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Título : Squettino, Gilda Mariana
Fecha: 1-dic-2016
Resumen : Una mujer, oficial de la Armada Argentina, solicitó ser trasladada a Corrientes para estar cerca de sus hijas, una de las cuales padecía severos trastornos psicológicos por encontrarse separada de su madre. Dicha petición fue denegada. Contra esa decisión, la actora promovió una acción de amparo. Un año y medio después, la Armada dispuso el cese de servicios de la peticionante; decisión que fue impugnada por la nombrada y suspendida judicialmente. Sin embargo, en el marco del pronunciamiento sobre el amparo interpuesto, el juzgado declaró abstracta la cuestión con fundamento en que la actora había pasado a retiro y que no existía constancia alguna de que dicha disposición se hubiera cuestionado en sede administrativa. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación y a la acción de amparo incoadas, y dejó sin efecto la no renovación de compromiso de servicios de la actora. Para decidir de este modo, la jueza Spessot –a cuyo voto adhirió la jueza Sotelo de Andreau- entendió que “[l]a falta de razonabilidad en el plazo constituye, en principio, por sí misma, una violación de las garantías judiciales [que debe ser analizada] a la luz de las pautas establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos [entre las que se encuentran la] a) complejidad del asunto; b) actividad procesal del interesado; c) conducta de las autoridades judiciales, y d) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso…”. En esa línea, la magistrada tuvo en consideración que “[e]n lo atinente a la actividad procesal de la interesada, se advierte que participó activamente en la causa […] realizando todo lo posible para avanzar en los trámites y llegar a su resolución […] Respecto de la conducta de la autoridad judicial, desde el inicio del proceso de amparo […] hasta el dictado de la sentencia definitiva […] pasaron más de dos años […] El paso del tiempo podía transformar en mucho más grave la situación jurídica de la Sra. Squettino, generando consecuencias como la denegación de justicia y afectación de los derechos de protección de la familia e interés superior de sus hijas. Fatalmente, ello ocurrió pues la autoridad judicial no llevó el trámite de manera eficiente [y] ha vulnerado el art. 8.1 de la CADH y como directa consecuencia, el art. 25.1 de la misma norma…”. Por otra parte, la jueza destacó que “…la Armada Argentina, en conocimiento del estado del trámite del […] juicio de amparo […] y no obstante su manifestación expresa de mantener el statu quo […] de la actora hasta tanto recaiga la sentencia de fondo […] sorprende con su decisión de no renovarle el compromiso de servicios […] transformando su situación jurídica en más gravosa, vulnerando así la buena fe y confianza legítima de que está impregnado todo actuar estatal”. En último lugar, la magistrada adujo que “…no obstante todos los certificados, historias clínicas e informes presentados por la accionante […] que acreditaban la afección psicológica de la niña y aconsejaban la convivencia con su madre […] la Armada Argentina desestimó la solicitud de traslado de la actora [dejando en evidencia] el abierto desconocimiento de [los] derechos convencionales trascendentales [como el] interés superior del niño (art. 19 CADH) y la protección de la familia (art, 17 CADH) que tornan tal acto arbitrario, y en consecuencia, nulo”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
Voces: ACCION DE AMPARO
PLAZO RAZONABLE
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Squettino, Gilda Mariana.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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