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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/849
Título : | Alonso, Melina Luciana |
Fecha: | 29-dic-2015 |
Resumen : | La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán había confirmado la resolución que desestimaba el habeas corpus presentado por una persona frente al hostigamiento policial que sufrió en un comercio (amenazas, requisas). Frente a ello, tanto la defensa como la fiscalía interpusieron recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Federal decidió hacer lugar los recursos y anular la decisión impugnada. Para llegar a esta conclusión, la jueza Figueroa expresó que “…nada obsta para la procedencia de la acción intentada […] la circunstancia de que se encuentre tramitando una denuncia de los presentantes contra los miembros de las fuerzas de seguridad, cuyo hostigamiento se invocó. Son diferentes los objetos procesales de uno y otro como así también los bienes jurídicos que protegen: en el primer caso la investigación se circunscribirá a la actuación de los miembros de la fuerza policial en el acto de requisa realizado, oportunidad en la que deberán dar cuenta de los motivos […] como así también la forma en que lo llevaron a cabo […]; mientras que en la acción de hábeas corpus preventivo deberá evaluarse, después de realizar el procedimiento establecido por ley, si los imputados abusaron del poder de policía que les otorga el Estado y cuyo equilibrio con garantías constitucionales expresamente reconocidas en nuestra Carta Magna, la acción que se dijo inadmisible está encargada de tutelar”. Por su parte, el juez Boico, a cuyo voto adhirió el juez Frontini, manifestó que “[c]ualquier modalidad fáctica que hiera la libertad ambulatoria –sin derecho– debe ser mitigada por el hábeas corpus, aún si el presupuesto de su aplicación apareciera simbióticamente enlazada a otra herramienta procesal, –que por cierto no es el caso– pues ninguna otra recurre solícitamente al amparo de aquel derecho solar con mayor audacia y premura temporal [y, de otra forma, los recurrentes] no verían saciada con prisa su afectado derecho ambulatorio aguardando las medidas procesales adoptadas en causa criminal, pues el régimen adjetivo de aquella acción, tendencialmente dirigida a aplicar una pena, no permite un examen inmediato del temario constitucional lesionado para su presta reparación”. Finalmente, los tres magistrados acordaron que lo anteriormente expuesto “…no sugiere […] que la acción constitucional ha de prosperar tal como lo pretenden los amparistas, [sino que] de lo que se trata es de no clausurar anticipadamente una vía que, de comprobarse los presupuestos fácticos denunciados […] sería la adecuada para restaurar el derecho supuestamente conculcado”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala I |
Voces: | HÁBEAS CORPUS LIBERTAD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Alonso, Melina Luciana.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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