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Título : ALMG (Causa Nº55611)
Fecha: 28-mar-2017
Resumen : Una mujer cumplía una pena de prisión. Uno de los hechos por los que fue condenada tuvo lugar mientras cumplía una pena anterior con arresto domiciliario. La mujer era madre de 3 niñas de 1, 3 y 8 años. Las dos más grandes se encontraban al cuidado de su abuela paterna; la menor, nacida durante el último período de detención, residía con la mujer en el establecimiento penitenciario. Su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria con control por medios electrónicos. La Unidad Fiscal de Ejecución Penal se opuso al pedido y el juez de ejecución lo rechazó. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anuló la sentencia y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento (jueces García, Dias y Garrigós de Rébori). “El límite de edad establecido en [la] disposición [art. 32, inc. f, de la ley Nº 24.660] no debería ser interpretado a manera de numerus clausus, si se demostrase que, en el caso concreto, otras disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos obligatorias para la República Argentina, impusiesen examinar la situación e intereses de niños de cinco o más años de edad cuyos padres estén encarcelados, y asegurar la protección de esos intereses con preeminencia a los intereses estatales de ejecución de las penas, o en su caso de asegurar la persecución penal o el juicio por causa de una imputación penal. De modo que no cabe descartar a priori que, bajo ciertas condiciones, aquellas disposiciones impusiesen una interpretación extensiva de la ley doméstica para dar lugar a la prisión domiciliaria de uno o ambos padres encarcelados, para satisfacer el mejor interés de sus hijos de cinco o más años de edad…” (voto del juez García al que adhirió el juez Dias). “[l]lama la atención la argumentación de la resolución en crisis que considera preferible el alojamiento de la madre y la menor en un lugar de detención, dado que la niña tiene, a cargo del servicio penitenciario garantizada su salud, educación y atención general. Huelga decir que estos derechos que enumera el a quo, son obligaciones estatales respecto de todos los menores, no sólo respecto de los que se encuentran alojados en unidades de detención, por lo que no se puede sobre estas bases denegar un arresto domiciliario. [...] Por último, atendiendo al argumento que introdujo la representante del ministerio público fiscal, en cuanto a que la solicitante ya fue beneficiada por esta modalidad con anterioridad y violó sus obligaciones, a mi modo de ver se debe atender a la propuesta que hace la representante de la defensa, en el sentido de que hoy se cuenta con medios electrónicos de control útiles para aventar ese riesgo…” (voto de la jueza Garrigós de Rébori).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: PRISIÓN DOMICILIARIA
PENA
PRISIÓN
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CÁRCELES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/ALMG (Causa Nº55611).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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