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Título : FSA (causa Nº 29679)
Fecha: 31-may-2018
Resumen : Un sujeto era agresivo con su pareja, le revisaba el teléfono celular y la amenazó de muerte en caso de verla con otra persona. En una oportunidad, ingresó a su domicilio y le exigió dinero para comprar droga. Al hacerlo, rompió algunas de sus pertenencias y le robó objetos de valor. Por tal razón, la mujer lo denunció ante la Oficina de Violencia Doméstica. En sede civil, un juzgado dispuso la prohibición de contacto por cualquier medio entre el individuo y la denunciante. Sin embargo, el sujeto intentó reiteradamente comunicarse con la mujer por vía telefónica. Por esos hechos, fue imputado por los delitos de robo, amenazas simples y coactivas y desobediencia, en concurso real entre sí. Durante la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En el marco de la audiencia, el imputado expresó que era adicto a las drogas y que se encontraba en tratamiento para superar su adicción. En tal sentido, manifestó que trabajaba en una panadería para costear la estadía en el centro de rehabilitación. Finalmente, la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de dos años de prisión en suspenso. Por su parte, la querella se expidió de manera favorable al acuerdo y solicitó su homologación.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, de manera unipersonal, condenó al imputado por los delitos de robo, amenazas y desobediencia, en concurso real entre sí, a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso (jueza Rodríguez). “[N]o advierto prueba alguna respecto del carácter coactivo que se le adjudicó a la [amenaza]. La coacción se produce por medio de las amenazas dirigidas a una persona con el claro fin de obligarla a hacer, no hacer o tolerar algo que contraríe su voluntad; no se determinó en forma clara y precisa en qué hubiera consistido el ‘no hacer’ al que supuestamente habría sido obligada ni respecto de quien, máxime cuando la damnificada nada dijo respecto de su intención de llevar adelante aquella conducta que aparecía como núcleo de aquella imposición”. “[A] la luz de las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del C.P, tengo en cuenta como pauta de atenuación los motivos que lo llevaran a delinquir: ‘el consumo problemático de sustancias sicoactivas’ […] y la perniciosa necesidad que surge de conseguir dinero para adquirirlas y seguir consumiendo”. “[D]urante la audiencia de la que da cuenta el acta […] el encartado […] expresó que se encontraba […] haciendo un tratamiento para superar su adicción en […] un centro cristiano de rehabilitación […] en el que se encuentra también trabajando en una panadería para costear su estadía en dicho establecimiento. Su actitud de fortaleza para superar su adicción resultó relevante e impresionó como comprometido con el tratamiento”. “[E]l desplazamiento de la figura agravada prevista por el art.149 bis segundo párrafo a la prevista en el primer párrafo, en el caso me lleva a disminuir la pena solicitada por la Fiscalía a un año de prisión y seis meses de prisión, en suspenso y costas”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 30 de la Capital Federal
Voces: VIOLENCIA DE GÉNERO
AMENAZAS
COACCIÓN
ROBO
CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES
ADICCIÓN
JUICIO ABREVIADO
PENA
DETERMINACIÓN DE LA PENA
ATENUANTES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Zamponi (causa Nº 13175)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Irisarri (Causa Nº 25419)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/FSA (causa Nº 29679).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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