Buscar por Voces DETERMINACIÓN DE LA PENA

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FechaTítuloResumen
19-dic-2017CDI (causa N° 29779)Un joven de diecisiete años y seis meses de edad fue imputado por el delito de secuestro extorsivo agravado por haber sido cometido contra una persona mayor de setenta años de edad y por el número de intervinientes, en concurso ideal con robo agravado por el empleo de armas de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda. El hecho tuvo lugar el 5 de junio de 2014. Los días 8 y 16 del mismo mes, cometió nuevos hechos por los que fue condenado por un juzgado provincial a la pena de 3 años y 6 meses de prisión. Durante el proceso, el joven fue sometido a un tratamiento tutelar. De los informes incorporados al expediente se desprendía que había tenido un avance favorable y demostrado la intención de cambiar y reinsertarse socialmente. Además, constituyó una familia propia y progresó a nivel escolar y personal. En la etapa de juicio, la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de 11 años de prisión, reducida por la aplicación de la escala correspondiente a la tentativa. En esa línea, requirió la imposición de una pena de 5 años y 6 meses. Además, consideró aplicable la pena única de 6 años y 1 mes de prisión. El 28 de abril de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín lo condenó a la pena de 5 años y 6 meses de prisión y le impuso la pena única de 8 años y 3 meses de prisión. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la pluralidad de delitos imputados, los medios empleados y el daño ocasionado a la víctima. Además, respecto de la unificación de condenas, consideró que debía aplicarse el
22-dic-2017AVH (causa N° 67844)A través de una denuncia anónima, se informó a la Gendarmería Nacional acerca de un posible intercambio de estupefacientes. Los agentes de esa fuerza se presentaron en el domicilio y horario indicado y observaron a un hombre que, al percatarse de la presencia policial, intentó huir. Por tal razón, se lo detuvo y requisó. De sus pertenencias se secuestraron dos bolsas de nylon que contenían novecientas pastillas de éxtasis. Por ese hecho, fue imputado por el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia para comercialización. Durante la etapa de juicio, el imputado solicitó declarar en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. A partir de sus declaraciones se dispuso la extracción de testimonios y se dictó el procesamiento de otras personas vinculadas al tráfico de estupefacientes. En oportunidad de celebrar un acuerdo de juicio abreviado, la defensa solicitó que se tuviera en cuenta la colaboración prestada por su asistido y que, en consecuencia, se redujera su pena.
28-dic-2017NMN (causa N° 4025)El 1° de junio del 2016, un micro que circulaba por una ruta nacional fue detenido por personal policial en el marco de un control rutinario. En el interior de una de las valijas se hallaron diez paquetes rectangulares que contenían marihuana. Por tal razón, el dueño del equipaje fue detenido e imputado por el delito de transporte de estupefacientes. Durante la instrucción, el imputado solicitó prestar declaración indagatoria y colaborar con la justicia. En esa oportunidad, describió a la persona que le había requerido el traslado de la droga y le había ofrecido, a cambio, la suma de dieciocho mil pesos. A partir de sus manifestaciones, se investigó y detuvo a la persona mencionada.
12-feb-2018Torres (reg. Nº 66 y causa Nº 66119)Una persona fue condenada en marzo de 2010 a la pena de seis meses de prisión y a la pena única de dos años y tres meses de prisión por un hecho cometido en enero del 2010 (causa N° 3389). Entonces, se determinó que la pena vence-ría en febrero del 2011. En enero de 2014 cometió otro delito y fue condenada a la pena de cinco años de prisión y declarada reincidente (causa N° 4283); la sentencia adquirió firmeza en septiembre del 2016. En junio del 2017 fue condenada (causa N° 18146) por un hecho de marzo del 2016 a la pena de dos años de prisión y a la pena única de cinco años y once meses de prisión, comprensiva de la sentencia impuesta en la causa N° 4283. El tribunal, además, mantuvo la declaración de reincidencia. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración que el imputado había cumplido pena como condenado en la causa N° 3389. Por tal razón, concluyó que desde su cumplimiento no había transcurrido el plazo previsto en el último párrafo del art. 50 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la unificación de condenas generaba la desaparición de las penas impuestas con anterioridad, por lo que no correspondía que se mantuviera la declaración de reincidencia dictada en el expediente N° 4283.
mar-2018ArrepentidoJurisprudencia sobre el instituto del arrepentido y su aplicación en la jurisprudencia local.
6-mar-2018NPDI (causa Nº 1741)Un hombre ingresó a un solarium y consultó por los servicios que se ofrecían. Fue atendido por la dueña del negocio. Su pareja, MMA, se encontraba sentada de espaldas a la puerta del local. El hombre extrajo un cuchillo e intentó colocarlo sobre la garganta de MMA, a la vez que exigía la entrega de dinero. Frente a su resistencia, comenzaron a forcejear. MMA fue herido en diversas partes del cuerpo. La dueña del local ofreció dinero para que cesara la agresión, lo que no sucedió hasta que arribó la policía. Como resultado de la pelea, el agresor también resultó herido. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de diez años de prisión por el delito de homicidio criminis causae (artículo 80, inciso 7º del Código Penal) en concurso ideal con robo con armas, ambos en grado de tentativa. Para decidir de esta manera, consideró que la intervención de MMA había puesto en crisis en crisis la viabilidad del robo. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró arbitraria la interpretación de la agravante del homicidio desarrollada por el tribunal y solicitó que se modificara la calificación legal.
12-abr-2018RJA (causa Nº 8399)Un hombre fue juzgado por un hecho cometido en noviembre del 2014. En junio de 2017, el Tribunal Oral lo condenó a la pena de un año de prisión y lo declaró reincidente. Dicha declaración era la segunda dictada respecto del imputado. En septiembre de 2017, fue juzgado por un otro delito, cometido en marzo del 2014. Durante el juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se le impusiera la pena única de dos años y dos meses de prisión, comprensiva de la anterior. El Tribunal Oral lo condenó a la pena única de dos años y seis meses y la declaró reincidente por tercera vez. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración los procesos que registraba en su contra y las sucesivas declaraciones de reincidencia. Sobre la base de esos argumentos, consideró que la persona presentaba desapego a la ley. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
13-abr-2018AJD (causa N° 66291)Un joven de diecisiete años de edad fue imputado por el delito de homicidio criminis causae, en concurso ideal con el delito de robo con arma en poblado y en banda. Además, dicha figura se encontraba en concurso real con la de portación de arma de guerra sin autorización. Durante el proceso, el joven fue detenido en la Unidad Carcelaria para Jóvenes Adultos y sometido a un tratamiento tutelar. De los informes incorporados al expediente, se concluyó que había tenido un avance favorable y demostrado intención de cambio y reinserción social. A su vez, se indicó que había logrado una revinculación con su familia y progresado a nivel escolar. El Tribunal Oral lo declaró penalmente responsable y lo condenó a la pena de 13 años de prisión. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la existencia de episodios de fuga y de violencia por parte del imputado, como así también la gravedad del hecho cometido. Contra esa decisión, su defensa y la defensoría de menores interpusieron recursos de casación.
18-may-2018VJA (causa Nº 18726)Un hombre había sido condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional por el delito de robo reiterado en dos oportunidades. Ante una nueva imputación, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Allí, las partes acordaron la pena de seis meses de prisión por el delito de robo simple y una pena única de un año y cinco meses. El Tribunal Oral homologó el acuerdo. Sin embargo, aumentó en un mes la pena única pactada por considerar que correspondía la suma aritmética de las sanciones comprendidas en ella. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación en el que se agravió, por un lado, por la imposición de una pena única mayor a la acordada por las partes y, por otro, por no haberse considerado ninguna circunstancia atenuante al mensurar la sanción.
21-may-2018Gutiérrez (Reg. N° 543 y causa N° 16737)Un hombre que registraba antecedentes condenatorios interceptó a una persona en la vía pública, lo golpeó con un palo y le sustrajo la billetera, el teléfono celular y dinero. Un agente policial asistió a la víctima –que fue derivada a un hospital y, después de un tiempo, falleció– y tomó conocimiento de las características físicas del agresor. Minutos más tarde, el policía observó a un hombre cuyo nerviosismo dio lugar a que le requiriera su documentación. Entonces, el detenido arrojó una bolsa al suelo y el preventor advirtió, en su interior, las pertenencias de la víctima. Por tal razón, se lo trasladó a la comisaría. Una vez allí, se negó a salir del vehículo y golpeó con su cabeza a un policía. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de siete años de prisión por la comisión de los delitos de robo agravado por haber sido cometido con un arma, resistencia a la autoridad y lesiones leves, en concurso real entre sí. Para decidir de esa manera, consideró que, dadas las consecuencias causadas en la salud de la víctima, el palo poseía “aptitud vulnerante”. Además, al determinar el monto de la pena, valoró los antecedentes registrados por el imputado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
31-may-2018FSA (causa Nº 29679)Un sujeto era agresivo con su pareja, le revisaba el teléfono celular y la amenazó de muerte en caso de verla con otra persona. En una oportunidad, ingresó a su domicilio y le exigió dinero para comprar droga. Al hacerlo, rompió algunas de sus pertenencias y le robó objetos de valor. Por tal razón, la mujer lo denunció ante la Oficina de Violencia Doméstica. En sede civil, un juzgado dispuso la prohibición de contacto por cualquier medio entre el individuo y la denunciante. Sin embargo, el sujeto intentó reiteradamente comunicarse con la mujer por vía telefónica. Por esos hechos, fue imputado por los delitos de robo, amenazas simples y coactivas y desobediencia, en concurso real entre sí. Durante la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En el marco de la audiencia, el imputado expresó que era adicto a las drogas y que se encontraba en tratamiento para superar su adicción. En tal sentido, manifestó que trabajaba en una panadería para costear la estadía en el centro de rehabilitación. Finalmente, la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de dos años de prisión en suspenso. Por su parte, la querella se expidió de manera favorable al acuerdo y solicitó su homologación.
jun-2018Niños, niñas y adolescentes en el fuero federalEl presente boletín se propone dar cuenta del modo en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) y los Tribunales Orales en lo Criminal Federal (TOCF) resuelven los procesos penales en los que se encuentran implicados niñas, niños y adolescentes y los derechos y las garantías que los asisten. En particular, pone el acento sobre la aplicación del artículo 4 de la ley Nº 22.278 y, en su caso, la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el marco del Régimen Penal Juvenil.
8-jun-2018Villanueva (Causa Nº 5787)En la ciudad de Necochea, un hombre mató a la mujer con la que había mantenido una relación de pareja e incineró su cuerpo. Por tal razón, fue imputado por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por ser cometido por un hombre a una mujer mediando violencia de género. El hombre fue juzgado mediante el procedimiento de juicio por jurados. El jurado, por unanimidad, lo declaró culpable. Luego, un juez fue designado para que dictase la sentencia y determinara la pena aplicable.
19-jun-2018ACE (Causa Nº52117)Una persona había sido condenada a la pena de tres años de prisión. Luego, fue imputada por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Allí, se pactó la imposición de una pena de tres años de prisión y la pena única de cuatro años de efectivo cumplimiento. El Tribunal Oral condenó a la persona a la pena de tres años de prisión. A su vez, dispuso la pena única de cuatro años, diez meses y veintinueve días de prisión de efectivo cumplimiento. Para decidir de ese modo, consideró que en el acuerdo se había pactado una pena por debajo del mínimo de la escala penal aplicable de conformidad con el artículo 58 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
21-jun-2018HJF (Causa 58)Una persona fue condenada a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por su comisión con alevosía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara casó parcialmente el fallo y modificó el encuadre legal del hecho por el de homicidio calificado por su comisión con arma de fuego (arts. 41 bis y 79 CP). En consecuencia, le impuso la pena de veinticinco años de prisión. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario por considerar que la sentencia era arbitraria por carecer de fundamentación en lo relativo a la determinación de la pena. Frente a su rechazo, interpuso un recurso de queja.
16-ago-2018CRO (Causa Nº 600000615)Dos personas condenadas a una pena de prisión perpetua se encontraban detenidas en el Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza. En diciembre de 2007, al ser trasladadas a un área de su módulo, fueron torturadas por JPA y GSH, personal penitenciario. A esa fecha, CRO ejercía el cargo de jefe de turno del módulo en donde se alojaban las víctimas. A lo largo de la investigación, se elaboraron diversos informes médicos que constataron las lesiones sufridas. Sin embargo, las víctimas no quisieron denunciar el hecho por temor a represalias. Por tal razón, la fiscalía solicitó el archivo del expediente. En mayo de 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad del Argentina por la violación a los artículos 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 5.1 y 5.2 (derecho a la integridad personal), 7.3 (derecho a la libertad personal), 8.1 y 8.2 (garantías judiciales), 25 (protección judicial) de la CADH, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar y garantizar los derechos) y 19 (derechos del niño) de la CADH y los deberes establecidos en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. En ese sentido, la Corte dictaminó que el Estado Argentino debía conducir de manera eficaz la investigación penal de las torturas sufridas por las víctimas para determinar las eventuales responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones correspondientes. En virtud de esto, en el ámbito local se impulsó la investigación penal y la celebración del juicio oral.
22-oct-2018Antunez (causa N° 57976)Seis integrantes de la Prefectura Naval Argentina ingresaron en sus móviles a la villa 21-24 y detuvieron a dos jóvenes, uno de dieciocho años y otro de quince años. Luego, sin registro de su detención, los trasladaron esposados a dependencias oficiales. Más tarde, los llevaron a una zona aislada en donde los golpearon con sus manos y sus tonfas. Además, los amenazaron con matarlos, tanto arrojándolos al Riachuelo como con el uso de armas de fuego y un cuchillo. También los obligaron a quitarse la ropa y a rezar. En particular, a uno de los jóvenes lo obligaron a quedarse en ropa interior y lo amenazaron con sodomizarlo; al otro lo sometieron a besar un arma reglamentaria y simularon su fusilamiento. Por último, le robaron la ropa, dos cadenitas de oro y les ordenaron que corrieran bajo la amenaza de matar al que quedara retrasado. Por esos hechos, los agentes de la prefectura fueron imputados. En la etapa de juicio oral, las víctimas indicaron que no se había realizado una imputación concreta ni se había formalizado su detención. Asimismo, expresaron que desde el inicio les habían dado a entender que estaban a exclusiva merced de sus captores. El representante del Ministerio Público Fiscal imputó a los agentes policiales por los delitos de tortura y robo agravado por su comisión con armas de fuego y por la condición de miembros integrantes de una fuerza de seguridad, en concurso real entre sí. Por su parte, las defensas cuestionaron esa calificación y propusieron que se encuadrara bajo las previsiones del artículo 144 bis, inciso 2°, del Código Penal. En ese sentido, explicaron que la duración de los hechos y las conductas llevadas a cabo contra los jóvenes carecían de entidad suficiente para ser calificadas de tortura.
7-nov-2018Osuna (causa N° 2469)En abril del 2013 una persona fue condenada por un tribu-nal a la pena de nueve años y seis meses de prisión (causa N° 2469). En junio del mismo año otro tribunal la condenó a la pena de seis años de prisión (causa N° 327). Además, fijó una pena única de ocho años de prisión, comprensiva de una condena anterior de cuatro años y once meses de pri-sión impuesta por otro tribunal (causa N° 1107). En diciembre del 2014 el tribunal de la causa N° 2469 dictó la pena única de dieciséis años de prisión, comprensiva de todas las anteriores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala II de la CFCP anuló la resolución y dispuso que se sorteara un nuevo tribunal para que, previa audiencia con las partes, determinara la pena a imponer. En ese proceso la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena única de quince años de prisión. Por su parte, la defensa pidió que se determinara según el mínimo legal previsto.
28-dic-2018DCMR (Reg. N° 1726 y causa N° 29375)Una persona fue condenada por un tribunal a la pena de ocho años y seis meses de prisión en el año 2008. Una vez vencida esa sanción, fue condenada por otro hecho a la pena de nueve años de prisión. Su defensa solicitó que se unificaran las penas. Entonces, el tribunal lo condenó a la pena única de diecisiete años y seis meses de prisión. Para decidir de ese modo consideró que la unificación era procedente ya que configuraba un beneficio para la persona. Luego señaló que la pena única debía ser mensurada mediante la aplicación del método aritmético. Entre otras cuestiones, tuvo en consideración los antecedentes condenatorios de la persona condenada, la entidad de los hechos que se le atribuían, los daños causados y el “fracaso del intento de resocialización bajo una modalidad anticipada”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
14-feb-2019Dusinsky (causa N° 91005899)Por un hecho cometido entre marzo y abril de 2013, una persona fue condenada a la pena de un año de prisión de ejecución condicional (causa N° 3739). En diciembre de 2017 un Tribunal Oral la condenó a la pena de tres años y un mes de prisión por un hecho de agosto del 2013 (causa N° 1918) y a la pena única de tres años y diez meses de prisión. Esa última sentencia adquirió firmeza en diciembre de 2017. Luego fue imputada por un delito cometido en noviembre del 2013 y condenada a la pena de ocho años de prisión (causa N° 91005899). Entonces, la defensa solicitó que se dictara una pena única de ocho años. Por su parte, el repre-sentante del Ministerio Público Fiscal requirió que la pena única fuera de nueve años de prisión.