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Título : Dusinsky (causa N° 91005899)
Fecha: 14-feb-2019
Resumen : Por un hecho cometido entre marzo y abril de 2013, una persona fue condenada a la pena de un año de prisión de ejecución condicional (causa N° 3739). En diciembre de 2017 un Tribunal Oral la condenó a la pena de tres años y un mes de prisión por un hecho de agosto del 2013 (causa N° 1918) y a la pena única de tres años y diez meses de prisión. Esa última sentencia adquirió firmeza en diciembre de 2017. Luego fue imputada por un delito cometido en noviembre del 2013 y condenada a la pena de ocho años de prisión (causa N° 91005899). Entonces, la defensa solicitó que se dictara una pena única de ocho años. Por su parte, el repre-sentante del Ministerio Público Fiscal requirió que la pena única fuera de nueve años de prisión.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata con-denó a la persona a la pena única de ocho años de prisión (juez Falcone). 1. UNIFICACIÓN. UNIFICACIÓN DE CONDENAS. “En este caso el fundamento de la unificación radica en que todos los casos debieron haber sido juzgados en un único proceso con aplicación de las reglas de los arts. 55 al 57 del C.P., valorando también que este Tribunal lo condenó a la pena de 8 años de prisión [en] 2017 –sentencia firme– por el hecho acaecido [en] 2013. Sobre la base de lo expuesto se advierte la unificación de penas resulta procedente, pues los hechos objetos de dichas causas son anteriores al dictado de la primera sentencia condenatoria. [E]s relevante destacar que este Tribunal im-puso la pena mayor y se dan los presupuestos del art. 58 del C.P. Es por ello que no solo tengo la facultad de unificar las penas sino el deber de hacerlo”. 2. UNIFICACIÓN. PENA. DETERMINACIÓN DE LA PENA. MÉTODO COMPOSICIONAL. MÉTODO ARITMÉTICO. “[E]n relación a la escala penal aplicable y su forma de com-posición, me encuentro bajo los siguientes límites: el inferior sería el mínimo mayor de las escalas aplicables, y como límite superior el que resulta de la acumulación aritmética de las penas y dentro de dicho marco la libertad para de-terminar el monto punitivo”.  “[L]a sala 1º de la Cámara Nacional de Casación en lo Crimi-nal y Correccional en los autos […] caratulados ‘DONOSO […]’, fundó su resolución diciendo que ‘…las difusas construccio-nes que distinguen entre un pretendido ‘método composi-cional’ y un pretendido ‘método aritmético’ […], no se infie-ren directamente de la ley. Pues más allá del valor argumen-tal que aquéllas pudiesen eventualmente ofrecer, en defini-tiva, cuando se trata de dictar la pena única en cualquiera de los dos supuestos comprendidos en ese artículo 58 CP, la ley dispone que el juez construya una escala compuesta según las reglas del art. 55 […]. “De igual manera, la sala 3ra. de la Cámara Nacional de Ca-sación en lo Criminal y Correccional […] en los autos ‘ONTIVE-ROS […]’, expresó que ‘podría decirse que la modalidad ‘aritmética’ de cuantificar la pena total pareciera ser un caso excepcional…’”. “[T]eniendo en cuenta el principio de unidad de reacción penal y que estamos frente a un concurso real de delitos, estimo que debe imponerse al nombrado LA PENA TOTAL DE OCHO AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA compresiva de las dos condenas anteriores, quedando así una sujeto a una única pena (art. 58 C.P.)”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata
Voces: UNIFICACIÓN
UNIFICACIÓN DE CONDENAS
PENA
DETERMINACIÓN DE LA PENA
MÉTODO COMPOSICIONAL
MÉTODO ARITMÉTICO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Cattani (causa N° 56758)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Dusinsky (causa N° 91005899).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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