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Título : RJA (causa Nº 8399)
Fecha: 12-abr-2018
Resumen : Un hombre fue juzgado por un hecho cometido en noviembre del 2014. En junio de 2017, el Tribunal Oral lo condenó a la pena de un año de prisión y lo declaró reincidente. Dicha declaración era la segunda dictada respecto del imputado. En septiembre de 2017, fue juzgado por un otro delito, cometido en marzo del 2014. Durante el juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se le impusiera la pena única de dos años y dos meses de prisión, comprensiva de la anterior. El Tribunal Oral lo condenó a la pena única de dos años y seis meses y la declaró reincidente por tercera vez. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración los procesos que registraba en su contra y las sucesivas declaraciones de reincidencia. Sobre la base de esos argumentos, consideró que la persona presentaba desapego a la ley. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, revocó la decisión, mantuvo la segunda declaración de reincidencia y condenó al imputado a la pena de dos años y dos meses de prisión (jueces Hornos, Gemignani y Borinsky). a) Unificación de condenas “[C]orresponde recordar que el art. 58 del C.P. contiene dos reglas distintas: a) unificación de condenas (o concurso real resuelto en pluralidad de sentencias, cfr. art. 58, párr. 1°, segunda regla, del C.P.); b) unificación de penas (art. 58, párr. 1º, primera regla, del C.P.). La primera hipótesis tiene lugar cuando, al momento de comisión del último delito, aún no ha recaído sentencia firme respecto del hecho primigenio. Mientras que, la unificación de penas procede cuando el segundo hecho es cometido durante el cumplimiento de la pena impuesta respecto del primero […]”. “[A]siste razón a la defensa en cuanto a que correspondía la unificación de condenas. Ello por cuanto, los hechos respecto de los cuales se estableció la responsabilidad penal […] concurren materialmente. Se trata de un concurso real resuelto en dos sentencias diferentes, y por ello, correspondía al a quo dictar una única condena, comprensiva de los dos hechos que fueron juzgados en las distintas sentencias antes referidas, en concurso real (art. 58, párr. 1°, segunda regla, del C.P.). En el supuesto de unificación de condenas se impone una única condenación, es decir, la cosa juzgada cede, quedando en pie de las sentencias sólo la declaración de los hechos probados y la calificación jurídica, desapareciendo no sólo la pena sino la condenación misma, puesto que se impone salvar el principio constitucional de igualdad ante la ley, que impide que la pena se agrave por meras cuestiones procesales que obsten a que un tribunal dicte una única sentencia […]. [E]l juez de la segunda condena, pero por un hecho anterior al dictado de la primera, debe disponer la unificación al tiempo del dictado de esa segunda sentencia, debido a que es a quien correspondía hacerlo en función de los artículos 55 y 56 del código de fondo”. b) Principio acusatorio “[L]a pena nunca puede exceder el concreto pedido formulado por el señor Fiscal General […], considerando, principalmente, que ello resultaría violatorio del principio acusatorio y el derecho de defensa en juicio (art. 18, C.N.). [I]mponer una pena más elevada que la solicitada por el señor Fiscal General incurre en un exceso jurisdiccional”. “[L]as formas sustanciales del juicio relativas a acusación, defensa, prueba y sentencia deben ser coherentemente respetadas a lo largo de todas las etapas del proceso, concretamente, en el caso, durante los alegatos y con relación al concreto pedido de pena (art. 18 de la C.N. y Tratados de Derechos Humanos concordantes)”. c) Reincidencia “[E]l Tribunal ha incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 50 del C.P.), al disponer la tercera declaración de reincidencia pues el hecho juzgado en las presentes actuaciones fue cometido con anterioridad a que recayera condena, por el segundo hecho […]. Así, el hecho que motivara la segunda declaración de reincidencia, integra ahora la sentencia de unificación de condenas dispuesta y por ende, no puede ser tenido en cuenta para una nueva declaración de reincidencia”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: UNIFICACIÓN DE PENAS
UNIFICACIÓN DE CONDENAS
CONCURSO DE DELITOS
PENA
DETERMINACIÓN DE LA PENA
REINCIDENCIA
PRINCIPIO ACUSATORIO
DERECHO DE DEFENSA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ruiz Diaz (causa Nº 55772)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ruiz (reg. N° 654 y causa N° 9112)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RJA (causa Nº 8399).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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