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Título : Asociación Civil por la justicia ambiental y otros (Causa N° 542)
Fecha: 28-dic-2021
Resumen : Durante el año 2020 en la localidad de Victoria, provincia de Entre Ríos, se originaron focos de incendios de pastizales. Por este motivo, un grupo de niños y niñas pertenecientes a la ciudad de Rosario, representados por sus madres y padres, junto con asociaciones ambientalistas iniciaron una acción de amparo colectivo. La acción fue promovida contra el Municipio de Victoria y las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires. A su vez, la parte actora solicitó que se declarase sujeto de derecho al “Delta del Paraná”. Asimismo, solicitó que se ordenase a las provincias demandadas, con la participación del Gobierno Nacional, la elaboración e implementación de un Ordenamiento Territorial Ambiental y un Plan de regulación de los usos del suelo en el territorio insular. Por último, solicitó el cese de las quemas de pastizales y recomposición del daño ambiental, coincidiendo el objeto de la pretensión con otras causas que tramitaban ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria para entender en la causa y dispuso la acumulación del proceso. Además, requirió a las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, y Buenos Aires y a la Municipalidad de Victoria el informe circunstanciado que prevé el artículo 8° de la ley 16.986 en el plazo de treinta días (ministros Rosatti, Maqueda, Lorenzetti y Rosenkrantz).
Argumentos: 1. Derechos de incidencia colectiva.
“[L]a presente acción de amparo colectivo ambiental, reviste una singularidad, desde el punto de vista de la legitimación activa de obrar, en cuanto está iniciada por un grupo de niños y niñas de la ciudad de Rosario –representados por sus padres y madres– y la Asociación Civil por la Justicia Ambiental y la Asociación Foro Ecologista de Paraná, dos entidades ambientalistas de Entre Ríos…” (considerando 27). “[L]a acumulación de procesos se justifica en este caso, por la necesidad de conjurar el riesgo de decisiones contradictorias y el consiguiente escándalo jurídico que originaría el tratamiento autónomo de pretensiones que se encuentran vinculadas por el objeto y la causa, situación que es la que se presenta en el sub lite frente a la certeza de que la decisión final que se adopte en cualquiera de los expedientes, tendrá efecto de cosa juzgada en las otras causas, en virtud de la íntima conexidad existente entre las cuestiones sometidas a decisión del Tribunal (artículo 33, ley 25.675; Fallos: 326:75)…” (considerando N° 28)
2. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Competencia originaria.
“[Q]ue no obsta a la solución de acumulación de las sucesivas presentaciones que se adopta, la disposición contenida en el 2° párrafo del artículo 30 de la Ley 25.675 General del Ambiente, pues la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema prevista en la Constitución Nacional se halla fuera de su alcance, en razón de que no puede ser ampliada o restringida por disposición alguna…”. “[A] esta Corte no se le puede imponer limitaciones de orden procesal en el ejercicio pleno de las atribuciones constitucionales que el artículo 117 de la Ley Fundamental le ha encomendado en los asuntos que corresponden a su jurisdicción más eminente, como intérprete final de aquella, guardián último de las garantías superiores de las personas y partícipe en el sistema republicano de gobierno (Fallos: 329:2316). Se trata, en definitiva, de la simple aplicación del principio de la supremacía de la Constitución dispuesto por su artículo 31, cuya consecuencia inmediata determina, como lo ha establecido esta Corte en forma constante y reiterada, que su jurisdicción originaria y exclusiva no está sujeta a las excepciones que pueda establecer el Congreso; limitada como lo está, no puede ser ampliada, restringida mediante normas legales, por limitaciones de orden procesal, ni de otra naturaleza (Fallos: 323:1192; 328:3609, entre otros), ni modificada por persona o poder alguno (Fallos: 32:120; 250:774; 271:145; 284:20; 302:63; 311:872; 312:425; 316:965; 323:3859, entre otros)…” (considerando N° 29)
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ACCION DE AMPARO
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
COMPETENCIA
DAÑO AMBIENTAL
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
INCENDIO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
MEDIO AMBIENTE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PROCESOS COLECTIVOS
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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