Buscar por Voces HÁBEAS CORPUS
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Fecha | Título | Resumen |
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25-nov-2015 | Unidad 33 | En este caso, el Juez de Ejecución había realizado una visita institucional a la Unidad 33 de Los Hornos en la que se alojaban mujeres madres con sus hijas e hijos y mujeres embarazadas. |
4-dic-2015 | Internas de la Unidad Nº 31 SPF | En el presente caso, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había confirmado la decisión del juez de grado de rechazar la acción de hábeas corpus presentada por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría General de la Nación en virtud de la negativa de la ANSES, el SPF y el ENCOPE a reconocer a las mujeres privadas de la libertad su derecho a percibir asignaciones familiares y la Asignación Universal por Hijo y por embarazo, según trabajen o no. Contra esa decisión, se interpusieron recursos de casación. |
23-dic-2015 | Hábeas Corpus correctivo y colectivo (penitenciaria de Mendoza) | Se presentó un hábeas corpus a favor de la totalidad de las personas privadas de la libertad en la provincia de Mendoza, alojadas en las dependencias del Servicio Penitenciario provincial. La presentación encontraba fundamento en las condiciones de sobrepoblación y hacinamiento. Adicionalmente, se argumentó que cerca de un cuarto del total de la población carcelaria se encontraba privada de su libertad por orden del órgano acusador sin control judicial alguno y por lapsos que se extendían hasta un año. |
29-dic-2015 | Alonso, Melina Luciana | La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán había confirmado la resolución que desestimaba el habeas corpus presentado por una persona frente al hostigamiento policial que sufrió en un comercio (amenazas, requisas). Frente a ello, tanto la defensa como la fiscalía interpusieron recurso de casación. |
17-feb-2016 | Bruno, Sebastián y otro (Causa Nº 24740) | En el Centro Universitario Devoto, las autoridades habían cancelado el taller “Cine y Debate” e impuesto restricciones tanto para el ingreso de los docentes como para el dictado de una actividad propuesta por la asociación civil “A pulmón”. Contra esa decisión, un grupo de personas detenidas en el CPF CABA interpuso una acción de hábeas corpus correctivo de carácter colectivo. El Juzgado interviniente rechazó parcialmente la acción de habeas corpus ante lo cual un grupo de personas detenidas apeló in paruperis la resolución. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó parcialmente la resolución de la instancia anterior por considerar que las cuestiones planteadas por los accionantes no implicaban un agravamiento en las condiciones de detención. Contra esa resolución, la representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación y la defensa de las personas detenidas interpusieron recursos de casación. |
abr-2016 | Debido proceso en la jurisprudencia internacional de 2015 | Jurisprudencia internacional de 2015 sobre el debido proceso. |
5-abr-2016 | CMA (dictamen PGN) | La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) dictó una resolución administrativa en la que se impedía que la Procuración Penitenciaria Nacional inspeccionara las dependencias donde se alojaban niños, niñas y adolescentes. Por tal razón, la Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso un hábeas corpus colectivo. El juzgado hizo lugar a la acción e intimó al titular de la SENNAF a que habilitara el ingreso de la PPN a los institutos. Contra esa resolución, la Secretaría interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión, y condicionó las inspecciones a la aprobación de un plan de trabajo que debía presentar la PPN. Ambas partes interpusieron recursos de casación. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó las impugnaciones y la acción de hábeas corpus por entender que el impedimento de inspección no generaba un peligro para el colectivo de niños privados de libertad. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja. |
13-abr-2016 | Manickavasagam Suresh v. Canadá | El señor Suresh, ciudadano esrilanqués, había solicitado protección como refugiado en Canadá frente al temor de ser perseguido por una organización separatista de su país de origen. En 1991 Canadá lo reconoció como refugiado. Ese mismo año, solicitó el estatuto de inmigrante residente que permite a los refugiados reconocidos solicitar la residencia permanente. Sin embargo, en 1995, fue puesto bajo detención obligatoria debido a que el Servicio de Seguridad e Inteligencia informó que era un miembro ejecutivo de la organización separatista en cuestión. En consecuencia, por razones de seguridad nacional, se iniciaron acciones para deportarlo a Sri Lanka. El peticionario estuvo detenido durante 29 meses sin revisión judicial. Tampoco dispuso de un recurso efectivo para impugnar su detención. Esta situación estaba contemplada en la Ley de Inmigración canadiense vigente al momento de la petición para aquellos casos de no ciudadanos que no son residentes permanentes y están sujetos al certificado de seguridad. Esa norma, además, permitía la revisión judicial de la detención sólo después de la conclusión del proceso de determinación de la razonabilidad del certificado de seguridad, proceso que podía durar hasta 120 días a partir de la detención. Posteriormente, un juez de la Corte Federal determinó la razonabilidad del certificado de seguridad y estimó que Suresh debía ser deportado. Esta decisión no fue notificada al peticionario. |
12-may-2016 | BMAL (CFCP Causa Nº28195) | La defensa oficial presentó una acción de habeas corpus contra la suspensión del pago de la pensión por discapacidad que recibía B. La interrupción de la percepción del beneficio fue decidida por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) después de que el beneficiario fuera detenido. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la decisión del juez de grado que desestimó in limine la acción. Para resolver de este modo, los magistrados de ambas instancias entendieron que no se configuraba en el caso un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación. |
12-may-2016 | LRJ (Causa Nº48847) | Una persona condenada por delitos de lesa humanidad se encontraba detenida en la Unidad Nº 31 de Ezeiza. Por dolencias en sus dos rodillas, realizaba un tratamiento con sesiones de kinesiología. Éste se hacía sin la infraestructura necesaria y registraba un retraso de 27 sesiones. Por este motivo, en atención a otros reclamos ligados a condiciones de detención, la persona interpuso una acción de habeas corpus. Luego de la audiencia, el juzgado interviniente abrió la causa a prueba y solicitó una inspección ocular del sector donde se alojan los detenidos de lesa humanidad. Asimismo, solicitó la remisión de un informe sobre el tratamiento kinesiológico y la aparatología necesaria. También citó a prestar declaración testimonial a la médica de cabecera de la persona de la Unidad Nº 31. Sobre esta base, rechazó el habeas corpus por considerar que no se encontraban verificados los requisitos del artículo 3 inciso 2 de la ley Nº 23.098. Contra esta decisión, la defensa de la persona interpuso un recurso de apelación. |
3-jun-2016 | B, M A L (Juz. Fed. Necochea Causa Nº28195) | La defensa presentó una acción de habeas corpus contra la suspensión del pago de la pensión por discapacidad que recibía B. La interrupción fue decidida por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) luego de que el beneficiario fuera detenido. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata había entendido que no se configuraba en el caso un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y remitió al juzgado de origen para que procediera de acuerdo a lo establecido. De esta manera, la defensa solicitó el dictado de una sentencia definitiva respecto al fondo de la pretensión oportunamente contenida en la acción de habeas corpus. |
6-jun-2016 | Olmedo (Causa Nº 91001200) | Una persona que se encontraba detenida solicitó que se lo incorporara al régimen de semilibertad conforme al artículo 23 de la ley Nº 24.660 a fin de desempeñar, de lunes a sábado, tareas de albañilería en relación de dependencia. Entonces, aportó los datos del empleador y el contrato laboral. Al momento de realizar este pedido, la persona estaba incorporada al período de prueba, tenía conducta “ejemplar-10” y concepto “muy bueno-7”. El servicio criminológico de la Unidad Penitenciaria se expidió de forma positiva respecto de la posibilidad de desarrollar una tarea laboral extramuros. El Consejo Correccional del Complejo también se expidió de manera favorable. Al momento de correr la vista al Fiscal, no se objetó el otorgamiento. |
16-jun-2016 | Colectivo del Pabellón C y D (causa Nº 8891) | El Servicio Penitenciario Federal resolvió trasladar a las personas del colectivo trans que se encontraban en un complejo penitenciario en el que se alojaban hombres a otro en el que se alojaban mujeres. Dos hombres homosexuales no estaban de acuerdo con el traslado dispuesto. Sostenían que eran gays y no trans y que preferían quedarse en el mismo penal. En consecuencia, interpusieron un habeas corpus a fin de ser reintegrados a su lugar de alojamiento anterior. El juzgado de primera instancia no hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, interpusieron un recurso de apelación. |
7-jul-2016 | De Souza y otros | En el presente caso, el Juzgado de Instrucción había rechazado la acción de hábeas corpus promovida por la defensa. El planteo versaba, fundamentalmente, sobre la necesidad de que el Servicio Penitenciario notifique a la defensa del traslado de los detenidos. La jueza indicó que lo único que exigía el art. 72 de la ley 24.660 era la notificación al juez competente. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. |
15-jul-2016 | Brigada femenina - CFCP | En diciembre de 2013, la Comisión de Cárceles de la DGN llevó a cabo una visita de monitoreo en la Comisaría de la Mujer en la ciudad de San Miguel de Tucumán. Esta inspección motivó la interposición de un hábeas corpus correctivo en el que se denunciaron, entre otras cosas, las deficiencias edilicias y la situación de hacinamiento de las detenidas. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción, y dejó constancia de que estaba vigente un proyecto de mejoramiento integral de aquel lugar de detención, que aún no se había cumplido. Un año después de aquél pronunciamiento, la Comisión solicitó una serie de medidas a fin de resolver el agravamiento de las condiciones edilicias del establecimiento. El juzgado de primera instancia rechazó este requerimiento. Para arribar a esta decisión, argumentó que no le correspondía al Poder Judicial de la Nación inmiscuirse en las cuestiones de los centros de detención provinciales. Contra esa resolución, la defensa presentó un recurso de apelación. Al ser rechazado, se interpuso un recurso de queja que, desestimado, dio lugar a la presentación de un recurso de casación. |
1-sep-2016 | Herrera Espinoza y otros v. Ecuador | Los señores Herrera Espinoza, Jaramillo, Revelles y Cano fueron detenidos el 2 de agosto de 1994 en el marco de una serie de allanamientos realizados en la ciudad de Quito, Ecuador. El 3 de agosto la policía ordenó “legalizar” tales detenciones mediante la confección de unas ‘boletas’ requeridas por la legislación vigente en ese entonces y prolongarlas por 48 horas. En ese contexto, las víctimas fueron sometidas a tortura y forzadas a admitir la comisión de actos delictivos. Al prestar declaración indagatoria en sede judicial, las víctimas denunciaron que sus confesiones habían sido obtenidas bajo coacción. Sin perjuicio de ello, después de haber permanecido cuatro años en prisión preventiva, Jaramillo y Revelles fueron condenados a las penas de 5 y 6 años de prisión, respectivamente. Durante su detención, Revelles interpuso una acción de hábeas corpus. El recurso fue rechazado por las autoridades judiciales a los seis meses de su presentación. Dicha decisión confirmó lo resuelto por la alcaldía en cuanto a que el tiempo de prisión preventiva de la víctima no resultaba excesivo. Herrera Espinoza y Cano se fugaron durante el curso de la investigación penal por lo que se suspendió el proceso penal en su contra. |
9-sep-2016 | Richiello, Ricardo s/hábeas corpus | En diciembre de 2013, la Comisión de Cárceles de la DGN llevó a cabo una visita de monitoreo en la Comisaría de la Mujer en la ciudad de San Miguel de Tucumán. Esta inspección motivó la interposición de un hábeas corpus correctivo en el que se denunciaron, entre otras cosas, las deficiencias edilicias y la situación de hacinamiento de las detenidas. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y dejó constancia de que se encontraba vigente un proyecto de mejoramiento integral de aquel lugar de detención, que aún no se había cumplido. Un año después, la Comisión solicitó una serie de medidas a fin de resolver el agravamiento de las condiciones edilicias del establecimiento. El juzgado de primera instancia rechazó este requerimiento. Para arribar a esta decisión, argumentó que no le correspondía al Poder Judicial de la Nación inmiscuirse en las cuestiones de los centros de detención provinciales. Contra esa resolución, la defensa presentó un recurso de apelación. Al ser rechazado, se interpuso un recurso de queja que, desestimado, dio lugar a la presentación de un recurso de casación. |
20-sep-2016 | Internos del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza | El Subdirector de Legal y Contencioso Penal de la Procuración Penitenciaria de la Nación había presentado una acción de habeas corpus colectivo correctivo. Allí, denunciaba el agravamiento de las condiciones de alojamiento en ciertos pabellones del Complejo Penitenciario de Ezeiza. Entre otras circunstancias, se denunciaron defectos edilicios y de higiene, falta de asistencia médica, carencia de actividades de recreación, educación y laborales, encierros en celdas individuales de entre 20 y 23 hs. para detenidos sancionados y detenidos “en tránsito” y aislamientos de más de tres meses. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la acción, en relación a la falta higiene y algunas de las deficiencias edilicias. Frente a esto, el denunciante la fiscalía y la defensoría, interpusieron recursos de apelación. |
20-sep-2016 | Hábeas corpus – detenidos UR III Pabellón 4 CPF II (Marcos Paz) | Una persona detenida en la Unidad Residencial III, Pabellón 4, del Complejo Penitenciario Federal II, presentó un habeas corpus en representación de los integrantes del pabellón en el que se encontraba. En su presentación explicó las deficiencias edilicias del lugar de detención, que no eran afectados a actividades laborales y que tenían problemas relativos al acceso a la educación. El Juzgado Federal entendió que el acto lesivo no subsistía debido a que el accionante había recuperado la libertad. A su vez, consideró que la situación que motivó la acción había variado a lo largo del proceso ya que, según informó el Servicio Penitenciario Federal, se emprendieron los pasos administrativos para la readecuación de las instalaciones. De ese modo, rechazó la acción de habeas corpus. La Procuración Penitenciaria y la Defensoría Pública apelaron el rechazo de la acción. La Sala II de la Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución. No obstante, dispuso que el juez de primera instancia controlara efectivamente el cumplimiento de las medidas dispuestas en el centro penitenciario. Ante esa decisión, y dada la persistencia de la situación originariamente descripta, se dedujo un recurso de casación que, declarado inadmisible, dio lugar a la interposición de un recurso de queja. |
20-oct-2016 | LV, D | Una mujer detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza presentó un habeas corpus en representación de las integrantes de dicho pabellón. Allí, denunció que durante las requisas efectuadas en el establecimiento las mujeres eran obligadas a quitarse la ropa y realizar movimientos humillantes. Ante esta situación, se solicitó la modificación del régimen de requisas vigente. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó al director del Complejo Penitenciario la implementación de mayores medios tecnológicos durante las requisas. Posteriormente, la Procuración Penitenciaria denunció el incumplimiento de la decisión y presentó un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dispuso el cumplimiento de la sentencia en el término de quince días. Contra esa resolución el Servicio Penitenciario interpuso un recurso de casación. |