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Título : REF c. OMINT (Causa Nº 95)
Fecha: 2-feb-2024
Resumen : Un hombre se encontraba afiliado a un plan de salud de medicina prepaga. Como consecuencia del dictado del DNU 70/23, la entidad resolvió aumentar la cuota un 90% de un mes a otro. Por lo tanto, el hombre promovió una acción de amparo colectivo contra su cobertura médica a fin de que se dejara sin efecto los aumentos en los servicios de salud con motivo del DNU 70/23. A su vez, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU ya que modificaba el marco regulatorio de las entidades de medicina prepaga previsto por la Ley Nº 26.682. Además, requirió una medida cautelar para suspender los aumentos y para que la demandada se limitara a efectuar los incrementos autorizados por la referida norma.
Decisión: El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 1 de San Martín se inhibió de entender en las actuaciones. Entendió que había conexidad con la causa "Wilson, Eduardo Santiago c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo" (juez Papavero).
Argumentos: 1. Decreto de necesidad y urgencia. Procesos colectivos. Competencia. Acumulación de procesos. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“[C]uando, al admitir ‘la existencia de un importante número de procesos colectivos iniciados en diferentes tribunales con idéntico o similar objeto’, el Más Alto Tribunal brindó directivas concretas, habilitando una ‘vía de interpretación integrativa’, a efectos de evitar que la ‘multiplicidad de procesos […] redunde en un dispendio de recursos materiales y humanos o en el dictado de sentencias contradictorias’, remarcando asimismo ‘la preferencia temporal’ como factor fundamental en la atribución de competencia, de modo de ‘unificar su trámite en aquel tribunal que hubiera prevenido en la materia, de manera tal de conjurar el peligro de que grupos de personas incluidas en un colectivo obtengan el beneficio de ciertas pretensiones y otras, que también lo integran, resulten excluidas’ (cfr. CSJN, in re ‘García, José y otros c/ P.E.N. y otros s/ amparo ley 16.986’, resuelta el 10/03/2015; en el mismo sentido, CSJN, in re ‘Municipalidad de Berazategui c /Cablevisión S.A. s/amparo’, causa M.1145. XLIX, resuelta el 23/09 /2014). “No obsta a ello que la referida causa ‘Wilson’ no se encuentre aún inscripta en el Registro de Procesos Colectivos. De un lado el decisorio arriba aludido, admitió el trámite de la causa como colectiva y determinó la composición de la clase, el objeto de la pretensión y el sujeto pasivo, lo que permite despejar la configuración de identidad de pretensión con la presente causa. De otro lado, no [se puede] soslayar que el mismo día y ‘atento lo requerido por el Registro Público de Procesos Colectivos’, el Magistrado interviniente ordenó generar ‘un evento en el documento de la resolución dictada en los términos del punto IV) primer párrafo, segunda parte del Reglamento de Actuación aprobado por Ac.12/16’, por lo que forzoso es concluir que la inscripción no se logró por el escaso tiempo hábil antes del comienzo de la feria judicial de enero pasado. [C]onforme las exigencias del rito, bien hubiera podido plantearse la acumulación subjetiva de acciones y que por aplicación del principio de prevención establecido en la ley 16.986, se arribaría a idéntica solución…’. [S]e verifica la identidad –suficiente y determinante– en el objeto principal de ambas demandas. En este sentido, si bien en ambas causas no se configura una absoluta identidad entre los sujetos demandados, para la determinación del colectivo es esencial establecer el alcance de la pretensión, por lo que resulta indiferente el sujeto pasivo de la misma, siendo que la materia litigiosa es sustancialmente análoga y los objetos de las acciones son los mismos [declaración de inconstitucionalidad de los art. 267 y 269 del DNU 70 /2023], lo que torna aconsejable que sea un solo juez el que intervenga en los procesos vinculados a los fines de evitar el posible dictado de sentencias contradictorias, porque nos encontramos con dos procesos judiciales que se encuentran ligados a una misma relación jurídica…”.
Tribunal : Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N°1
Voces: ACUMULACIÓN DE PROCESOS
COMPETENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
PROCESOS COLECTIVOS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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