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FechaTítuloResumen
13-mar-2015C, BUna mujer de nacionalidad boliviana había sido condenada en 1998 a la pena de seis años y cinco meses de prisión. En 2002 contrajo matrimonio con un hombre argentino con el que tuvo un hijo. Durante doce años el Estado le prorrogó repetidas veces la residencia precaria hasta que, en mayo de 2012, el Ministerio del Interior dispuso su expulsión. Ante esto, la defensa, en nombre del esposo de la mujer, presentó una acción de amparo que, al ser rechazada, motivó la interposición de un recurso de apelación.
31-mar-2015BR, ZCEn 1999, una persona extranjera había sido condenada a la pena de seis años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada. En 2006, solicitó la residencia en el país ante la DNM en el marco del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria para nativos de países del Mercosur y Asociados. A tal efecto, acreditó que vivía desde hacía veinte años en Argentina, tenía su grupo familiar en el país (madre, marido, hermano y sobrinos) y que, luego de cumplir la condena penal, se había reinsertado en la sociedad y contaba con un trabajo. La autoridad migratoria rechazó el pedido y ordenó su expulsión del país y la prohibición de reingreso por el término de quince años (conf. art. 29 inc. c, ley Nº 25.871). Ante el recurso directo presentado por la actora en sede judicial, la jueza de grado rechazó la demanda. Contra esa resolución, la accionante interpuso recurso de apelación.
8-may-2015FESN c. ANSESUna mujer de nacionalidad paraguaya ingresó al país en el año 2006 con el objeto de establecerse en forma definitiva en el territorio argentino y desde ese año comenzó a trabajar en relación de dependencia. A mediados del 2010 viajó a Paraguay para visitar a su familia por una semana y, al momento de su regreso, no le expidieron ningún tipo de constancia del ingreso al país. En el año 2013 tuvo que viajar nuevamente a Paraguay y regresar a Argentina al sólo efecto de tener una constancia de ingreso para gestionar su DNI. En virtud de ello, se le entregó el DNI argentino y se reconoció su radicación desde el 2013. En octubre de ese año nació su hijo y requirió a la ANSES la Asignación Universal por Hijo para la protección social (AUH). El mencionado organismo rechazó el pedido por considerar que la solicitante no cumplía con el requisito del mínimo de tres años de residencia legal en el país. La solicitante inició una acción de amparo en representación de su hijo a fin de que la ANSES le otorgue la AUH, refirió que se encontraba residiendo en el país con una antelación mayor a la fecha consignada en su DNI y acompañó prueba. Asimismo, cuestionó la constitucionalidad del plazo mínimo de 3 años de residencia legal en el país para acceder a la AUH.
15-jun-2015Mansour Leghaei v. AustraliaEl señor Leghaei había llegado por primera vez a Australia en 1994 y contaba con dos visados temporales que le permitían trabajar como líder religioso musulmán (sheij) y entrar y salir del país. En noviembre de 1996, solicitó un visado de carácter permanente para que se incluyeran a su esposa y a sus hijos como personas a su cargo. Ambos visados fueron denegados con el pretexto de que, según la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad (OAI), el requirente constituía una amenaza para la seguridad nacional. En octubre de 1997, la decisión fue confirmada por la Oficina de Revisión Interna del Departamento de Inmigración y Asuntos Multiculturales. En dicha decisión no se mencionó el motivo por el que era considerado una amenaza ni se le comunicó la existencia de testigos que den cuenta de su supuesta peligrosidad. Un mes más tarde, el peticionario solicitó que el Tribunal de Examen de Asuntos de Inmigración revisara la decisión. Todos los recursos judiciales que presentó fueron desestimados.
12-ago-2015CC, R (JCAF)En el año 2000 una mujer de nacionalidad boliviana ingresó a la Argentina, donde vivía su hermana. A los siete meses conoció a su pareja, con quien tuvo una hija. En agosto de 2008 fue condenada por un tribunal a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Por esa razón, cuatro meses más tarde, el Ministerio del Interior –en el marco de un expediente de la Dirección Nacional de Migraciones– declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por el término de ocho años. Contra esa resolución, interpuso un recurso de reconsideración. Al dictaminar sobre su procedencia, la Dirección de Asuntos Legales consideró que la situación de la actora encuadraba dentro de las excepciones del art. 29 in fine de la Ley de Migraciones. Sin embargo, el organismo rechazó la impugnación. Contra esa disposición, se interpuso un recurso de alzada, cuya denegatoria motivó la judicialización del caso.
25-ago-2015MC, GT c. Estado NacionalLa parte actora inició la acción de amparo con el objeto de se declare la inconstitucionalidad del inciso “e” del artículo 1° del decreto 432/97, reglamentario del artículo 9° de la ley 18.910, en cuanto exige a los extranjeros acreditar una residencia mínima y continua en el país de 20 años y que, como consecuencia de ello, se ordene al Estado Nacional que le otorgue de inmediato la pensión por discapacidad.
21-sep-2015EN, WLUna persona de nacionalidad peruana residía en Argentina desde el año 2001. En 2003 fue condenada a la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de falsificación de documento nacional de identidad, en concurso real con el de adulteración de documento nacional de identidad. Ante esta situación, la Dirección Nacional de Migraciones encuadró su situación en el art. 29. inc c) de la Ley de Migraciones, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión una vez cumplida la pena que se le impuso y prohibió su reingreso por el término de ocho años. El peticionario trabajaba en una fábrica; sin embargo, fue despedido porque no se le renovó la radicación temporaria. El caso fue judicializado.
31-dic-2015Informe sobre Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internosEl informe es el resultado de un proceso iniciado por la Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH que recogió y sistematizó la jurisprudencia y doctrina que han desarrollado los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos con relación a las personas en el contexto de la movilidad humana. También incorporó abundante información recabada por la CIDH a través de mecanismos de monitoreo como visitas a países, estudios temáticos e informes de países, solicitudes de información, audiencias y reuniones de trabajo.
feb-2016Derecho a ser oído en el proceso civilJurisprudencia sobre el derecho a ser oído en el proceso civil
17-feb-2016Benas, Walter AlbertoUna persona condenada a una pena privativa de la libertad había violado la prohibición de regreso que se le había impuesto al ser extrañada. La fiscal de ejecución penal, en su dictamen, sostuvo que la prohibición de reingreso al país, si bien podía constituir una infracción administrativa, no podía justificar reabrir el control judicial de la pena que se extinguió con la expulsión. Sin embargo, el juzgado de ejecución dispuso continuar con la supervisión de la pena. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
31-mar-2016DM, ELa DNM declaró irregular la permanencia en el país de una persona extranjera, ordenó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso por el término de cinco años. Contra esa decisión, la defensa interpuso una acción de revisión judicial. La autoridad migratoria la recondujo como denuncia de ilegitimidad y la desestimó. Asimismo, ante la falta de contacto con su asistido, la defensa requirió la suspensión de los plazos procesales. Allí, alegó que la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación había representado al actor durante la etapa administrativa, por lo que correspondía que la defensoría oficial continuara ese mandato (conf. art. 86, ley Nº 25.871 y art. 60 inc., ley Nº 24.946). El juez de primera instancia desestimó el planteo. Para arribar a esa conclusión, señaló que la presentación no cumplía con las formalidades previstas en el art. 48 CPCCN, que contempla los requisitos para tener por designados gestores en causas judiciales. Contra aquella resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
13-abr-2016Manickavasagam Suresh v. CanadáEl señor Suresh, ciudadano esrilanqués, había solicitado protección como refugiado en Canadá frente al temor de ser perseguido por una organización separatista de su país de origen. En 1991 Canadá lo reconoció como refugiado. Ese mismo año, solicitó el estatuto de inmigrante residente que permite a los refugiados reconocidos solicitar la residencia permanente. Sin embargo, en 1995, fue puesto bajo detención obligatoria debido a que el Servicio de Seguridad e Inteligencia informó que era un miembro ejecutivo de la organización separatista en cuestión. En consecuencia, por razones de seguridad nacional, se iniciaron acciones para deportarlo a Sri Lanka. El peticionario estuvo detenido durante 29 meses sin revisión judicial. Tampoco dispuso de un recurso efectivo para impugnar su detención. Esta situación estaba contemplada en la Ley de Inmigración canadiense vigente al momento de la petición para aquellos casos de no ciudadanos que no son residentes permanentes y están sujetos al certificado de seguridad. Esa norma, además, permitía la revisión judicial de la detención sólo después de la conclusión del proceso de determinación de la razonabilidad del certificado de seguridad, proceso que podía durar hasta 120 días a partir de la detención. Posteriormente, un juez de la Corte Federal determinó la razonabilidad del certificado de seguridad y estimó que Suresh debía ser deportado. Esta decisión no fue notificada al peticionario.
26-abr-2016Peralta Valiente, Mario RaúlLa DNM ordenó en 2009 la expulsión de una persona extranjera, padre de tres niños argentinos. Durante el trámite administrativo, el afectado no había contado con la asistencia técnica obligatoria prevista en el artículo 86 de la ley Nº 25.871. En 2011, el actor presentó un recurso de revisión en el que alegó que, al disponer su expulsión, la DNM no tomó en cuenta que su familia residía en Argentina. Asimismo, sostuvo que se había afectado su derecho de defensa. En 2013, el organismo administrativo, en lugar de revocar de oficio la resolución por violación al debido proceso (artículo 90, ley Nº 25.871), declaró extemporánea la impugnación, le dio tratamiento de denuncia de ilegitimidad y la desestimó. Posteriormente, el actor interpuso un recurso directo ante el juez, que consideró que no se encontraba habilitada la instancia judicial (conf. lo resuelto por la CSJN en “Gorordo” –Fallos 322:73–). La decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El accionante presentó, entonces, un recurso extraordinario federal.
27-abr-2016Zhang, PeiliLa DNM había rechazado la solicitud de residencia permanente presentada por una persona extranjera, madre de una niña argentina. Para llegar a esa decisión, alegó que la peticionante había presentado documentación apócrifa, por lo que se configuraba la causal de impedimento prevista en el artículo 29 inc. a) de la Ley de Migraciones. Por otro lado, la autoridad migratoria indicó que, el hecho de que la niña resida en el extranjero hacía inaplicable la dispensa por motivos de reunificación familiar (artículo 29 in fine) que, además, era facultativa del órgano administrativo. La actora presentó un recurso de revisión que, rechazado, dio lugar al inicio de la vía judicial. El planteo fue rechazado en primera instancia. Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó el pronunciamiento y otorgó la residencia permanente a la actora. Contra esta decisión, la DNM interpuso recurso extraordinario federal.
2-may-2016BA, MLUna mujer de nacionalidad peruana ingresó a Argentina en el año 2006. Con el transcurso del tiempo formó pareja y sus padres se mudaron al país. En 2008 fue condenada a la pena de tres años de prisión por el delito de tenencia simple de estupefacientes. En virtud de esa condena, un año más tarde, la Dirección Nacional de Migraciones estimó que la permanencia de la mujer en el país resultaba irregular, por lo que la expulsó y le prohibió regresar al territorio argentino por ocho años. El caso fue judicializado por la defensa. En esa instancia, se acompañó un informe social elaborado por la Defensoría General de la Nación en el que se destacó que la actora se encontraba embarazada y que en su país de origen no contaba con vínculo alguno.
18-may-2016Taboada Ortiz, Víctor (PGN)La Dirección Nacional de Migraciones dictó una resolución que declaraba la irregularidad de la permanencia del actor en el país y ordenaba su expulsión y prohibición de reingreso por el término de ocho años. El juez de primera instancia hizo lugar a la excepción interpuesta por la DNM y no habilitó la instancia de revisión judicial. El actor apeló esa decisión. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó lo resuelto en primera instancia. El actor interpuso recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a la presentación directa ante la CSJN.
24-may-2016Biao v. DinamarcaUn hombre nacido en Ghana contrajo matrimonio con una mujer de Dinamarca, lo que le permitió obtener la residencia permanente y la nacionalidad danesa. Luego, se divorció y se casó en Ghana con una mujer oriunda de ese país. Juntos tuvieron un hijo que nació en Suecia pero obtuvo la nacionalidad danesa por su padre. La mujer solicitó un permiso para residir en Dinamarca con fundamento en el derecho de reunificación familiar. El gobierno danés denegó la petición. Como condición para su admisión, requería que los solicitantes tuvieran mayor arraigo en Dinamarca que en cualquier otro país y únicamente exceptuaban de cumplir este requisito a las personas con un cónyuge que hubiera obtenido la nacionalidad danesa hace, al menos, 28 años, o hubieran vivido legalmente allí durante ese tiempo.
12-jul-2016OC,B c. INCUCAI y otroUn adolescente de nacionalidad boliviana inició una acción de amparo contra el Estado Nacional y el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). Ello, con el objeto de que se lo inscriba en la lista de espera para trasplante de órganos pese a su carácter de extranjero no residente permanente.
1-ago-2016SAT c. ANSES UDAI RIO GALLEGOSUna mujer de nacionalidad dominicana, con nacionalidad argentina por naturalización desde 2013, solicitó a la ANSES acceder a la Asignación Universal por hijo (AUH) en relación a sus tres hijos. En la UDAI Río Gallegos le manifestaron verbalmente que su reclamo no era procedente por cuanto no cumplía el requisito de residencia mínima de tres años en el país. Frente a ello, interpuso una acción de amparo a fin de que se le otorgue la AUH y cuestionó la constitucionalidad del requisito de tres años de residencia mínima previsto por el artículo 5º de la Resolución ANSES 393/2009. La jueza federal subrogante de Río Gallegos rechazó la acción de amparo. Para ello, distinguió el pedido de la amparista del antecedente “Reyes Aguilera" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el cual también se discutía la condición temporal de residencia para el otorgamiento de un beneficio de la seguridad social (pensión por invalidez). Ello, por considerar que aquel se trató de una situación que involucraba contingencias sociales absolutamente extremas que ponían en juego la subsistencia misma de la persona humana. La magistrada entendió que, en el caso, el requisito de tres años de residencia que se exige para obtener una prestación de carácter no contributivo no resulta irracional, absurdo ni desproporcionado. La parte actora apeló.
23-ago-2016JK y otros v. SueciaDesde la década de 1990, un hombre iraquí tenía una empresa en Bagdad, Irak. Sus clientes eran exclusivamente estadounidenses. Entre los años 2004 y 2008, el hombre y su familia fueron víctimas de diversos actos de terrorismo que incluyeron amenazas, secuestros, intentos de homicidio y la destrucción de su hogar en razón de sus vínculos comerciales con estadounidenses. En el marco de uno de los ataques, una de sus hijas falleció y su negocio fue asaltado. A partir de esos hechos, la familia vivió en diversos países. En diciembre de 2010, el hombre, su esposa y una de sus hijas solicitaron asilo y permiso de residencia en Suecia. La Agencia de Migración sueca, luego de celebrar entrevistas con los nombrados, rechazó la solicitud por considerar que eran las autoridades iraquíes quienes debían proteger a la familia. Además, entendió que los ataques terroristas habían cesado y que las víctimas no habían logrado demostrar que la amenaza continuara vigente. Finalmente, la Agencia ordenó su expulsión de Suecia. La familia interpuso diversos recursos contra esa decisión, que fue confirmada por los tribunales locales.