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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1375
Título : | PMD |
Fecha: | 9-mar-2017 |
Resumen : | En junio de 2002 fueron denunciados diversos hechos que involucraban un secuestro extorsivo y robos cometidos en poblado y en banda. El expediente, una vez radicado en el juzgado de instrucción, permaneció extraviado durante ocho años. Una vez elevadas las actuaciones a la etapa de juicio, se fijó la audiencia de debate para el mes de mayo de 2014. Su celebración fue postergada en dos oportunidades por motivos internos del tribunal. Posteriormente, la persona imputada fue declarada rebelde por el término de tres años. De las constancias obrantes en la causa no surgía comunicación alguna cursada a su teléfono ni que se hubieran practicado diligencias efectivas para notificarla. Finalmente, se presentó de manera espontánea. A fin del año 2015, la defensa planteó la extinción de la acción penal por prescripción y, en consecuencia, solicitó el sobreseimiento de su asistido. En particular, consideró que en el trámite del expediente se había violado la garantía a ser juzgado en un plazo razonable. El Tribunal Oral rechazó la petición. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación, declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó al imputado (jueza Garrigós de Rébori y jueces Niño y Bruzzone). 1. Plazo razonable. Prescripción. Responsabilidad del Estado. “Respecto del primer período aludido, en el que obviamente no hubo actividad alguna, es evidente que la responsabilidad recae, exclusivamente, en el órgano estatal encargado de la tramitación de la causa”. “[E]xistieron imperfecciones por parte de los operadores judiciales que redundaron en la imposibilidad de ubicar [al imputado]. A ello cabe agregar la comparecencia espontánea […] al tribunal de la causa […], lo que pone en evidencia que no se le puede adjudicar la intención de eludir la acción de la justicia”. “[L]a demora excesiva que se produjo en la tramitación del proceso no se deduce de la actitud del imputado. [T]ampoco se trata de una causa compleja, como bien argumentó la defensa en su alegato. En consecuencia […], dadas las excepcionales circunstancias que presenta, se ha vulnerado la garantía del plazo razonable…”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | PLAZO RAZONABLE PRESCRIPCIÓN RESPONSABILIDAD DEL ESTADO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mansilla (Causa N° 830893) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Pérez Juan José https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Julian Carlos Alberto https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Silva (causa N° 16001248) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Duarte Felicia (CFCP) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Menem (causa N° 33008830) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PMD.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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