Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1745
Título : AFL (causa Nº 9477)
Fecha: 22-mar-2018
Resumen : En el marco de una discusión doméstica, un hombre golpeó a su hermana en el ojo derecho y empujó a la hija de ésta, quien se golpeó contra una pared. Luego, tomó un cuchillo y la amenazó para que no efectuara la denuncia. La madre de ambos le efectuó la misma amenaza. Por esos hechos, la mujer denunció a su hermano y a su madre ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). El informe elaborado por esa oficina indicó que la modalidad del grupo familiar respondía a través de la violencia, y que las declaraciones de la víctima parecían verosímiles. Además, en el informe médico practicado a la misma, se concluyó que las lesiones eran producto de un choque o golpe producido contra un elemento duro. Durante la audiencia de debate, la víctima amplió su declaración. De su testimonio surgieron contradicciones en relación a su primera denuncia, respecto a la manera en que había acontecido el hecho. Por su parte, el imputado sostuvo había discutido con su hermana en una habitación pequeña, oportunidad en la que una cama había caído sobre ella y le había producido las lesiones. Además, prestaron declaración testimonial varias personas. Uno de los hermanos declaró haber presenciado el hecho, y manifestó que la lesión de su hermana había sido producida por la caída de una cama. Además, indicó que no había visto que el imputado la golpeara ni que hubiera tenido un cuchillo en su poder. La pareja del imputado se expidió en el mismo sentido. El resto de testigos, no presentes en el hecho, indicaron que la víctima era una persona conflictiva y agresiva, que solía tener problemas con su familia. El Tribunal Oral condenó al hombre a la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves en concurso ideal con amenazas coactivas agravadas por la utilización de arma en perjuicio de su hermana, en concurso real con lesiones leves cometidas contra la niña. Además, la condenó a su madre a la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de amenazas coactivas. Para decidir de esta manera, entre otras cuestiones, valoró las declaraciones de la denunciante, y sostuvo que resultaba inverosímil que una cama pudiera generar el tipo de lesiones presentadas por la misma. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia y absolvió a los imputados (jueces Sarrabayrouse y Días). “[D]uda razonable significa duda razonada, o mejor, duda justificada razonablemente, donde ‘razonable’ equivale a carente de arbitrariedad. La consistencia de la duda no se justifica en sí misma sino contrastándola con los argumentos proclives a la condena; y a la inversa, la contundencia de la hipótesis condenatoria tampoco se mide en sí, sino según su capacidad para desbaratar la presunción de inocencia y la propuesta absolutoria”. ”[L]as complicaciones probatorias que presentan los casos de violencia de género, de violencia contra la mujer o los abusos sexuales, no deben significar la abrogación de los principios básicos que informan el proceso penal ni la imposibilidad absoluta de condenar ya que aquí también la hipótesis acusatoria debe comprobarse más allá de toda duda razonable. En definitiva, no se trata de modificar el estándar de prueba que rige éste y todos los casos penales, sino de extremar las medidas para realizar una investigación completa y profunda de cada caso, acompañada de una valoración integral de todos los elementos colectados”. “[L]os jueces no evaluaron las conclusiones de los profesionales de la OVD [donde] indicó que ‘…hay una modalidad del grupo familiar que responde a los delitos por la violencia y no a través del diálogo…’ […]. Tampoco valoraron los detalles contextuales en torno a la dinámica familiar que brindaron las personas […], cuya ponderación resultaba necesaria para un análisis integral de las pruebas. Es decir, resultaba necesario razonar sobre todos estos elementos de prueba y a partir de allí concluir si los hechos juzgados excedían la mera conflictiva familiar e ingresaban en el ámbito penal. Esta omisión quita peso argumentativo a la sentencia, pues no se valoraron adecuadamente pruebas relevantes para resolver el caso…”. “[N]o puede hacerse un análisis fragmentario de un único relato, pues si bien las acciones reprochadas a cada imputado (hermano y madre) son distintas, todas encuentran su génesis en un mismo núcleo: los problemas de convivencia entre las partes y la declaración de [la damnificada]. De este modo, el tribunal a quo debió explicar las razones por las cuales esas variaciones que tuvo por acreditadas eran insuficientes para desvirtuar la credibilidad global del relato de la denunciante o, al menos, ponerlo en duda. [S]e trata de razonar sobre la coherencia interna del testimonio, lo cual implica analizarlo en su totalidad y, si se detecta alguna contradicción, explicarla satisfactoriamente. Esto no se cumplió en el caso […]. [E]l tribunal debió profundizar la valoración del testimonio de la denunciante”. “[E]l razonamiento efectuado por el tribunal respecto de los testimonios ha sido parcial e incorrecto, en tanto omitió valorarlos integralmente, según surge del confronte de lo volcado en el acta de debate y la propia sentencia”. “[L]os jueces razonaron que la caída de la cama era poco significativa […]. Sin embargo, el tribunal no explicó en qué basaba ese razonamiento […], ni demostró su validez científica ni su pertinencia para aplicarla al caso. [L]a legitimidad del empleo de una presunción judicial o de una ‘máxima de la experiencia’ dependerá de que el juez de mérito explique los fundamentos científicos de la regla empírica que aplica, procedimiento que a su vez debe ser controlable por las partes y por quién eventualmente revise la decisión. Se trata […] de excluir completamente la intuición en la formulación de los juicios valorativos de los jueces. [E]l examen del razonamiento probatorio efectuado en la sentencia demuestra que la hipótesis condenatoria no se encuentra acreditada más allá de toda duda razonable”. “[H]a existido una errónea valoración de la prueba, lo que debería conducir a la nulidad de la sentencia…”. “[En cuanto a la imputación de la madre], la sentencia se basó solo en el testimonio de [la denunciante], el que presentó diversas contradicciones justamente en torno a este hecho…”. “[L]a sentencia omitió ponderar prueba decisiva para la solución el caso, que analizada en conjunto con el resto conduce afirmar que este hecho no fue probado más allá de toda duda razonable”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: VIOLENCIA FAMILIAR
LESIONES LEVES
AMENAZAS
TESTIGOS
INFORMES
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
ARBITRARIEDAD
PRESUNCIONES
IN DUBIO PRO REO
SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GHC
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CLA y otros (causa Nº 22769)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=EVH (causa Nº 23947)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/AFL (causa Nº 9477).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.