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FechaTítuloResumen
1-mar-2016Andrey Lavrov v. RusiaA Lavrov se le había detectado un linfoma mientras cumplía una pena de prisión en el año 2012. Como consecuencia de ello fue ingresado al hospital de la prisión Nº 3 donde se lo sometió a dos ciclos de quimioterapia. En diciembre de ese mismo año un tribunal autorizó su liberación anticipada por razones de salud. Sin embargo, no completó los exámenes médicos que se le habían indicado –incluyendo la quimioterapia– y fue detenido nuevamente el 10 de septiembre de 2013 y condenado por fraude, robo y hurto. En marzo de 2014 un panel médico lo reexaminó e indicó que su estado de salud le impedía cumplir una pena de prisión. Sin embargo, la libertad fue desestimada. En septiembre de 2014, se le hizo saber a la Corte de Distrito que el peticionario no podía hacer quimioterapia y radioterapia en el hospital penitenciario. La Corte rechazó la solicitud de libertad con fundamento en su “tendencia a reincidir” y en que la atención médica que se le suministraba en prisión era adecuada. En octubre de 2014, Lavrov solicitó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que autorizara su liberación inmediata como medida provisional, bajo la Regla 39 del Reglamento de la Corte. El TEDH hizo lugar a la solicitud señalando que debía ser inmediatamente examinado por expertos médicos independientes del sistema penitenciario para determinar si era necesario que recibiese un tratamiento adecuado y si su estado de salud era compatible con la detención. Ello, con el fin de derivarlo a un hospital especializado u ordenar su excarcelación. El 28 de noviembre de 2014, Lavrov fue puesto en libertad sin que se efectuara el dictamen pericial de médicos especialistas independientes que demandaba el TEDH.
16-mar-2016ST, AGEl tribunal oral había dispuesto la detención de ST (menor de dieciocho años) con sustento en la gravedad del delito que había cometido y sin considerar el dictamen del equipo técnico que lo trataba en el Instituto San Martín que sostenía que era conveniente trasladarlo a una residencia educativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
23-mar-2016Blokhin v. RusiaEl peticionario fue detenido e interrogado en una comisaría rusa cuando tenía 12 años, acusado de extorsionar a un vecino de 9 años. En ese marco, sin estar acompañado de su tutor, psicólogo o abogado, confesó el delito que se le atribuía. Horas más tarde, cuando su abuelo se presentó en la comisaría, se retractó y señaló que era inocente. Por su parte, la presunta víctima y su madre declararon en la comisaría. En esa oportunidad, volvieron a acusar al peticionario por la extorsión. De acuerdo con su historial médico, el peticionario sufría un trastorno psiquiátrico; fue examinado por dos especialistas que le recetaron medicamentos y sugirieron que un médico lo revisara regularmente. Con anterioridad, se lo había acusado de cometer otros delitos. Sin embargo, no se lo imputó penalmente debido a su edad. Un tribunal ordenó que se lo internara con el fin de corregir su conducta. En el debate de esa decisión, no intervino la presunta víctima ni su madre. La detención se prolongó durante 30 días. Durante los meses siguientes, el abuelo y tutor del peticionario presentó varias quejas para que se volviera a examinar el caso. A tal efecto, argumentó que su detención había sido ilegal e incompatible con el estado de salud de su nieto. Sin embargo, en mayo de 2006 un tribunal reexaminó el asunto y rechazó el planteo.
may-2016Tenencia de EstupefacientesJurisprudencia sobre tenencia de estupefacientes para consumo personal y tenencia de estupefacientes en establecimientos carcelarios.
12-may-2016BMAL (CFCP Causa Nº28195)La defensa oficial presentó una acción de habeas corpus contra la suspensión del pago de la pensión por discapacidad que recibía B. La interrupción de la percepción del beneficio fue decidida por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) después de que el beneficiario fuera detenido. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la decisión del juez de grado que desestimó in limine la acción. Para resolver de este modo, los magistrados de ambas instancias entendieron que no se configuraba en el caso un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación.
24-may-2016Procuración Penitenciaria de la Nación y otros c. Estado Nacional y otrosLa Procuración Penitenciaria de la Nación y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una acción de amparo contra el Estado Nacional– Ministerio del Interior– Dirección Nacional Electoral en favor de todas las personas condenadas y detenidas con domicilio electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que se las incorpore a los padrones correspondientes a todas las futuras elecciones en condiciones de igualdad. A tales efectos, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3º incisos e, f y g del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2º del Código Penal de la Nación. La jueza de primera instancia no hizo lugar a la acción. La Procuración Penitenciaria apeló.
3-jun-2016B, M A L (Juz. Fed. Necochea Causa Nº28195)La defensa presentó una acción de habeas corpus contra la suspensión del pago de la pensión por discapacidad que recibía B. La interrupción fue decidida por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) luego de que el beneficiario fuera detenido. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata había entendido que no se configuraba en el caso un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y remitió al juzgado de origen para que procediera de acuerdo a lo establecido. De esta manera, la defensa solicitó el dictado de una sentencia definitiva respecto al fondo de la pretensión oportunamente contenida en la acción de habeas corpus.
1-sep-2016Wenner v. AlemaniaWenner presentaba una adicción a la heroína desde el año 1973. El peticionario intentó superar su adicción a través de distintos tipos de tratamientos médicos, como la terapia de sustitución de drogas. Sin embargo, el tratamiento fue interrumpido contra su voluntad al momento de ser arrestado bajo sospecha de traficar estupefacientes. En el marco de ese proceso, fue condenado a la pena de seis años de prisión. El tribunal de primera instancia ordenó su traslado a un centro de rehabilitación luego de cumplir un período de seis meses de detención. En 2009 fue trasladado y se sometió a un tratamiento basado en la abstinencia, sin tratamiento adicional de sustitución. Al año siguiente, el tribunal ordenó su retorno a la prisión. Wenner impugnó la decisión pero su presentación fue rechazada por la Cámara de Apelaciones de Munich. En 2011, el peticionario solicitó a las autoridades de la prisión su tratamiento con sustitutivos de heroína y, alternativamente, requirió que un médico externo especialista en adicciones dictamine sobre la necesidad de este tipo de tratamiento. Las autoridades rechazaron su solicitud. Luego de ser liberado en 2014, el peticionario fue examinado por un doctor que le prescribió un tratamiento de sustitución de drogas.
6-sep-2016WD v. BélgicaWD fue detenido por la presunta comisión de un atentado al pudor de un adolescente. El peticionario fue internado en 2007 en una prisión por aplicación de la ley de defensa social que ordenaba proceder de ese modo frente a ciertos delitos sexuales. Los informes psiquiátricos que se le realizaron dieron cuenta de que sufría un retardo madurativo, con predisposición a la perversión y a la pedofilia, y que ese trastorno no le había permitido controlar sus actos al momento de los hechos; además, se pronosticaban riesgos de reincidencia. WD solicitó que se le brindara un tratamiento adecuado a su situación. Sin embargo, se entendió que debía permanecer en prisión de forma transitoria hasta que se hiciera una vacante en un establecimiento destinado a atenderlo. En marzo de 2015 se determinó judicialmente que debía ser trasladado a una institución de este tipo; no obstante, las autoridades administrativas no le dieron cumplimiento a esa disposición.
20-oct-2016Murši? v. CroaciaEl 16 de octubre de 2009, el peticionario fue condenado por la comisión del delito de robo. Murši? permaneció en la prisión de Bjelovar hasta marzo de 2011, cuando fue trasladado a la prisión del condado de Varaždin, a raíz de una decisión de la Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia. Durante todo ese tiempo, fue alojado en varias celdas compartidas de gran ocupación, con importantes problemas de hacinamiento. Se le asignaron menos de tres metros cuadrados de espacio personal para un total de 50 días, incluyendo 27 días consecutivos. Igualmente, hubo varios períodos no consecutivos en los que se le asignaron espacios personales de entre 3 y 4 metros cuadrados en las células penitenciarias. Mientras duró la detención, las instalaciones penitenciarias estuvieron mal cuidadas, húmedas, sucias e insuficientemente equipadas. Las instalaciones sanitarias se disponían en la misma habitación que la sala de estar. La nutrición era pobre y las condiciones de higiene inadecuadas. Por otra parte, no se le garantizó la oportunidad de participar en el trabajo penitenciario, actividades recreativas o educativas. En marzo de 2010, el peticionario solicitó su traslado a otra prisión para que su familia pudiera visitarlo más fácilmente. En agosto de 2010, se presentó una denuncia ante un juez respecto a sus condiciones de detención y reiteró su petición de transferencia. Estos requerimientos fueron desestimados en repetidas ocasiones durante meses. El peticionario fue, finalmente, trasladado a otra prisión en marzo de 2011.
25-oct-2016SCMEl Tribunal Oral condenó a una persona a una pena única de treinta y cinco años de prisión. Para decidir de ese modo, si bien tuvo en cuenta que los hechos juzgados eran previos a la modificación del art. 55 CP (que estableció el máximo de pena en cincuenta años), se remitió al artículo 227 ter CP y sostuvo que la pena de prisión máxima aplicable era de treinta y siete años y seis meses. En ese sentido, señaló que esa norma aumentaba el máximo de las penas en un medio y sostuvo que si se tenía en cuenta la pena máxima prevista para el delito de homicidio (veinticinco años) se alcanzaba ese tope. La defensa interpuso un recurso de casación contra la sentencia de condena. Entre sus argumentos señaló que la reforma introdujo agravantes que no podían exceder el máximo previsto en el CP para la especie de pena de que se trate. Asimismo, explicó que la posición sostenida por el tribunal generaba incongruencias en relación con otros institutos del Código (la libertad condicional, la tentativa y la participación) debido a que convierte las penas perpetuas en sanciones de menor gravedad que las penas divisibles. Por último, consideró que la normativa internacional establecía una restricción en veinticinco años de la pena máxima de prisión que podía imponerse.
4-nov-2016GME (Causa Nº98542)Una persona que se encontraba detenida tuvo un ACV en la unidad penitenciaria. Entonces, sufrió la parálisis del miembro superior izquierdo y distintas afecciones neurofisiológicas. En atención a su estado de salud, su defensa solicitó que se le otorgara el arresto domiciliario en los términos de los incisos a) y/o c) del artículo 32 de la ley N° 24.660. El Cuerpo Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia de la Pampa realizó un informe médico favorable a esa petición. Por el contrario, los médicos del servicio penitenciario realizaron informes en los que se rechazaba que fuera necesario proceder en ese sentido. El Juzgado de Ejecución rechazó el arresto domiciliario. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
16-mar-2017M, CA (HC)Una persona que sufría una enfermedad de carácter crónica evolutiva –HIV– se encontraba detenida en el Servicio Penitenciario Provincial de Catamarca. La defensa interpuso una acción de habeas corpus correctivo y solicitó que se disponga su prisión domiciliaria u hospitalaria. Junto a su presentación, acompañó diversas pericias médicas, psicológicas y psiquiátricas en las que se sugería la internación del detenido en un servicio especializado. En este sentido, los profesionales indicaron que su enfermedad le generaba un estado depresivo y lo colocaba en situación de indefensión.
16-mar-2017PPN. Internos U4 SPFEn la Unidad Penitenciaria Nº 4 de la ciudad de Santa Rosa se habían reducido las horas en los talleres de trabajo y, por ende, los salarios. A su vez, se detectaron defectos en el registro de la cantidad de horas trabajadas, se rechazó la recepción de certificados médicos y no se liquidaron las horas no trabajadas por enfermedad. Un grupo de personas detenidas en esa unidad interpuso una acción de habeas corpus. El Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, hizo lugar a la acción. La Direccional Nacional del Servicio Penitenciario de la Nación recurrió esa decisión. Entre sus argumentos, sostuvo que a través del dictamen 129/16 del ENCOPE se estableció que las personas detenidas debían recibir, en concepto de salario, las horas efectivamente trabajadas. Luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmara la resolución, se interpuso un recurso de casación.
17-mar-2017Internos alojados en la Unidad 19 SPFEl pabellón J del CPF Nº 1 de Ezeiza se encontraba superpoblado. Por ese motivo, se utilizó transitoriamente el gimnasio como sector de alojamiento colectivo. Este espacio no contaba con obras sanitarias y de higiene suficientes. A su vez, en el pabellón Nº 2 de la Unidad 19 (lindera al CPF Nº1) se había incrementado la cantidad de plazas para internos sin acondicionar las correspondientes áreas sanitarias. Ante estas deficiencias estructurales, la defensa interpuso un hábeas corpus colectivo.
28-mar-2017ALMG (Causa Nº55611)Una mujer cumplía una pena de prisión. Uno de los hechos por los que fue condenada tuvo lugar mientras cumplía una pena anterior con arresto domiciliario. La mujer era madre de 3 niñas de 1, 3 y 8 años. Las dos más grandes se encontraban al cuidado de su abuela paterna; la menor, nacida durante el último período de detención, residía con la mujer en el establecimiento penitenciario. Su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria con control por medios electrónicos. La Unidad Fiscal de Ejecución Penal se opuso al pedido y el juez de ejecución lo rechazó. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
5-abr-2017MLA (Causa Nº76000007)Una persona de 79 años condenada por delitos de lesa humanidad cumplía una pena privativa de la libertad. Su defensa solicitó la concesión del arresto domiciliario en atención a su edad y a los múltiples problemas de salud que lo afectaban (hipertensión arterial severa de origen renal, Cardiopatía Hipertensiva, Nefropatía Hipertensiva, tumor renal quístico en riñón izquierdo, hiperplasia prostática, nódulo tiroideo, Neuropatía bilateral de ambos miembros inferiores y trastorno adaptativo con síntomas depresivos ansiosos que se acrecentaron por el encierro carcelario). Las dolencias que padecía demandaban la realización de estudios, controles periódicos y medicación específica. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
10-may-2017Observaciones finales sobre el quinto y sexto informe conjunto periódico de ArgentinaObservaciones finales sobre el quinto y sexto informe conjunto periódico de Argentina CAT/C/ARG/5-6), examinadas por el Comité contra la tortura de Naciones Unidas y aprobadas el 10 de mayo de 2017.
22-may-2017PLJDLJDP fue sancionado por incumplir una orden e insultar a miembros del Servicio Penitenciario Federal. Al momento de ser notificado, manifestó que había solicitado ser alojado en otro pabellón porque tenía problemas con otros internos y temor por su integridad personal. Por ese hecho permaneció diez días en una celda individual. La defensa solicitó la nulidad de la medida aplicada. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que correspondía revocar la sanción disciplinaria impuesta.
31-oct-2017ACJ (causa Nº 743)Una persona menor de 18 años había sido condenada a la pena de doce años de prisión por el delito de homicidio agravado por su comisión con un arma de fuego en concurso ideal con su portación. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro confirmó la sentencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, sostuvo la inobservancia del principio de interés superior del niño y del uso de la pena de prisión como medida de última ratio y durante el período más breve que proceda. El representante del Ministerio Público Fiscal, por su parte, propuso confirmar la decisión impugnada.