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Título : Da?tan vs. Turquía
Fecha: 10-ene-2018
Resumen : Suat Da?tan fue arrestado por las autoridades turcas bajo la sospecha de pertenecer al Partido de Trabajadores de Kurdistán, una organización ilegal. Tras su detención, brindó una declaración en la que admitió su relación con el partido y dio información sobre otros miembros. Posteriormente, fue acusado de intentar socavar el orden constitucional y sustraer parte del país del control del Estado mediante su participación en dos ataques con explosivos. El tribunal que intervino citó a varios testigos a declarar. Tras tomar conocimiento que uno de ellos, DT, se encontraba detenido en Kirklareli, solicitó a un juez de esa jurisdicción que le tomara declaración y la remitiera por escrito. Si bien todos los testigos confirmaron que el peticionario pertenecía al partido, DT fue el único que lo vinculó a los ataques. La defensa de Da?tan solicitó contra-examinar a DT; sin embargo, se le denegó la petición. El tribunal lo condenó a la pena de prisión perpetua y la Corte de Casación de Turquía confirmó la decisión.
Argumentos: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos encontró a Turquía responsable por la violación al artículo 6.1 (derecho a un proceso equitativo) y 6.3.d (derecho a interrogar a los testigos) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para llegar a esa decisión, el TEDH sostuvo: “[D]eben haber buenas razones para justificar la ausencia de un testigo, y los fundamentos fácticos y legales de esas razones deben reflejarse en las sentencias de los tribunales domésticos. De acuerdo a la jurisprudencia del [TEDH], hay diversas razones por las cuales un testigo puede ausentarse de un juicio, tales como su muerte o miedo, motivos de salud o la imposibilidad de contactarlo” (cfr. párrafo 23). “Atendiendo a las circunstancias del caso, el Tribunal primero nota que, de acuerdo con los informes del Tribunal de Kirklareli, al momento de tomar su declaración, DT se encontraba detenido en la cárcel tipo ‘E’ de Kirklareli. Entonces, éste se encontraba en un lugar bajo conocimiento y control exclusivo de las autoridades del Estado […]. En otras palabras, parece que DT no fue interrogado en persona debido a que el tribunal de juicio nunca lo citó a declarar en su sede. Asimismo, cuando el peticionario solicitó escuchar a DT en persona, el tribunal sostuvo que la declaración prestada por DT ante otro magistrado era suficiente para una condena. Así, los jueces no escucharon a DT, sino que se simplemente se basaron en sus dichos tal y como fueron registrados por el tribunal de Kirklareli. Entonces, el TEDH no puede concluir que había buenos motivos para justificar la ausencia de DT, o que el tribunal de juicio había hecho todos los esfuerzos razonables para asegurar [su] presencia en el juicio” (cfr. párrafo 24). “[U]no de los requisitos de un juicio justo es la posibilidad del acusado de confrontar a los testigos en presencia de un juez, quien finalmente decidirá sobre el caso, porque las impresiones que el juez tiene sobre el comportamiento y credibilidad de un testigo pueden tener consecuencias sobre el acusado […]. La evaluación de la integridad de un testigo es una tarea compleja que, usualmente, no puede lograrse mediante la mera lectura de sus palabras trascritas […]. En conexión con esto, el Tribunal nota que la declaración de DT no fue grabada en video, por lo que los tribunales domésticos y el peticionario no podrían haber tenido la oportunidad de observar su conducta. En vista de lo que se encontraba en juego para el peticionario, el TEDH encuentra chocante que los tribunales domésticos no interrogaran a DT en persona para condenar al peticionario a prisión perpetua, una de las penas más severas en el sistema criminal de Turquía” (cfr. párrafo 33). “[L]a ausencia de toda garantía procesal, dado el valor probatorio de los dichos de DT, que fueron de relevancia decisiva para el delito por el cual el peticionario fue condenado, y la ausencia de cualquier otra prueba tangible que demostrara que estuvo involucrado en el ataque, hacen que todo el juicio devenga injusto…” (cfr. párrafo 35).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
TESTIGOS
PRUEBA
JUICIO ORAL
INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Da?tan vs. Turquía.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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