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Título : ZMJL (causa nº 5000005292)
Fecha: 22-nov-2017
Resumen : En febrero del año 2005, dos personas –una de ellas menor de edad– habían intentado robar una cadena de oro a un peatón y fueron detenidas por la policía. El proceso se desarrolló en el marco del artículo 353 bis del CPPN, que establecía la instrucción sumaria en caso de delitos cometidos en flagrancia. La audiencia de debate, que había sido fijada para mediados del año 2006, fue suspendida. En agosto del 2008, el tribunal se declaró incompetente y remitió la causa a un Tribunal Oral de Menores. Ocho años después, se ordenó la actualización de los antecedentes de los imputados. De los informes surgía que, durante ese tiempo, una de las personas había registrado antecedentes condenatorios. El tribunal declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de quien no poseía antecedentes. A su vez, declaró su incompetencia para continuar el proceso contra el otro imputado y remitió la causa a un Tribunal Oral en lo Criminal. Ese tribunal fijó fecha de debate para febrero de 2017. La defensa planteó una excepción de falta de acción. El Tribunal Oral rechazó la presentación por considerar que los antecedentes condenatorios que registraba el imputado habían interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. A su vez, sostuvo que la ley no preveía otras causales de extinción de la acción penal que se relacionaran con el transcurso del tiempo o la duración del proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, declaró la insubsistencia de la acción penal y sobreseyó al imputado (jueces Días, Sarrabayrouse y Morin). 1. Plazo razonable. Razonabilidad. “Los siguientes criterios son los que se fueron concibiendo [en la jurisprudencia internacional] para el establecimiento de la noción de lo ‘razonable’ a) La conducta del imputado en cuanto haya podido influir en el atraso del proceso, tanto por obstruccionista, como por dilatoria. b) Las dificultades de investigación o complejidad el caso, donde se analiza: b.1 el camino transitado para el esclarecimiento del caso; b.2 si es muy complejo el análisis jurídico del caso; y b.3 concerniente a la prueba, si es dificultosa, su cúmulo, o si es compleja. c) La diligencia de las autoridades judiciales para conducir la investigación ([escasez] de Tribunales, razones procesales, dilaciones indebidas)”. 2. Plazo razonable. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “[L]la cuestión fue relevada por nuestra Corte Suprema, primeramente, en el reconocido precedente ‘Mattei’ […] donde nuestro máximo Tribunal le asignó a la garantía jerarquía constitucional (art. 18), con anclaje en la seguridad jurídica y la necesidad de una administración de justicia rápida, dentro de lo razonable, que obedece al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal y la sociedad”. “Lo relevante de esta línea jurisprudencial, es que para nuestro máximo tribunal, la consecuencia de la afectación de esta garantía, es lo que se ha denominado ‘insubsistencia de la acción’, que torna inválidos los actos procesales cumplidos por la judicatura cuando el plazo transcurrido ya deja de ser el razonable, y se presenta como desmesurado, sin que deba entenderse a este ‘plazo’ en el sentido procesal del término”. 3. Plazo razonable. Razonabilidad. Deber de fundamentación. “[E]n el caso concreto lucen acertadas las críticas dirigidas en contra de decisión cuestionada por defectos de fundamentación y la existencia de contradicciones internas, pues no se observa un análisis serio destinado a evaluar la razonabilidad de la dilación del trámite de esta causa”. “[E]n lo concerniente a la conducta procesal [del imputado] se observa que aquél no contribuyó, en forma alguna, a la demora del proceso seguido en su contra. Por el contrario, siempre estuvo a derecho y a disposición de la justicia”. “[N]o se encuentra discutido –en tanto el propio tribunal de mérito lo reconoce– que la investigación del caso no revistió complejidad alguna. En tal sentido, cabe recordar que se trató de un suceso en flagrancia”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: PLAZO RAZONABLE
RAZONABILIDAD
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JURISPRUDENCIA
APRECIACION DE LA PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Carli (Causa Nº 22000231)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/ZMJL (causa nº 5000005292).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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