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Título : MMP c. OSDE (Causa Nº 576)
Fecha: 6-feb-2024
Resumen : Una pareja afiliada a una cobertura de salud inició una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 que desregulaban de aumentos de empresas de medicina prepaga. Además, los actores solicitaron que se ordenara a la demandada actualizar las cuotas de acuerdo a lo que determinara el Ministerio de Salud.
Decisión: El Juzgado Federal de Campana se inhibió de entender en las actuaciones. En ese sentido, interpretó que había conexidad con las actuaciones "Wilson, Eduardo Santiago c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo". En consecuencia, ordenó la remisión inmediata de la causa al juzgado en el que tramita el referido expediente (juez González Charvay).
Argumentos: 1. Procesos colectivos. Acumulación de procesos. Decreto de necesidad y urgencia. Planteo de inconstitucionalidad.
“[T]eniendo en cuenta que el actor de marras se encuentra comprendido dentro de la composición de la clase del proceso colectivo cuya inscripción ha sido ordenada el 29/12/2023, por cuanto pretende a través de la presente acción la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, cabe concluir que conforme lo dispuesto por las Acordadas citadas, corresponde la acumulación del presente proceso a los autos en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3–Secretaría N° 5, cuya inscripción como proceso colectivo ha sido ordenada por el magistrado titular de dicho juzgado. [S]i bien de la consulta efectuada por sistema al Registro Público de Procesos Colectivos, dicho proceso colectivo aún no se encuentra inscripto, no puede soslayarse que la resolución que dispuso su inscripción en el referido Registro, es de fecha 29/12/2023, esto es, el último día hábil previo a la feria judicial, habiendo sido denegada su habilitación por el Juzgado de Feria y confirmado ello por la Alzada. Asimismo cabe señalar que una vez devuelto el expediente al Juzgado de origen, su titular con fecha 5/2/2024 ordenó que previo a todo trámite se reitere la inscripción en el Registro de Procesos Colectivos dispuesta en la resolución del 29/12/2023. [C]orresponde inhibirme de continuar entendiendo en las presentes ya que la acción de marras encuadra dentro de los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos (Fallos: 332:111, causa ‘Halabi’), por cuanto se persigue la protección de los derechos individuales homogéneos de una pluralidad de sujetos (integrantes del colectivo o clase), que se encuentran afectados por la desregulación que implicaría el ejercicio arancelario de las empresas de medicina prepaga, y que solicitan a través de las acciones promovidas, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023…”.
Tribunal : Juzgado Federal de Campana
Voces: ACUMULACIÓN DE PROCESOS
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD
PROCESOS COLECTIVOS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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