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Título : Hábeas Corpus correctivo y colectivo (penitenciaria de Mendoza)
Fecha: 23-dic-2015
Resumen : Se presentó un hábeas corpus a favor de la totalidad de las personas privadas de la libertad en la provincia de Mendoza, alojadas en las dependencias del Servicio Penitenciario provincial. La presentación encontraba fundamento en las condiciones de sobrepoblación y hacinamiento. Adicionalmente, se argumentó que cerca de un cuarto del total de la población carcelaria se encontraba privada de su libertad por orden del órgano acusador sin control judicial alguno y por lapsos que se extendían hasta un año.
Argumentos: La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió hacer lugar al hábeas corpus, regularizar y someter a control judicial las detenciones ordenadas por el Ministerio Público Fiscal y disponer que los órganos que ordenan prisiones preventivas cumplan con los presupuestos formales y materiales establecidos en la jurisprudencia de la Corte IDH y CSJN y los informes de la CIDH. Para arribar a esta conclusión, el juez Palermo, a cuyo voto adhirieron los jueces Hualde, Gómez y Nanclares, se pronunció, en primer lugar, acerca del control de legalidad de las detenciones autorizadas por los fiscales. Al respecto, el magistrado señaló que “…la privación de libertad durante el proceso, aún bajo la figura de aprehensión o detención, requiere de un «inmediato control jurisdiccional de legalidad». Se trata de una limitación que tiene por finalidad evitar la utilización arbitraria, lesiva, desproporcionada o innecesaria de la medida de coerción personal”. En este sentido, el juez entendió que “…toda persona «constituida en prisión» en la provincia de Mendoza debe estarlo exclusivamente por orden de un juez. En ningún caso puede admitirse que la orden de detención dispuesta por el fiscal, que es una de las partes del proceso, no quede sujeta al respectivo control jurisdiccional. Dicho control […] debe ser solicitado por el fiscal inmediatamente después de la detención o, si no resultare posible, dentro de las veinticuatro horas de producida la misma”. Asimismo, acerca de la prisión preventiva, el magistrado explicó que “[l]a exigencia según la cual no hay prisión preventiva sin acusación y su derivación en el sentido de que la solicitud de prisión preventiva debe contener la indicación fiscal de la duración de la misma, constituye una garantía para el control del encarcelamiento preventivo, en el intento evitar prisiones preventivas indeterminadas y no sujetas a revisión alguna”. Del mismo modo, en la relación a la garantía de defensa en juicio, el juez señaló que “…los operadores judiciales deben garantizar al defensor del imputado el acceso a la información, con el tiempo adecuado para que, sin implicar un menoscabo a los derechos de la persona detenida en materia de plazo razonable y control judicial. [L]a designación de un defensor oficial no puede convertirse en una mera formalidad procesal, pues ello equivaldría a contar sólo con una defensa formal pero no con una defensa material”.
Tribunal : Suprema Corte de Justicia de Mendoza
Voces: HÁBEAS CORPUS
PRISIÓN PREVENTIVA
DERECHO DE DEFENSA
PLAZO
PRINCIPIO DE INOCENCIA
HACINAMIENTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Loyo Fraire Gabriel Eduardo (PGN)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Medina (reg. Nº 2033 y causa Nº 21000299)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Hábeas Corpus correctivo y colectivo (penitenciaria de Mendoza).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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