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Título : Internos alojados en la Unidad 19 SPF
Fecha: 17-mar-2017
Resumen : El pabellón J del CPF Nº 1 de Ezeiza se encontraba superpoblado. Por ese motivo, se utilizó transitoriamente el gimnasio como sector de alojamiento colectivo. Este espacio no contaba con obras sanitarias y de higiene suficientes. A su vez, en el pabellón Nº 2 de la Unidad 19 (lindera al CPF Nº1) se había incrementado la cantidad de plazas para internos sin acondicionar las correspondientes áreas sanitarias. Ante estas deficiencias estructurales, la defensa interpuso un hábeas corpus colectivo.
Argumentos: El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar a la acción presentada, dispuso el realojamiento del colectivo alojado en el pabellón J y la realización de adecuaciones de los servicios sanitarios y de higiene. Para decidir de este modo, el juez consideró que “…la disposición transitoria, concerniente a la utilización de gimnasios destinados originariamente como centros de recreación, sin reformas edilicias significativas, no puede ser convalidada, máxime si se advierte el tiempo transcurrido desde la judicialización de la problemática y la falta de soluciones concretas aportadas”. En ese sentido, el magistrado señaló que “…cuando una política es lesiva de derechos, lo que hace el Poder Judicial, en su ámbito de competencia y con la prudencia del caso, es tutelar los derechos e invalidar esa política solamente en la medida en que los lesiona”. Asimismo, el juez sostuvo que “…para revertir el fenómeno de la sobrepoblación del sistema carcelario es indispensable efectuar reformas estructurales desde los tres poderes del estado […]. Sin embargo, la especial posición de garante asumida por el Estado en relación a las personas legítimamente privadas de su libertad, conlleva la obligación de hacer cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención”. Por último, el magistrado consideró que “…la medida puesta en crisis, tildada de transitoria a pesar del tiempo transcurrido, conlleva un cercenamiento de derechos para la totalidad de los internos de la unidad al verse privados de utilizar un sector cerrado destinado a la recreación o esparcimiento”.
Tribunal : Juzgado Federal en lo Criminal Federal Nº1 de Lomas de Zamora
Voces: PRISIÓN
CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DE LAS NACIONES UNIDAS
HÁBEAS CORPUS
HACINAMIENTO
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