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Título : Petrissans, Diego Sebastián
Fecha: 10-ago-2016
Resumen : El Tribunal Oral revocó la suspensión del juicio a prueba con fundamento en que, durante el plazo de su vigencia, el imputado había cometido un nuevo delito (por el que fue condenado después de haber vencido el plazo por el que se le concedió la probation). Frente a esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En la audiencia ante la CNCCC, el fiscal señaló que el recurso era inadmisible porque la sentencia impugnada no era definitiva ni equiparable a tal.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional –por unanimidad– hizo lugar a la impugnación, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado. Para llegar a esta conclusión, el juez Niño, a cuyo voto adhirieron los jueces Morín y Sarrabayrouse, sostuvo que “…la decisión que deniega la posibilidad de aplicar a un caso el instituto previsto en el art. 76 bis del Código Penal o que lo revoca, priva al imputado, de manera definitiva, de la posibilidad de evitar la realización del juicio y de extinguir la acción penal que esa disposición le otorga. [N]o resulta a simple vista sencillo encontrar diferencias –siempre desde la perspectiva de la definitividad de un pronunciamiento– entre la decisión aquí revisada (revocación de la suspensión del juicio a prueba) y aquella que deniega el instituto; decisorio este último sobre el cual la CSJN se ha expedido […] acerca de su calidad de sentencia equiparable a definitiva (cfr. causa ‘Padula’, Fallos: 320:2451)”. Asimismo, el magistrado citó el caso “Herrera” de la CSJN y explicó: “…en lo que hace exclusivamente a este requisito de admisibilidad de los recursos, debemos concluir que para la Corte una decisión como la aquí impugnada cumple [con el] recaudo [de ser considerada sentencia equiparable a definitiva]”. En esta dirección, advirtió que la Corte Suprema dejó sin efecto un pronunciamiento emitido por la Sala de Turno que declaraba inadmisible un recurso de casación interpuesto en un caso análogo. Por otra parte, los jueces citaron sus propios votos en los precedentes “González, Juan José” y “Gramajo y otros”. En efecto, reafirmaron que, para que pueda revocarse la probation, debe existir una sentencia de condena firme que declare la comisión de un nuevo hecho dentro del período de cumplimiento. Finalmente, los jueces consideraron que existía afectación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable dado que “…la resolución en revisión recayó luego de que la causa permaneciera más de diez años en el juzgado de ejecución, sin que tales circunstancias obedezcan a la complejidad del asunto ni a la conducta del imputado”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
HECHO NUEVO
PRINCIPIO DE INOCENCIA
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
PLAZO RAZONABLE
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Petrissans, Diego Sebastián.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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