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Título : Andrey Lavrov v. Rusia
Fecha: 1-mar-2016
Resumen : A Lavrov se le había detectado un linfoma mientras cumplía una pena de prisión en el año 2012. Como consecuencia de ello fue ingresado al hospital de la prisión Nº 3 donde se lo sometió a dos ciclos de quimioterapia. En diciembre de ese mismo año un tribunal autorizó su liberación anticipada por razones de salud. Sin embargo, no completó los exámenes médicos que se le habían indicado –incluyendo la quimioterapia– y fue detenido nuevamente el 10 de septiembre de 2013 y condenado por fraude, robo y hurto. En marzo de 2014 un panel médico lo reexaminó e indicó que su estado de salud le impedía cumplir una pena de prisión. Sin embargo, la libertad fue desestimada. En septiembre de 2014, se le hizo saber a la Corte de Distrito que el peticionario no podía hacer quimioterapia y radioterapia en el hospital penitenciario. La Corte rechazó la solicitud de libertad con fundamento en su “tendencia a reincidir” y en que la atención médica que se le suministraba en prisión era adecuada. En octubre de 2014, Lavrov solicitó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que autorizara su liberación inmediata como medida provisional, bajo la Regla 39 del Reglamento de la Corte. El TEDH hizo lugar a la solicitud señalando que debía ser inmediatamente examinado por expertos médicos independientes del sistema penitenciario para determinar si era necesario que recibiese un tratamiento adecuado y si su estado de salud era compatible con la detención. Ello, con el fin de derivarlo a un hospital especializado u ordenar su excarcelación. El 28 de noviembre de 2014, Lavrov fue puesto en libertad sin que se efectuara el dictamen pericial de médicos especialistas independientes que demandaba el TEDH.
Argumentos: El Tribunal Europeo determinó que Rusia no cumplió con la medida provisional en violación del artículo 34 del CEDH. Igualmente, concluyó que se había infringido el artículo 3 del CEDH. El TEDH explicó preliminarmente que “…el Estado ha frustrado el propósito de la medida cautelar que pretendía que, sobre la base de la opinión médica y de informes relevantes e independientes, respondiese eficazmente si era necesario evitar la exposición continuada del peticionario al sufrimiento físico y mental, en violación de las garantías del artículo 3 de la Convención…” (Cf. Párr. 39). Por otra parte, constató que el gobierno “…no demostró impedimento alguno para que se cumpliesen los fines de la medida provisional. En consecuencia, la Corte concluye que el Estado ha dejado de cumplir con la medida provisional indicada conforme al artículo 39 del Reglamento de la Corte, en violación de sus obligaciones en virtud del artículo 34 de la Convención” (Cf. Párr. 40). Por otra parte, el Tribunal Europeo admitió “…la difícil tarea a la que se enfrenta para evaluar las diferentes pruebas –incluso contradictorias entre sí– presentadas por las partes en el presente caso (véase el párrafo 36 anterior). Su tarea se torna complicada, aún más por la necesidad de valorar las pruebas y solicitar directamente informes a expertos en diversos campos de la medicina. […] No obstante, cuando las acusaciones se hacen en virtud del artículo 3 de la Convención, la Corte debe aplicar un "escrutinio especialmente minucioso". ” (Cf. Párr. 57). Habida cuenta de lo anterior, el tribunal reiteró que “…procedió a resolver un gran número de casos en contra de Rusia por la incapacidad de elevar quejas respecto de los inadecuados servicios médicos que ofrece a los internos […]. En ausencia de un recurso efectivo en Rusia para solucionar esas quejas, el Tribunal de Justicia, dada la necesidad, asume la función de un tribunal de primera instancia y realiza una evaluación de primera mano sobre las pruebas con el fin de determinar si las garantías provistas en los artículos 2 o 3 de la Convención se han observado. En ese papel, prestando especial atención a la vulnerabilidad del peticionario en vista de su detención, el TEDH solicitó al Gobierno que proporcione evidencias creíbles y convincentes que demuestren que el peticionario había recibido atención médica integral y adecuada en la detención. ” (Cf. Párr. 58). La sentencia destacó que el TEDH “…no ha podido demostrar de manera concluyente que el peticionario haya recibido un tratamiento médico certero y eficaz para su enfermedad durante la detención. [E]l Tribunal considera que las alegaciones del peticionario alcanzan el grado de exigencia probatoria” (Cf. Párr. 60). Finalmente, se decidió que “…la falta de un tratamiento médico de carácter integral y adecuado expuso al peticionario a un sufrimiento físico y mental de carácter prolongado, constituyendo un menoscabo a su dignidad humana. El fracaso de las autoridades para proporcionar la atención médica necesaria resulta, por tanto, un trato inhumano y degradante en el sentido del artículo 3 de la Convención” (Cf. Párr. 62). El caso “Lavrov v. Rusia” recuerda las sentencias “Amirov v. Rusia”, de noviembre de 2014 y “Anzhelo Georgiev y otros v. Bulgaria”, de septiembre del mismo año. En ellas, el tribunal hizo referencia a los estándares básicos respecto de la asistencia médica que se le debe brindar a las personas privadas de la libertad.
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: ASISTENCIA MEDICA
PRISIÓN
CONDICIONES DE DETENCIÓN
LIBERTAD
TORTURA
MEDIDAS CAUTELARES
CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Amirov v. Rusia
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Anzhelo Georgiev y otros v. Bulgaria
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Andrey Lavrov v. Rusia.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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