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Título : MC, GT c. Estado Nacional
Fecha: 25-ago-2015
Resumen : La parte actora inició la acción de amparo con el objeto de se declare la inconstitucionalidad del inciso “e” del artículo 1° del decreto 432/97, reglamentario del artículo 9° de la ley 18.910, en cuanto exige a los extranjeros acreditar una residencia mínima y continua en el país de 20 años y que, como consecuencia de ello, se ordene al Estado Nacional que le otorgue de inmediato la pensión por discapacidad.
Argumentos: El titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata, hizo lugar al amparo y decretó la inconstitucionalidad de la norma que establece los requisitos para acceder a las pensiones. Para decidir así, el magistrado se remitió a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Reyes Aguilera" (Fallos: 330:3853) y sostuvo que el requisito de 20 años de residencia en el país exigido a los extranjeros "…fija un requisito inconstitucional, por establecer un plazo exorbitante, además de discriminatorio respecto de las personas extranjera que habitan el suelo argentino". Además, el magistrado refirió que el requisito en cuestión "...está directamente contrapuesto con las reglas constitucionales que prohíben un trato discriminatorio en razón del origen nacional, y que esa contradicción directa con el texto constitucional obliga a considerar la categorización que realiza el decreto en sospechosa de discriminación y hacer pesar sobre la norma una presunción de inconstitucionalidad".
Tribunal : Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata
Voces: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PENSIÓN
EXTRANJEROS
RESIDENCIA
NO DISCRIMINACIÓN
MIGRANTES
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MC, GT c. Estado Nacional.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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