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Título : CM (reg. Nº 531 y causa Nº 16641)
Fecha: 17-may-2018
Resumen : C. ingresó a un edificio y subió al ascensor con una mujer. Al descender, comenzó una discusión en la que intervinieron el encargado del edificio y un vecino. La mujer denunció a C. por haber abusado sexualmente de ella en el ascensor. El hombre fue imputado por ese hecho y por amenazas. En su testimonio, el vecino sostuvo que la mujer le había comentado del abuso. Sin embargo, no especificó el modo y el lugar en que se habría producido ni el momento en que se lo habría dicho. Por otra parte, del examen psicológico realizado a la denunciante no surgieron indicadores de stress post traumático. En el juicio oral, la mujer detalló la manera en que C. había abusado de ella. El Tribunal Oral, por mayoría, consideró que el imputado era responsable por el delito de abuso sexual en concurso real con amenazas y lo condenó a una pena de seis meses de prisión en suspenso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional absolvió al imputado respecto del delito de abuso sexual y confirmó la condena por el delito de amenazas (voto de la jueza Llerena al que adhirió el juez Bruzzone). 1. Prueba. Prueba testimonial. Apreciación de la prueba. “[M]ás allá de que existen algunos elementos que favorecen a la acreditación de las hipótesis delictivas esgrimidas por los acusadores, hay otros con igual peso probatorio que permiten ponerlas en duda. [S]i bien el [vecino] hizo mención de que la [mujer] le refirió que en el ascensor C. la había insultado y toqueteado, en ningún momento señaló que le hubiera descripto la manera y las partes de su cuerpo en que tuvieron lugar los supuestos tocamientos, esto es, si fueron por fuera o por dentro de las ropas que llevaba puestas, en los glúteos, los pechos o la zona genital; circunstancias que sólo en parte surgen de lo declarado por [la mujer] ante el tribunal de juicio”. 2. Abuso sexual. Tipicidad. Principio de legalidad. “Cabe recordar, que la acción de toquetear significa ‘…1.tr. Tocar reiteradamente algo con la mano.- 2.tr. Tocar reiteradamente a alguien o una parte de su cuerpo con la mano, generalmente por deseo sexual…’. Es decir, la acepción que a partir de ello puede adjudicarse al vocablo ‘toqueteado’, no es unívoca, ya que la acción puede recaer en diversas zonas del cuerpo y distintas a las contempladas por la figura legal en la que fue circunscripta la conducta, como ser, el rostro o los brazos. Concluyo entonces, que se atribuyó [al vecino] una afirmación, referente a la confirmación un supuesto abuso sexual, que no puede en modo indubitable asegurarse que hubiera formulado. [M]ientras ella refirió que ese comentario tuvo lugar en el pasillo del 10° piso, [el vecino] señaló que la indicación de [la mujer] de que [el imputado] la había toqueteado, ocurrió cuando se desplazaban juntos en el ascensor, lo cual ilustra que contextualizan las manifestaciones […] vinculadas al alegado abuso, en un momento y recinto diferentes. 3. Prueba. Informes. Informe psicológico. Indicios. Apreciación de la prueba. In dubio pro reo. Por otra parte, junto con las evaluaciones psicológicas realizadas a [la mujer], que dieron cuenta de la ausencia de indicadores de fabulación y que sus dichos presentaban signos de credibilidad, valoro que los expertos explicaron que ello per se no significaba que fueran verdaderos, como así también que no presentó indicadores que dieran cuenta de un cuadro de stress post traumático”. “A pesar de que en este tipo de eventos no suele haber testigos, lo que obliga a acudir a otras vías probatorias, lo cierto es que los indicios y las pruebas indirectas que se pretenden hacer valer para validar la imputación no son uniformes. Vale aclarar, que lo expuesto en modo alguno significa que considere mendaz a [la víctima]. Simplemente, teniendo en cuenta que la labor del magistrado no se reduce a un mero juicio de credibilidad sobre los dichos del testigo, que carezco de pautas objetivas que permitan corroborar aquél. A mi modo de ver, ello le resta solidez a la imputación, y, consecuentemente, el marco probatorio reunido resulta insuficiente para afirmar, con el grado de certeza apodíctico que exige un pronunciamiento condenatorio, la ocurrencia del hecho pesquisado, lo cual impone en lo que concierne a este evento, la solución prescripta en el art. 3 del ordenamiento procesal”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ABUSO SEXUAL
AMENAZAS
INFORME PSICOLÓGICO
INFORMES
PRUEBA
TESTIGOS
TESTIGO ÚNICO
IN DUBIO PRO REO
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