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FechaTítuloResumen
10-ago-2016Petrissans, Diego SebastiánEl Tribunal Oral revocó la suspensión del juicio a prueba con fundamento en que, durante el plazo de su vigencia, el imputado había cometido un nuevo delito (por el que fue condenado después de haber vencido el plazo por el que se le concedió la probation). Frente a esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En la audiencia ante la CNCCC, el fiscal señaló que el recurso era inadmisible porque la sentencia impugnada no era definitiva ni equiparable a tal.
1-sep-2016Herrera Espinoza y otros v. EcuadorLos señores Herrera Espinoza, Jaramillo, Revelles y Cano fueron detenidos el 2 de agosto de 1994 en el marco de una serie de allanamientos realizados en la ciudad de Quito, Ecuador. El 3 de agosto la policía ordenó “legalizar” tales detenciones mediante la confección de unas ‘boletas’ requeridas por la legislación vigente en ese entonces y prolongarlas por 48 horas. En ese contexto, las víctimas fueron sometidas a tortura y forzadas a admitir la comisión de actos delictivos. Al prestar declaración indagatoria en sede judicial, las víctimas denunciaron que sus confesiones habían sido obtenidas bajo coacción. Sin perjuicio de ello, después de haber permanecido cuatro años en prisión preventiva, Jaramillo y Revelles fueron condenados a las penas de 5 y 6 años de prisión, respectivamente. Durante su detención, Revelles interpuso una acción de hábeas corpus. El recurso fue rechazado por las autoridades judiciales a los seis meses de su presentación. Dicha decisión confirmó lo resuelto por la alcaldía en cuanto a que el tiempo de prisión preventiva de la víctima no resultaba excesivo. Herrera Espinoza y Cano se fugaron durante el curso de la investigación penal por lo que se suspendió el proceso penal en su contra.
20-sep-2016Hábeas corpus – detenidos UR III Pabellón 4 CPF II (Marcos Paz)Una persona detenida en la Unidad Residencial III, Pabellón 4, del Complejo Penitenciario Federal II, presentó un habeas corpus en representación de los integrantes del pabellón en el que se encontraba. En su presentación explicó las deficiencias edilicias del lugar de detención, que no eran afectados a actividades laborales y que tenían problemas relativos al acceso a la educación. El Juzgado Federal entendió que el acto lesivo no subsistía debido a que el accionante había recuperado la libertad. A su vez, consideró que la situación que motivó la acción había variado a lo largo del proceso ya que, según informó el Servicio Penitenciario Federal, se emprendieron los pasos administrativos para la readecuación de las instalaciones. De ese modo, rechazó la acción de habeas corpus. La Procuración Penitenciaria y la Defensoría Pública apelaron el rechazo de la acción. La Sala II de la Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución. No obstante, dispuso que el juez de primera instancia controlara efectivamente el cumplimiento de las medidas dispuestas en el centro penitenciario. Ante esa decisión, y dada la persistencia de la situación originariamente descripta, se dedujo un recurso de casación que, declarado inadmisible, dio lugar a la interposición de un recurso de queja.
22-nov-2016Yarce y otras v. ColombiaEn el año 2002, durante un conflicto entre grupos armados en la Comuna 13 de Medellín (Colombia), el Poder Ejecutivo declaró por decreto un “estado de conmoción interior”. Posteriormente, con otro decreto, ordenó medidas de control del orden público con el fin de retomar el control territorial. Sin embargo, no logró que los grupos armados ilegales cesen su actividad y, como consecuencia de las amenazas y los enfrentamientos producidos, una gran cantidad de personas se desplazaron hacia otras zonas de la ciudad. El presente caso refiere a la situación de cinco mujeres, defensoras y activistas de los derechos humanos y lideresas comunitarias. Dos de ellas –Rúa y Ospina–, estaban incluidas en listas de los grupos paramilitares, lo que implicaba un peligro para su vida. Ante esto, las peticionarias, sus parejas e hijos, abandonaron sus lugares de residencia. Sus casas fueron ocupadas y destruidas por paramilitares. La investigación de esos sucesos fue suspendida y retomada años después. Asimismo, se les negó la inscripción en el Registro Único de Desplazados (RUD). Las otras tres mujeres –Naranjo, Mosquera y Yarce– fueron señaladas como “milicianas” con intenciones de evadir la justicia. Por tal razón, fueron detenidas sin orden judicial. Nueve días después fueron dejadas en libertad y, luego de seis meses, se ordenó el archivo de los expedientes por falta de elementos para afirmar la existencia de un delito. Las actuaciones disciplinarias para investigar la responsabilidad en la detención ilegal fueron archivadas. Luego de estos hechos, recibieron amenazas de los grupos paramilitares, por lo que abandonaron sus lugares de residencia. Una persona fue detenida por las intimidaciones; no obstante, se la liberó al día siguiente. Ese mismo sujeto, en octubre de 2004, asesinó a Yarce. Se inició, entonces, una investigación por el homicidio y por las amenazas que resultó en la condena de tres personas.
23-nov-2016Duarte, Felicia (CFCP)En abril de 2008 dos personas habían sido sujetas a un control aduanero. Una de ellas se dio a la fuga, la otra permaneció en el lugar y fue arrestada al descubrirse que en el vehículo transportaban estupefacientes. Por ese hecho, fue imputada por el delito de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa. En septiembre de 2008 el Tribunal Oral la absolvió. La fiscalía impugnó la decisión. En 2012, la Sala IV de la CFCP hizo lugar al recurso y condenó a la imputada como autora del delito. Para decidir de ese modo, el tribunal analizó las declaraciones de los preventores, peritos y testigos del procedimiento en base a constancias escritas. La defensa impugnó la resolución y la Corte Suprema en el 2014 señaló que se había afectado la garantía del doble conforme. En ese sentido, dispuso designar a otra Sala de la CFCP para actuar como tribunal revisor. Desde el inicio de las actuaciones hasta la absolución habían transcurrido 5 meses, mientras que las etapas recursivas posteriores duraron aproximadamente 7 años. La defensa se agravió por la afectación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la vulneración de los principios de oralidad e inmediatez del juicio criminal. La fiscalía consideró que la demora respondía a las maniobras recursivas de la defensa y, por tal razón, rechazó el planteo.
1-dic-2016Squettino, Gilda MarianaUna mujer, oficial de la Armada Argentina, solicitó ser trasladada a Corrientes para estar cerca de sus hijas, una de las cuales padecía severos trastornos psicológicos por encontrarse separada de su madre. Dicha petición fue denegada. Contra esa decisión, la actora promovió una acción de amparo. Un año y medio después, la Armada dispuso el cese de servicios de la peticionante; decisión que fue impugnada por la nombrada y suspendida judicialmente. Sin embargo, en el marco del pronunciamiento sobre el amparo interpuesto, el juzgado declaró abstracta la cuestión con fundamento en que la actora había pasado a retiro y que no existía constancia alguna de que dicha disposición se hubiera cuestionado en sede administrativa. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación.
22-dic-2016V, JAEl conductor de un colectivo fue imputado por la comisión del delito de homicidio culposo agravado por la conducción negligente de un vehículo automotor en concurso ideal con lesiones culposas. La hipótesis acusatoria se fundó, en esencia, en la violación del deber objetivo de cuidado a través de la infracción a la norma sobre prioridad de paso. El tribunal oral, sin embargo, absolvió al imputado por considerar que no se había infringido la reglamentación que invocó el fiscal. El representante del Ministerio Público Fiscal recurrió la decisión. En su presentación, sostuvo que, si bien el imputado no violó la prioridad de paso, debió haber aminorado la marcha en el cruce de calles. La Sala IV de la CFCP hizo lugar al recurso y condenó al conductor del automóvil. Entre otros argumentos, sostuvo que el imputado era un conductor profesional y omitió frenar en el cruce. En este sentido, consideró que esto implicó un incremento del riesgo permitido y significó un comportamiento alejado del rol. En este marco, la defensa interpuso recurso de casación y recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso, aplicó lo resuelto en el caso “Duarte” y designó a otra Sala de la Cámara de Casación para actuar como tribunal revisor. De esa manera, se conformó una nueva integración de la Sala IV. En esta oportunidad, la defensa se agravió con respecto a que la versión sobre la que se construyó la condena no guardó relación con la acusación fiscal.
feb-2017Migrantes (internacional)Jurisprudencia internacional sobre los derechos de las personas migrantes
15-feb-2017Vásquez Durand y otros v. EcuadorEn enero de 1995 tuvo lugar la desaparición del señor Jorge Vásquez Durand, comerciante de nacionalidad peruana, en el contexto del conflicto del Alto Cenepa, entre Ecuador y Perú. Durante ese tiempo se acreditaron varias detenciones de ciudadanos peruanos en Ecuador por parte de sus cuerpos de seguridad y fuerzas de inteligencia. Tras emprender un viaje hacia Ecuador desde Perú, el señor Vásquez Durand se comunicó por última vez con su esposa, expresándole su preocupación por pasar su mercadería por la aduana de la localidad de Huaquillas. Diferentes testimonios señalaron que ese mismo día fue detenido y que fue visto, a mediados de junio de 1995, en el Cuartel Militar Teniente Ortiz en pésimas condiciones de detención. Dicha información es la última que se tuvo de la víctima. Las autoridades policiales y militares negaron sistemáticamente que estuviese bajo custodia estatal. Los familiares de Vásquez Durand realizaron múltiples gestiones para dar con su paradero. En mayo de 2007, Ecuador creó una Comisión de la Verdad, a la que encargó la investigación de las violaciones de derechos humanos ocurridas entre 1984 y 2008. En junio de 2010 emitió un informe final en el que se concluyó que Vásquez Durand había sido objeto de tortura, desaparición forzada y privación ilegal de la libertad.
16-feb-2017Favela Nova Brasilia v. BrasilEn octubre de 1994 se realizó un procedimiento policial en la Favela Nova Brasilia, Río de Janeiro. Durante la operación, policías civiles y militares invadieron casas y dispararon a los ocupantes. A su vez, otras personas fueron detenidas y, luego, asesinadas. Los cuerpos fueron llevados a la plaza principal de la comunidad. En dos de las casas invadidas, los integrantes de las fuerzas de seguridad cometieron actos de violencia sexual. En mayo de 1995, otro grupo de policías incursionó en la misma favela. En principio, esta operación tenía como objetivo detener un cargamento de armas que sería entregado a traficantes de droga de la localidad. Como resultado de esas irrupciones, veintiséis personas resultaron muertas, cuatro de las cuales eran niños. Las muertes fueron registradas, respectivamente, bajo la categoría de “resistencia al arresto resultante en la muerte de los opositores” y “tráfico de drogas, banda armada y resistencia seguida de muerte”. La investigación de los hechos estuvo a cargo de la División de Represión de Robos y Hurtos de la Policía Civil de Río de Janeiro. Con posterioridad, los casos se remitieron al Ministerio Público. Respecto de la incursión de 1994, durante más de cuatro años no se desarrolló ningún acto procesal y, finalmente, en 2009, se solicitó su archivo por “extinción de punibilidad por la prescripción”. En 2013, a raíz de un Informe de Fondo emitido por la CIDH, se solicitó el desarchivo de la investigación. Sin embargo, no se esclarecieron las muertes y nadie fue sancionado por los hechos. Las autoridades nunca investigaron los actos de violencia sexual. Por otro lado, la segunda operación, la de 1995, fue archivada por pedido del Ministerio Público. De este modo, la investigación sobre la segunda incursión también quedó inconclusa.
9-mar-2017PMDEn junio de 2002 fueron denunciados diversos hechos que involucraban un secuestro extorsivo y robos cometidos en poblado y en banda. El expediente, una vez radicado en el juzgado de instrucción, permaneció extraviado durante ocho años. Una vez elevadas las actuaciones a la etapa de juicio, se fijó la audiencia de debate para el mes de mayo de 2014. Su celebración fue postergada en dos oportunidades por motivos internos del tribunal. Posteriormente, la persona imputada fue declarada rebelde por el término de tres años. De las constancias obrantes en la causa no surgía comunicación alguna cursada a su teléfono ni que se hubieran practicado diligencias efectivas para notificarla. Finalmente, se presentó de manera espontánea. A fin del año 2015, la defensa planteó la extinción de la acción penal por prescripción y, en consecuencia, solicitó el sobreseimiento de su asistido. En particular, consideró que en el trámite del expediente se había violado la garantía a ser juzgado en un plazo razonable. El Tribunal Oral rechazó la petición. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
may-2017Probation (CFCP)Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal sobre suspensión del juicio a prueba
12-oct-2017MJM (causa Nº 19779 2016)En el año 2015, un hombre denunció la sustracción de una moto que había dejado en la vía pública. Por tal razón, se dispuso el pedido de captura del vehículo. En marzo de 2016, se detuvo a una persona que circulaba a bordo de esa moto. El conductor contaba con la documentación que lo autorizaba a conducirla. Por ese motivo, el denunciante fue citado a prestar declaración testimonial. El hombre se presentó en sede judicial y, de manera espontánea, manifestó que había cometido un error, puesto que la sustracción no había ocurrido. En esa línea, solicitó que se dejara sin efecto la denuncia. El juzgado dispuso la extracción de testimonios a fin de que se investigara el delito de falsa denuncia. La defensa planteó la nulidad de ese decreto por entender que las manifestaciones de su asistido habían sido efectuadas bajo juramento de decir verdad. En esa línea, consideró que se había violado la garantía de prohibición de autoincriminación del imputado y, en consecuencia, solicitó su sobreseimiento. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo.
17-oct-2017Fernandez (causa N° 4781)Un joven se dirigió a un kiosco que estaba cerca de su casa. Frente al lugar, se encontraba un policía vestido de civil junto a otras personas y comenzaron a tirarle piedras al joven. Entonces, volvió a su casa y le pidió a su hermano que lo acompañara para hablar con los agresores. En ese momento, el policía le dijo “ya te vamos a agarrar a vos” y arribó una camioneta de la policía de la provincia de Corrientes con dos oficiales a bordo. El joven comenzó a correr, mientras el móvil policial lo siguió hasta alcanzarlo en el fondo de un terreno. En ese contexto, los policías aprehendieron al joven y le propinaron una golpiza. Luego, debido a que le sangraba la nariz, los agentes lo subieron a la camioneta y lo trasladaron a un hospital. En el lugar, fue atendido y permaneció internado durante ese día. El médico que lo atendió elaboró un informe en el que constató la existencia de lesiones. Por ese hecho, los funcionarios policiales que se encontraban en servicio fueron imputados por el delito de apremios ilegales. Durante la etapa de instrucción, el policía que se encontraba de civil fue sobreseído.
22-nov-2017ZMJL (causa nº 5000005292)En febrero del año 2005, dos personas –una de ellas menor de edad– habían intentado robar una cadena de oro a un peatón y fueron detenidas por la policía. El proceso se desarrolló en el marco del artículo 353 bis del CPPN, que establecía la instrucción sumaria en caso de delitos cometidos en flagrancia. La audiencia de debate, que había sido fijada para mediados del año 2006, fue suspendida. En agosto del 2008, el tribunal se declaró incompetente y remitió la causa a un Tribunal Oral de Menores. Ocho años después, se ordenó la actualización de los antecedentes de los imputados. De los informes surgía que, durante ese tiempo, una de las personas había registrado antecedentes condenatorios. El tribunal declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de quien no poseía antecedentes. A su vez, declaró su incompetencia para continuar el proceso contra el otro imputado y remitió la causa a un Tribunal Oral en lo Criminal. Ese tribunal fijó fecha de debate para febrero de 2017. La defensa planteó una excepción de falta de acción. El Tribunal Oral rechazó la presentación por considerar que los antecedentes condenatorios que registraba el imputado habían interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. A su vez, sostuvo que la ley no preveía otras causales de extinción de la acción penal que se relacionaran con el transcurso del tiempo o la duración del proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
5-feb-2018Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. BrasilEn el año 1989, con la creación de la FUNAI, se inició el procedimiento de reconocimiento, titulación y demarcación del territorio del Pueblo Indígena Xucurú. En mayo de 1992, el Ministerio de Justicia concedió al pueblo la posesión permanente de un territorio de aproximadamente 24.755 hectáreas en el municipio de Pesqueria. En mayo de 2001, la FUNAI requirió la titulación del territorio ante el Registro de Inmuebles de Pesqueira. Sin embargo, el Oficial del Registro interpuso una acción y cuestionó aspectos formales de la solicitud. Finalmente, en noviembre de 2005, el Registro de Inmuebles del municipio tituló el territorio. De manera paralela, en el año 1996, el Presidente de Brasil dictó un decreto e introdujo cambios en el procedimiento administrativo. De esta forma, abrió la posibilidad de que terceros interesados pudieran impugnar el proceso de demarcación del territorio e interponer acciones judiciales. En virtud de esa disposición, un grupo de personas presentó recursos de amparo para reclamar por sus derechos respecto del territorio titulado por la comunidad indígena. Aunque el Estado pagó indemnizaciones a ocupantes no indígenas, 45 de ellos no recibieron ningún tipo de compensación. Por otro lado, un particular presentó una acción de restitución de posesión en contra del Pueblo Indígena Xucurú respecto de una hacienda ubicada dentro del territorio demarcado. Del mismo modo, en el año 2002, otros propietarios solicitaron la anulación del proceso administrativo en relación con cinco inmuebles ubicados en esa zona. Cuando se presentó la denuncia ante la CIDH, estas acciones todavía no habían sido resueltas de modo definitivo en el ámbito interno.
8-mar-2018DLB (causa Nº 7935)Un hombre fue imputado por el delito de hurto en grado de tentativa, cometido en enero del año 2016. El Tribunal Oral dispuso la nulidad de la declaración indagatoria y de todo lo actuado en consecuencia y reenvió la causa al juzgado de instrucción. Éste rechazó la competencia, por lo que se dio intervención a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. El 27 de noviembre del 2017, la Sala de turno resolvió que el Tribunal Oral continuara con el trámite del expediente. La defensa solicitó el sobreseimiento de su asistido. En particular, consideró que la resolución de nulidad había adquirido firmeza y que, por tal razón, no existía una acusación válida vigente contra el nombrado.
13-mar-2018Carvajal Carvajal y otros v. ColombiaEl 16 de abril de 1998, Nelson Carvajal Carvajal, periodista colombiano que informaba y denunciaba hechos de corrupción y de lavado de dinero provenientes del narcotráfico en Colombia, recibió siete disparos de arma de fuego que provocaron su muerte. Durante la investigación del homicidio, la fiscalía elaboró diversas hipótesis en relación con los autores del hecho y concluyó que, de los elementos de prueba recolectados, podía deducirse que el homicidio del periodista había sido con ocasión de su profesión. Finalmente, fueron procesados un empresario local, un exconcejal y otro individuo. En 2001, un tribunal absolvió a los imputados por aplicación del principio in dubio pro reo. Posteriormente, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía desarrolló nuevas líneas de investigación con el fin de encontrar a los autores del homicidio. Sin embargo, no se lograron avances significativos hasta la actualidad. Mientras se desarrollaba el proceso, varios testigos y familiares de la víctima sufrieron amenazas y hostigamiento, por lo que solicitaron su inclusión en programas estatales de protección de víctimas. No obstante, los episodios de amenazas persistieron y algunos integrantes de la familia Carvajal –cuatro de ellos menores de edad– debieron migrar de Colombia.
21-ago-2018Mansilla (Causa N° 830893)En noviembre del año 2008, Mansilla fue detenido e imputado –junto a otras dos personas– por el delito de almacenamiento de estupefacientes. En el año 2010, fue absuelto por un Tribunal Oral. Dicha resolución fue recurrida por la fiscalía. La Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento. En abril del 2015, el Tribunal Oral lo condenó a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. La CFCP volvió a anular la resolución y ordenó el apartamiento de los magistrados intervinientes y la celebración de un tercer debate. Devueltas las actuaciones, en junio del 2018 se dispuso la nueva integración del tribunal. La defensa solicitó el sobreseimiento de su asistido por entender que se había violado la garantía a ser juzgado en un plazo razonable.
23-ago-2018Cuscul Pivaral y otros v. GuatemalaEntre los años 1992 y 2003, un grupo de personas en situación de pobreza fue diagnosticado con VIH. Durante ese período, quince de ellas fallecieron a causa de la enfermedad. En 2001, una asociación de lucha contra el SIDA envió una carta al Ministro de Salud y al presidente de Guatemala. En la presentación, solicitó la revisión de los tratamientos médicos ofrecidos por el gobierno y cuestionó los límites que existían sobre su accesibilidad. Debido a la falta de respuesta, presentaron un recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad del país. Luego de seis meses, el tribunal local cuestionó el accionar del gobierno y ordenó la transferencia de una partida extraordinaria para que se les proporcionara un tratamiento adecuado a los accionantes. Una vez realizada la transferencia, consideró que el agravio había cesado. De esa manera, omitió pronunciarse sobre la afectación de fondo.