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Título : Villanueva (Causa Nº 5787)
Fecha: 8-jun-2018
Resumen : En la ciudad de Necochea, un hombre mató a la mujer con la que había mantenido una relación de pareja e incineró su cuerpo. Por tal razón, fue imputado por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por ser cometido por un hombre a una mujer mediando violencia de género. El hombre fue juzgado mediante el procedimiento de juicio por jurados. El jurado, por unanimidad, lo declaró culpable. Luego, un juez fue designado para que dictase la sentencia y determinara la pena aplicable.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Necochea condenó al imputado a la pena de prisión perpetua. Además, ordenó que luego de que se cumplieran veinte años de prisión se revisara la pertinencia, utilidad, necesidad y conveniencia de mantener la pena impuesta (juez Juliano). 1. Prisión perpetua. Declaración de inconstitucionalidad. Trato cruel, inhumano y degradante. “[L]a pena de prisión perpetua, en los términos en que se encuentra prevista por el artículo 13 del Código Penal es inconstitucional. Situación que se ve notoriamente agravada por la actual redacción del artículo 14 del mismo texto, que veda la libertad condicional a los condenados por el tipo de delito atribuido al causante. En términos formales, el [imputado] no podría recuperar la libertad jamás, estando condenado a morir en prisión. No [se ahondará] aquí en los cuestionamientos a una inteligencia de esa índole, simplemente [se señala] que en la República Argentina se encuentra abolida la pena de muerte (morir en prisión) y que las penas no pueden ser crueles, inhumanas o degradantes”. 2. Prisión perpetua. Determinación de la pena. Estatuto de la Corte Penal Internacional. “[E]xiste una posibilidad de compatibilizar la imposición de una pena [de prisión perpetua] con los reparos que me merece su naturaleza: ordenar que dentro de veinte años se revise si continúa siendo útil, necesario y conveniente mantener al condenado privado de la libertad. Un mecanismo de esta índole tiene arraigo en la proscripción de las penas crueles, inhumanas y degradantes y en la propia filosofía del artículo 18 constitucional, que veda que la prisión pueda ser empleada como un castigo. Pero también en el artículo 110 del Estatuto de Roma [se] admite la reducción de las penas por los delitos más graves concebidos por la humanidad una vez transcurridas las dos terceras partes de su duración. Como es obvio, si esto puede ocurrir en delitos excepcionales, mucho más justificado se encuentra en delitos comunes, que pese a su gravedad jamás podrán ser comparados con un genocidio”. 3. Control judicial. Determinación de la pena. Principio de proporcionalidad. “Dentro de veinte años otro juez deberá verificar cual ha sido el desempeño del [imputado] privado de la libertad, si esa privación de la libertad ha sido suficiente a los fines constitucionales de las penas y si se encuentra en condiciones de reintegrarse al medio libre. El período de veinte años para hacer la revisión no es caprichoso. En primer lugar, es proporcional a la gravedad del hecho. Pero también remite al plazo que era necesario purgar en prisión para acceder a la libertad condicional en el artículo 13 del Código Penal, previo a la reforma de 2004”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Necochea
Voces: PRISIÓN PERPETUA
PENA
DETERMINACIÓN DE LA PENA
CONTROL JUDICIAL
ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
TRATO CRUEL, INHUMANO Y DEGRADANTE
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Cosman, Daniel Héctor
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Alvarez (Causa Nº70150)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Villanueva (Causa Nº 5787).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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