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Título : Internas de la Unidad Nº 31 SPF
Fecha: 4-dic-2015
Resumen : En el presente caso, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había confirmado la decisión del juez de grado de rechazar la acción de hábeas corpus presentada por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría General de la Nación en virtud de la negativa de la ANSES, el SPF y el ENCOPE a reconocer a las mujeres privadas de la libertad su derecho a percibir asignaciones familiares y la Asignación Universal por Hijo y por embarazo, según trabajen o no. Contra esa decisión, se interpusieron recursos de casación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal–integrada por los jueces Borinsky, Hornos y Gemignani– resolvió, por mayoría, hacer lugar a las impugnaciones y a la acción de hábeas corpus. Para llegar a esta conclusión, el juez Hornos –a cuyo voto adhirió el juez Borinsky– sostuvo que “…conforme al marco dogmático y normativo legal nacional e internacional, la negativa de las autoridades administrativas a conceder los beneficios de la ley 24.714 a las internas, por el solo hecho de estar privadas de su libertad junto a sus hijos, a quienes el [E]stado les proveería de todo lo necesario, o por no considerarlas beneficiarias de las asignaciones familiares, configura un agravamiento ilegítimo de las condiciones en que se cumple la privación de la libertad (artículo 3 de la ley 23.098) por ser contraria a la ley y resultar una discriminación arbitraria”. El juez destacó que “…el interno trabajador efectúa los aportes correspondientes a la seguridad social, como todo trabajador formal y, como tal, queda comprendido en el régimen de las asignaciones familiares”. En similar sentido, puso de relieve que “…la Asignación Universal por Hijo reclamada por los accionantes, tiene como finalidad primordial la mejora en la calidad de vida de los menores […] por lo que, negar tal subsidio cuando el menor se encuentra alojado junto con su madre en una unidad penitenciaria, implica una transgresión al principio de intrascendencia de la pena (art. 5.3 de la C.A.D.H.) en tanto hace extensibles las consecuencias de la pena impuesta a la condena, a sus hijos menores”. A su vez, el magistrado expresó que “[e]ste razonamiento se enmarca en el reconocimiento de la realidad carcelaria y, específicamente, de la especial situación de sujeción en la que se encuentran las personas privadas de su libertad, en la que el Estado tiene posición de garante como consecuencia de esa privación de la libertad. Particularmente, teniendo en cuenta que las mujeres madres o embarazadas constituyen una categoría especial de mujeres, en doble situación de vulnerabilidad”. Por último, manifestó que “[e]n este contexto, resulta un dato insoslayable que los subsidios reclamados contribuirían en forma directa a los fines de readaptación social de las penas, a fortalecer los lazos familiares, y a morigerar la situación de vulnerabilidad en que se encuentra el colectivo accionante de conformidad con los objetivos propulsados desde la comunidad internacional”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: CONDICIONES DE DETENCIÓN
HÁBEAS CORPUS
GÉNERO
SEGURIDAD SOCIAL
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=HC U31
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Internas de la Unidad Nº 31 SPF.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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