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Título : C, B
Fecha: 13-mar-2015
Resumen : Una mujer de nacionalidad boliviana había sido condenada en 1998 a la pena de seis años y cinco meses de prisión. En 2002 contrajo matrimonio con un hombre argentino con el que tuvo un hijo. Durante doce años el Estado le prorrogó repetidas veces la residencia precaria hasta que, en mayo de 2012, el Ministerio del Interior dispuso su expulsión. Ante esto, la defensa, en nombre del esposo de la mujer, presentó una acción de amparo que, al ser rechazada, motivó la interposición de un recurso de apelación.
Argumentos: La Cámara Federal de Salta hizo lugar a la impugnación y revocó la resolución apelada. A tal efecto, se sostuvo: “[L]a actuación del Estado Argentino surge como una injerencia indebida en la vida familiar de señor Baleriano C. cuya protección constitucional debe primar frente al largo tiempo transcurrido entre el hecho que hizo nacer la facultad establecida por el art. 29 inc. c) de la ley 25.871 y el efectivo ejercicio que pretendió hacer de ella el Estado, deviniendo el acto en desproporcionado incluso con los fines tenidos en miras por la ley referida. Y es aquí donde debe recordarse la doctrina sostenida por el Máximo Tribunal en el sentido de que ‘cuando se violenta la razonabilidad no se transgrede el debido proceso en sentido adjetivo o formal, como imposición de una forma o procedimiento que deben seguir los actos constitucionales de cada órgano del estado para ser ‘formalmente’ válidos, sino que se trastorna una cuestión sustancial o de fondo: el ajuste de toda norma y de todo acto con el sentido de justicia que la constitución alberga’ (STJ, Rawson, Chubut -Sala Civil ‘G., M. S. c/Prov. Chubut s/Demanda Contencioso Administrativa y de inconstitucionalidad’ sentencia del 29/3/05)”. “La razonabilidad constituye un principio general de derecho […] aplicado específicamente como límite de la discrecionalidad administrativa. Su control implica verificar -además de los requisitos ineludibles de fin público, medio adecuado y ausencia de inequidad manifiesta- la existencia de ‘circunstancias justificantes’, es decir, que la restricción impuesta a los derechos ha de hallarse fundada en los hechos que le dan origen, procurando que las normas aplicables mantengan coherencia con las reglas constitucionales, de suerte que, su aplicación, no resulte contradictoria con lo establecido por la ley fundamental […]. [E]xaminadas las circunstancias comprobadas de la causa a la luz de los criterios precedentemente expuestos se concluye la irrazonabilidad de la medida adoptada por la Dirección Nacional de Migraciones en tanto parece claro -siguiendo a Alexy- el incumplimiento de los recaudos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta que, a su juicio, deben observarse a la hora de interpretar y reglamentar derechos constitucionales como los aquí ponderados...”. “[L]a relevancia de la función del Estado como colaborador de la unión familiar de un lado, y como garante de la seguridad pública de otro, debió cuidar que el medio empleado resulte el menos restrictivo y, por tanto, el más idóneo en orden al logro de su finalidad, lo que, ciertamente, no se observa mediante la expulsión acaecida más de una década después de que pudo haberse efectivizado y luego de que en reiteradas oportunidades se extendiera, por parte de la misma autoridad de aplicación, la permanencia provisoria de Peñaloza Rice…”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Salta
Voces: MIGRANTES
EXTRANJEROS
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
SENTENCIA CONDENATORIA
ARRAIGO
FAMILIA
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
ACCION DE AMPARO
RAZONABILIDAD
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=FH DS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/C, B.pdf
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