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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/898
Título : | De Souza y otros |
Fecha: | 7-jul-2016 |
Resumen : | En el presente caso, el Juzgado de Instrucción había rechazado la acción de hábeas corpus promovida por la defensa. El planteo versaba, fundamentalmente, sobre la necesidad de que el Servicio Penitenciario notifique a la defensa del traslado de los detenidos. La jueza indicó que lo único que exigía el art. 72 de la ley 24.660 era la notificación al juez competente. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. |
Argumentos: | La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de apelación y ordenó al Servicio Penitenciario Federal que informe los traslados de los detenidos condenados a la Defensoría correspondiente. A su vez, encomendó a la jueza de primera instancia que convoque a una mesa de diálogo para que las partes puedan elaborar propuestas para la solución definitiva de la problemática. Para llegar a esta conclusión, los jueces establecieron, en primer lugar, que –pese a no existir una norma que exija la notificación a la defensa del traslado de detenidos a unidades del interior del país– el cambio de unidad “…tiene en ciertos casos entidad suficiente para vulnerar derechos fundamentales de los que no ha sido desprovisto por la mera circunstancia de encontrarse legítimamente privado de su libertad”. En este sentido, indicaron que “[l]os derechos establecidos en la ley 24.660 en cuanto al acceso a la educación, el contacto familiar, constituyen circunstancias que inciden sobre el detenido y la forma en que se ejecut[a] la privación de la libertad”. Asimismo, los magistrados manifestaron que “…la comunicación del traslado al Juez a cuya disposición se encuentra el detenido sin la debida anticipación impide que la jurisdicción pueda analizar el tema”. Por otra parte, agregaron que “…a fin de que la defensa pueda ejercer sus funciones, su planteo de requerir se la notifique también en forma previa se presenta como un pedido razonable”. A su vez, los jueces entendieron que, de acuerdo con lo establecido por la CSJN en el fallo “Gutiérrez”, “…la conclusión [del] agravamiento no se puede lograr ordenando a la autoridad encargada que cese con el acto lesivo. [Sino que], a los fines de resguardar y promover los derechos de las personas que se encuentran privadas de su libertad, se requiere necesariamente de políticas eficientes que se lleven a cabo mediante el consenso y la discusión de todas las partes involucradas, de forma tal de establecer un procedimiento que tenga en cuenta los intereses de cada una de éstas”. Sin embargo, hasta el momento en que se geste ese acuerdo, los magistrados determinaron que “…el Servicio Penitenciario Federal deberá efectuar las notificaciones de los traslados de los internos condenados a la Defensoría que corresponda en forma directa y previo a su realización”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V |
Voces: | HÁBEAS CORPUS TRASLADO DE DETENIDOS CONTROL JUDICIAL NOTIFICACIÓN |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/De Souza y otros.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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