente para fundar una condena…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ROBO CON ARMAS
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
TESTIGOS
TESTIMONIOS
MOTIVACIÓN
IN DUBIO PRO REO
SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AGG (causa Nº 3406)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SPP (causa Nº 70559)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=EVH (causa Nº 23947)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CAM (Causa Nº 32962)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=B FF
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ARR (causa Nº 73831)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=VRL (causa Nº 45278)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=TCA (causa Nº 45873)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AJE (causa Nº 14087)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RMA (causa Nº 39411)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=HSA (causa Nº 38549)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BDRA (causa Nº 2109)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CFE (causa Nº 55799)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MSH (causa Nº 44917)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PB (causa Nº 66775).pdf
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