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Título : Taboada Ortiz, Víctor (PGN)
Fecha: 18-may-2016
Resumen : La Dirección Nacional de Migraciones dictó una resolución que declaraba la irregularidad de la permanencia del actor en el país y ordenaba su expulsión y prohibición de reingreso por el término de ocho años. El juez de primera instancia hizo lugar a la excepción interpuesta por la DNM y no habilitó la instancia de revisión judicial. El actor apeló esa decisión. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó lo resuelto en primera instancia. El actor interpuso recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a la presentación directa ante la CSJN.
Argumentos: En oportunidad de dictaminar, el Procurador Fiscal ante la CSJN opinó que corresponde hacer lugar al recurso de queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar lo resuelto. Para arribar a esta conclusión, el Procurador se remitió, por analogía, a su dictamen emitido en la causa " EN -M Interior - DNM c/ Peralta Valiente, Mario Raúl ”, expte. CAF 38158/2013/2/RHl, de fecha 26 de abril del corriente año. Entre sus conclusiones, el Procurador refirió que “…por las singulares características de los derechos fundamentales en juego, la interpretación del alcance de los requisitos de la habilitación de la instancia judicial para revisar la legalidad y la razonabilidad de actos administrativos en materia migratoria debe partir de la adecuada ponderación de las exigencias particulares que imponen las garantías constitucionales de debido proceso y protección judicial en este ámbito (arts. 18 y 75, inc. 22, Constitución Nacional; y arts. 8 y 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos)”. En tal sentido, “…al realizar el control de dichos actos el juez debe verificar con especial cuidado si la autoridad migratoria ha dado estricto cumplimiento a las garantías mínimas de debido proceso, antes de limitar el alcance de la revisión judicial”. Por otro lado, el dictamen fiscal destacó que “…en procedimientos que puedan desembocar en la expulsión o deportación de extranjeros deben reforzarse ciertas garantías básicas de defensa en juicio como consecuencia del desequilibrio procesal en el que se encuentra el migrante ante la autoridad migratoria para desarrollar una defensa adecuada de sus intereses”. En virtud de ello, concluyó que la administración no había respetado las garantías mínimas de defensa en juicio y debido proceso analizadas en el marco del mencionado dictamen, lo que no fue advertido por la sentencia apelada al confirmar la falta de habilitación de instancia y restringir la revisión judicial del acto.
Tribunal : Procuración General de la Nación
Voces: EXTRANJEROS
MIGRANTES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
DEBIDO PROCESO
REVISION JUDICIAL
DERECHO DE DEFENSA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Peralta Valiente Mario Raúl
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mabuza Moses (PGN)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Zhang Peili
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AL PR (PGN)
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Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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