Buscar por Voces PROCESOS COLECTIVOS

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 21 a 39 de 39 < Anterior 
FechaTítuloResumen
11-ago-2021Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) (Causa N° 182908/2020)El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementó el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) en la jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El SRFP buscaba determinar si los rostros que se obtenían mediante el uso de cámaras de videovigilancia se encontraban y si correspondían o no con los rostros almacenados en la base de datos del sistema de Consulta Nacional de Rebeldía y Capturas (CoNaRC). El Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A) promovió una acción de amparo con el objetivo de cuestionar la constitucionalidad de la Ley N° 6339 y de la resolución N° 398/MJSGC/19, mediante los cuales se había implementado el SRFP. Para ello, sostuvo que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había contratado el uso e implementación del sistema de reconocimiento facial de forma directa con una empresa privada sin un debate previo que permita sostener su pertinencia y seguridad. Además, señaló que los efectos de la vigencia de esa normativa lesionaban de forma manifiesta los derechos de toda la sociedad. También precisó que las bases de datos de las caras que luego serán comparadas tienen predominancia de hombres blancos cisgénero, por lo que los sistemas de reconocimiento facial aprenden mejor cómo diferenciar a dos personas con estas características que al resto de la población y por ello la mayoría de esos programas suelen presentar sesgos en cuanto discriminan por raza, color y etnia. El juzgado N° 11 de primera instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario rechazó in limine la acción de amparo interpuesta. Para decidir así, indicó que la actora pretendía un pronunciamiento judicial en abstracto acerca de la adecuación legal y constitucional la Ley N° 6339 y de la resolución N° 398/MJSGC/19 y que no se había cuestionado ningún acto u omisión sustentados en esas normas. Destacó que no se había planteado un caso concreto particular en el que se hayan visto afectados los derechos invocados ni tampoco era posible visualizar la amenaza a esos derechos en abstracto sin caer en el campo de lo hipotético. En esa línea, mencionó que O.D.I.A. no alegó ni intentó probar la existencia de un daño particular y que únicamente buscaba sanear la supuesta inconformidad de la normativa impugnada. Además, explicó que no se trataba de una acción que buscara la protección o tutela de derecho difusos, sino que involucraba la tutela de derechos subjetivos individuales, cuya protección era exclusiva de sus titulares mediante acciones individuales, o colectivas promovidas por el colectivo de personas afectadas o por asociaciones que las representaran. Concluyó que lo que pretendía la actora podía ser canalizado, al menos en el ámbito de la Ciudad de Bueno Aires, a través de una acción declarativa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Contra esa decisión O.D.I.A. interpuso un recurso de apelación.
14-oct-2021Mendoza c. Valle de las Leñas S.A y Otros (Causa N °1771)La provincia de Mendoza interpuso una acción por daño ambiental colectivo contra Valle de Las Leñas S.A., Valles Mendocinos S.A., Altos Cerros S.A., Nieves de Mendoza S.A. y otros. Entre sus argumentos, expuso que se había provocado un daño al Cóndor Andino. Agregó, en este sentido, que se lo había declarado Monumento Natural Provincial y estaba en peligro de extinción. Igualmente, destacó que la finalidad que perseguía su accionar era la recomposición ambiental o en su defecto una indemnización sustitutiva.
14-oct-2021Minería San Jorge (Causa N° 916)La Minería San Jorge interpuso una acción de inconstitucionalidad con la finalidad que se impugnara la validez de la ley Nº 7722 sobre la prohibición del uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos. La Suprema Corte de la Justicia de Mendoza rechazó la acción. En consecuencia, la actora interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado y motivó a la presentación de la queja. Entre sus argumentos, la empresa minera sostuvo que existía una cuestión federal dado que la ley era contraria a la Constitución Nacional y al Código de Minería de la Nación. Agregó que, la prohibición regulada atentaba contra el derecho de propiedad y ejercer una industria lícita.
14-oct-2021Asociación Civil por la justicia ambiental y otros (Causa N° 542)Durante el año 2020 en la localidad de Victoria, provincia de Entre Ríos, se originaron focos de incendios de pastizales. Por este motivo, un grupo de niños y niñas pertenecientes a la ciudad de Rosario, representados por sus madres y padres, junto con asociaciones ambientalistas iniciaron una acción de amparo colectivo. La acción fue promovida contra el Municipio de Victoria y las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires. A su vez, la parte actora solicitó que se declarase sujeto de derecho al “Delta del Paraná”. Asimismo, solicitó que se ordenase a las provincias demandadas, con la participación del Gobierno Nacional, la elaboración e implementación de un Ordenamiento Territorial Ambiental y un Plan de regulación de los usos del suelo en el territorio insular. Por último, solicitó el cese de las quemas de pastizales y recomposición del daño ambiental, coincidiendo el objeto de la pretensión con otras causas que tramitaban ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
18-ene-2022ACIJ (Causa 175688)La provincia de Salta declaró la emergencia sociosanitaria de los departamentos de Orán, San Martín y Rivadavia. Luego, la situación se agravó debido a la circulación de enfermedades endémicas de la zona y del virus COVID-19, que afectó en particular a los niños, niñas y adolescentes de las comunidades indígenas de la región. Por ese motivo, los representantes de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, y la Comisión Directiva Wichi Misión La Loma presentaron un amparo colectivo contra el Estado provincial a fin de que se implementen políticas públicas de salud diseñadas con el paradigma de interculturalidad. En ese sentido, solicitaron que la demandada reglamente la ley provincial Red de Apoyo Sanitario Intercultural e Interinstitucional para Pueblos Originarios, garantice su implementación y destine las partidas presupuestarias correspondientes. Asimismo, como medida cautelar y según lo establecido por el artículo 2 de la referida norma, pidieron que se designen facilitadores interculturales bilingües que ayuden en la comunicación y acompañen a las personas hospitalizadas. Además, de acuerdo al artículo 3, solicitaron el establecimiento de hospedajes transitorios en los principales hospitales para la atención y contención de los pacientes provenientes de pueblos originarios y sus familiares.
14-oct-2022Corrientes c/ Estado Nacional (Causa N° 660)La provincia de Corrientes inició una demanda contra el Estado Nacional con la finalidad de que se declarara la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 1238/11 dictada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la resolución 1149/11 dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros. Entre sus argumentos, expreso que las disposiciones abusaban del dominio originario de los recursos naturales provinciales y violaban el debido proceso y las competencias que se establecían en las normas federales. Asimismo, resaltó que el arroyo Ayuí Grande y el río Miriñay integraban su dominio originario y, por lo tanto, el Estado Nacional no podía impedir su uso racional y productivo para la economía provincial.
dic-2022La protección de los derechos de las personas con VIHJurisprudencia seleccionada de los fueros penal, civil, laboral y contencioso admistrativo (2009-2022) sobre estándares de protección de los derechos de las personas con VIH
14-dic-2023La judicialización de los Sistemas de Reconocimiento FacialEl boletín recopila jurisprudencia nacional e internacional y diferentes documentos de interés sobre el uso e implementación de los Sistemas de Reconocimiento Facial. La jurisprudencia analizada pone en relieve que la implementación y utilización de estos sistemas en condiciones precarias y sin el control suficiente entran en tensión con los derechos y garantías de los ciudadanos. Por otro lado, los documentos de interés tienen por objetivo contribuir a la comprensión de estas nuevas tecnologías.
29-dic-2023Wilson c. Estado Nacional -PEN (Causa Nº 19506)Un hombre tenía una cobertura de salud prepaga. Con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el DNU 70/23 que modificó el marco regulatorio del sistema de salud. En consecuencia, su cobertura de salud implementó un considerable aumento de las cuotas. Ante esa situación, el hombre Inició una acción de amparo contra el PEN a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU que modificaron el marco regulatorio del sistema de salud. En su presentación, sostuvo que existía una lesión tanto a la salud como a la vida y que el Estado Nacional estaba obligado a garantizar esos derechos. Señaló a la salud como un bien colectivo e indicó que la acción debía incluir a todos los usuarios de las empresas de medicina prepaga. En consecuencia, manifestó que el amparo colectivo era la vía apropiada para el reclamo. Agregó que era un afectado individual, ya que estaba afiliado a una cobertura y se le habían impuesto aumentos desmedidos. Además, planteó una medida de no innovar para que se mantuvieran las disposiciones de los artículos 5 inc. g) y 17 de la ley 26.682 relativos a las facultades de la autoridad de aplicación. Por su parte, el juzgado interviniente consultó al Registro Público de Procesos Colectivos si existía un proceso de esa índole en trámite.
30-ene-2024CGT (Causa N°56862)El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el DNU N° 70/2023, que impulsó la desregulación económica, comercial, de los servicios y la industria en todo el territorio nacional. En particular, el título IV contenía una extensa reforma del ordenamiento jurídico laboral. En ese sentido, modificaba diversas leyes del derecho colectivo del trabajo que afectaban a las asociaciones sindicales, a la negociación, a los convenios y a los conflictos colectivos. A su vez, la reforma involucraba aspectos del derecho individual del trabajo, ya que introducía modificaciones a la Ley N°20.744 de Contrato de Trabajo y a otros estatutos profesionales. También eliminaba multas e incrementos indemnizatorios por empleo no registrado. En ese momento, no había impedimento para que el Congreso Nacional sesionara. Incluso, pocos días después de la publicación del DNU en el Boletín Oficial, el PEN convocó a sesiones extraordinarias y se les dio trámite legislativo a otros proyectos de ley. En ese marco, la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) inició una acción de amparo en el fuero laboral contra el Estado Nacional. En su presentación, solicitó la declaración de invalidez constitucional del título IV del DNU. Para ello, asumió la representación de los intereses colectivos e individuales afectados por el DNU, en virtud de lo previsto en la Ley N°23.551 de Asociaciones Sindicales y en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Entre sus argumentos, la CGT sostuvo que no existían circunstancias excepcionales –necesidad y urgencia– para su dictado, tal como lo preveía el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional, lo que comprometía el principio de división de poderes. Además, cuestionó la regresividad que la reforma ocasionaba en los derechos de las/los trabajadoras/es, y denunció que contravenía lo previsto en las normas legales, constitucionales y convencionales. Con posterioridad, el juzgado de primera instancia dio curso a la acción y declaró la invalidez sólo de algunos artículos del DNU. En su decisión, manifestó que la anulación de todo el tramo laboral exigía un examen riguroso. Por esa razón, invalidó sólo las normas que afectaban a la actora desde el aspecto colectivo. Para resolver así, fundó su decisión en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional. A su vez, la magistrada aclaró que el DNU sería legítimo en el caso que el Congreso sesionara y lo ratificara. Luego, ambas partes apelaron. El Estado Nacional sostuvo que la necesidad y urgencia era una cuestión política que el poder judicial no podía revisar. La actora, por su parte, señaló que la jueza no le había reconocido la legitimación procesal para representar también los intereses individuales y que se había soslayado el análisis sobre la regresividad de derechos.
2-feb-2024REF c. OMINT (Causa Nº 95)Un hombre se encontraba afiliado a un plan de salud de medicina prepaga. Como consecuencia del dictado del DNU 70/23, la entidad resolvió aumentar la cuota un 90% de un mes a otro. Por lo tanto, el hombre promovió una acción de amparo colectivo contra su cobertura médica a fin de que se dejara sin efecto los aumentos en los servicios de salud con motivo del DNU 70/23. A su vez, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU ya que modificaba el marco regulatorio de las entidades de medicina prepaga previsto por la Ley Nº 26.682. Además, requirió una medida cautelar para suspender los aumentos y para que la demandada se limitara a efectuar los incrementos autorizados por la referida norma.
6-feb-2024MMP c. OSDE (Causa Nº 576)Una pareja afiliada a una cobertura de salud inició una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 que desregulaban de aumentos de empresas de medicina prepaga. Además, los actores solicitaron que se ordenara a la demandada actualizar las cuotas de acuerdo a lo que determinara el Ministerio de Salud.
9-feb-2024Wilson c. Estado Nacional -PEN (Causa Nº 19506)En el marco de una acción de amparo colectivo contra el DNU 70/2023, se ordenó la inscripción en el Registro de Procesos Colectivos, según lo que preveía la Acordada 12/16. Esa dependencia remitió un informe al juzgado interviniente en el que constaba que dos días antes –el 5/2/2024– se había inscripto otro proceso similar. En consecuencia, se informó que correspondería remitir el amparo al juez que había prevenido.
14-feb-2024AVC c. OSDE (Causa Nº 1233)Una mujer tenía una cobertura de salud. En noviembre de 2023, su empresa de medicina prepaga le informó por correo electrónico que aplicaría un aumento del 6,26% para el mes siguiente. Sin embargo, una vez que se dictó el DNU 70/23 la cobertura decidió cambiar ese porcentaje. En consecuencia, incrementó el valor de la cuota para ese mismo mes en un 39,80%. No obstante, al emitir la factura la empresa aplicó un incremento del 100% en el valor de la cuota. En ese marco, la mujer inició un proceso de amparo para que se dejaran sin efecto los aumentos. Fundó su planteo en la inconstitucionalidad del DNU 70/23. Puntualizó que el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional prohibía al Poder Ejecutivo Nacional el ejercicio de facultades legislativas. Solicitó, a su vez, el dictado de una medida cautelar a fin de que se suspendieran los aumentos durante la tramitación del proceso.
20-feb-2024Brauchli, c. Sociedad Italiana (Causa Nº 94)Una mujer de 78 años era jubilada y estaba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Con motivo de la entrada en vigencia del DNU 70/2023, su cobertura médica incrementó la cuota un 40% el primer mes y un 29,5% el siguiente. En ese contexto, la mujer inició una acción contra su cobertura. Alegó que la situación la colocaba en un completo estado de incertidumbre y que le ocasionaba un daño a sus derechos a la salud, a la vida y a la propiedad privada. Por lo tanto, solicitó una medida cautelar de no innovar para que se readecuaran las cuotas de los planes médicos y que los aumentos se limitaran a lo autorizado por la autoridad de aplicación. Con posterioridad, el juzgado dio curso a la acción de forma colectiva y dictó una medida cautelar de carácter individual para la mujer. A su vez, ordenó la inscripción del proceso en el Registro Público de Procesos Colectivos, según la acordada 16/12 de la CSJN. Luego, el juzgado ordenó la inscripción de la causa. En ese marco, personas afiliadas a otras coberturas de salud que atravesaban la misma circunstancia que la mujer adhirieron al reclamo.
21-feb-2024Wilson c. Estado Nacional -PEN (Causa Nº 19506)Un hombre tenía una cobertura médica prepaga. Ante el dictado del DNU 70/2023, la cuota de su plan de salud aumentó de manera notoria. Por esa razón, el hombre inició un proceso de amparo contra el PEN. En concreto, pidió que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU, que introdujeron modificaciones en el sistema de salud. Solicitó una medida cautelar para que se mantuviera el régimen de aumentos establecidos por la autoridad de aplicación, de acuerdo con los artículos 5° inciso g y 17 de la Ley Nº 26.682. Además, manifestó que la fijación discrecional de incrementos por parte de las empresas de medicina prepaga modificaba la ecuación económica prevista al inicio del contrato y que, por lo tanto, se trataba de una cláusula abusiva. Afirmó que se lesionaba así el derecho a la salud y a la vida. Añadió que la situación ocasionaba un daño individual y colectivo. Por su parte, el juzgado consultó en el Registro Público de Procesos Colectivos si existía un proceso de esas características en trámite.
23-feb-2024PA c. Swiss Medical (Causa N° 1635)Un hombre y una mujer tenían una cobertura de salud privada. La mujer era jubilada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga– la cobertura impuso un aumento considerable en las cuotas de los planes. En ese marco, ambos interpusieron un amparo contra la empresa. En su presentación, solicitaron la inconstitucionalidad del DNU 70/23. A su vez, expresaron que con sus ingresos no podían solventar la cuota ni vivir de forma digna. Además, solicitaron una medida cautelar para suspender los aumentos mientras transcurriera el proceso.
7-mar-2024CJL c. Galeno (Causa N° 479)Un hombre era jubilado y estaba afiliado a una cobertura de salud privada. A su vez, tenía una discapacidad y diversas afecciones de salud que requerían seguimiento y tratamientos constantes. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud de la medicina prepaga– la cobertura realizó importantes aumentos en la cuota de afiliación. Así, en el transcurso de dos meses, el aumento fue de un 110%, por lo que la cuota superó sus haberes. Con la asistencia de la Unidad de defensa en materia no penal de la ciudad de Salta, el hombre realizó un reclamo administrativo. Sin embargo, la empresa le comunicó que no era posible ofrecerle una mejora en la facturación. Luego, el hombre acudió a la Secretaría de Defensa del Consumidor y a la Superintendencia de Servicios de Salud, pero no obtuvo respuesta a su reclamo. En ese marco, inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del DNU 70/23. Asimismo, interpuso una medida cautelar para que se suspendieran los aumentos durante el proceso.
15-mar-2024Medidas cautelares en materia de salud contra el DNU 70/23El presente boletín recopila medidas cautelares judiciales que se dictaron con el fin de suspender los aumentos en los servicios de salud establecidos por las empresas de medicina prepaga luego del dictado del DNU 70/23. El relevamiento abarca distintos fueros y jurisdicciones del país en el período de diciembre de 2023 a marzo de 2024. Asimismo, para exclusivo uso de la defensa pública, se incluyen presentaciones que llevaron al dictado de sentencias favorables a las pretensiones de las personas asistidas por el Ministerio Público de la Defensa.