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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1410
Título : | SHH y otro |
Fecha: | 2-mar-2017 |
Resumen : | En abril de 2013, una persona se había presentado en el domicilio de otra y, una vez allí, le disparó y la mató. Luego, se retiró del lugar en una moto conducida por otro sujeto. Por otro lado, en febrero de 2014, un sujeto aplicó dos puntazos con una chuchilla al chofer de un auto y lo amenazó de muerte hasta que el conductor lo dejó en poder del rodado. Por los hechos comentados, WJER fue condenado a la pena de veinte años de prisión por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con robo agravado también por el uso de armas, en concurso ideal con lesiones leves. Además, el Tribunal Oral lo declaró reincidente. Para fundar su decisión, valoró los dichos de varios testigos y los reconocimientos efectuados a partir de los videos exhibidos en la etapa de instrucción. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación. Alegó, entre otras cuestiones, la arbitrariedad en la valoración de la prueba e inaplicabilidad del instituto de la reincidencia. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar parcialmente a la impugnación, confirmó la condena por robo y lo absolvió por el delito de homicidio. Además, dejó sin efecto la declaración de reincidencia. Para decidir de este modo, el juez Morin, a cuyo voto adhirieron los jueces Niño y Sarrabayrouse, analizó, en primer término, el modo en que se valoró la prueba. Al respecto, en relación a los dichos de un testigo, sostuvo, por un lado, que “…los magistrados aluden a diversos indicadores de tiempo (‘de inmediato’, ‘ya en ese entonces’, ‘ya’, ‘minutos antes’) que, por el modo en que fueron usados en la sentencia, resultan, por lo menos, imprecisos. Ello así, porque su utilización no viene acompañada de algún complemento que permita identificar el momento concreto al que se intenta hacer referencia [y] estas circunstancias no quedan claras a partir de la simple lectura de la resolución impugnada”. Por el otro lado, entendió que “…el a quo al valorar el testimonio […] no se ajustó […] a las constancias de la causa y realizó […] afirmaciones carentes de apoyo en lo realmente ocurrido en el juicio: el testigo no afirmó lo que el tribunal dijo que afirmó (que reconoció al imputado en las vistas fotográficas que le fueron exhibidas en el debate). En definitiva, [el testigo] no reconoció [al imputado] en las fotografías exhibidas en el debate; pero en el juicio manifestó que en los videos que le habían exhibido en instrucción si lo había hecho…”. Entendió que la “…falta de correspondencia entre lo realmente acontecido en el debate y lo afirmado en la sentencia […] demuestra el esfuerzo argumentativo allí realizado por el a quo y pone en crisis, asimismo, el valor de las circunstancias allí expuestas para sustentar la atribución de responsabilidad [del imputado]”. A continuación, el magistrado analizó los cuestionamientos dirigidos contra los reconocimientos efectuados a partir de videos y fotografías. Esa prueba le había permitido el tribunal ubicar al imputado en la casa de la víctima y adjudicarle la comisión del homicidio. El juez recordó que “…en las vistas fotográficas […] difícilmente pueda reconocerse a una persona, no solo porque se trata de fotocopias en blanco y negro, sino además porque por la distancia y la baja nitidez de esas imágenes, resulta hasta dificultoso incluso precisar si en la motocicleta que allí se observa hay una o dos personas a bordo”. Luego, el magistrado se refirió al video “reservado en Secretaría” y sostuvo que la certificación de la existencia de varios videos, dos de ellos con secuencias muy similares a las descriptas como parte de los hechos, “…pone en crisis, sin lugar a dudas, lo referido en la sentencia recurrida, en cuanto allí se alude al ‘video reservado en Secretaría’, sin brindar más detalles en cuanto a su denominación, como si sólo se hubiese reservado un CD o DVD en la Secretaría del tribunal; y, consecuentemente, la hipótesis de una debida identificación del video exhibido en instrucción a los testigos”. Finalmente, el juez se centró puntualmente en el reconocimiento realizado por tres testigos. Uno de ellos declaró en instrucción haber reconocido al imputado en el video, pero en juicio no se le exhibió el video ni reconoció al imputado en las fotos. Los otros dos testigos declararon en instrucción que no podían reconocer a nadie pero en juicio sostuvieron que sí, pero que no lo habían dicho antes. Además, una de estas personas especificó que el video que vio en cada instancia era distinto; el otro testigo no pudo reconocer a nadie en las fotografías. De esa forma, el juez Morin entendió que “…mal se puede sostener que los ‘reconocimientos’ realizados por estos testigos hayan podido, razonablemente, servir de base al tribunal para establecer que [el imputado] fue la persona que disparó contra [la víctima]. En este sentido, cabe recordar que la Corte Suprema ha sostenido en diversas oportunidades que la doctrina de la arbitrariedad ‘procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa’”. Adicionalmente, los jueces Niño y Sarrabayrouse votaron por dejar sin efecto la declaración de reincidencia. A tal efecto, el primero sostuvo que “…con independencia de la posición adoptada en el referido precedente ‘Obredor’, lo cierto es que en el caso tampoco correspondería la declaración de reincidencia si tenemos en cuenta mi postura tradicional sobre los parámetros que debía tener presente el juzgador al momento de aplicar las prescripciones del art. 50 del digesto sustantivo, el que reiteradamente sostuve como juez ante los tribunales orales de esta Capital Federal”. El juez Sarrabayrouse agregó que “…de la compulsa del legajo de identidad personal [del imputado] surge que […] se encontraba transitando la fase de socialización del período de tratamiento al momento de concedérsele la libertad asistida […] en el marco [otra condena] aludida por el tribunal a quo para considerarlo reincidente […]. De allí que [el imputado] no alcanzó el periodo de prueba en el cumplimiento de esa pena anterior, lo que impide declararlo reincidente”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIGOS PRUEBA REINCIDENCIA HOMICIDIO SENTENCIA ABSOLUTORIA ROBO RECONOCIMIENTO DE PERSONAS RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SHH y otro.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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