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Título : VJA (causa Nº 18726)
Fecha: 18-may-2018
Resumen : Un hombre había sido condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional por el delito de robo reiterado en dos oportunidades. Ante una nueva imputación, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Allí, las partes acordaron la pena de seis meses de prisión por el delito de robo simple y una pena única de un año y cinco meses. El Tribunal Oral homologó el acuerdo. Sin embargo, aumentó en un mes la pena única pactada por considerar que correspondía la suma aritmética de las sanciones comprendidas en ella. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación en el que se agravió, por un lado, por la imposición de una pena única mayor a la acordada por las partes y, por otro, por no haberse considerado ninguna circunstancia atenuante al mensurar la sanción.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia y fijó el monto de la pena única en un año y dos meses de efectivo cumplimiento. I. Juicio abreviado. Pena única. Principio acusatorio. “En numerosas oportunidades me he expedido sobre la nulidad del proceder de los tribunales que, en ocasión de homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado con la conformidad de las partes imponen –de oficio– consecuencias no pactadas por las partes al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, en flagrante violación al límite previsto en el inc. 5º del art. 431 bis CPPN, y al derecho de defensa del imputado. Este criterio, por otra parte, es compartido por la casi totalidad de los colegas de esta Cámara. En el caso a estudio, el a quo luego de homologar el acuerdo tal cual había sido presentado por las partes […], se apartó de manera sorpresiva de la pena única propuesta, imponiendo una más grave al aumentarla en un mes, lo que alteró los términos del acuerdo, viciando la voluntad prestada por el imputado al exceder los límites de su jurisdicción, lo que determina que su decisión sea anulada”. “[L]a imposición de oficio de consecuencias no previstas en el acuerdo transgrede los principios de defensa en juicio, cosa juzgada y ne bis in ídem […], todo lo cual acarrea su nulidad […]. [E]l apartamiento del monto de pena única propuesta por las partes al momento de dictar sentencia, en clao perjuicio del imputado, tiene como consecuencia fatal su nulidad” (voto concurrente del juez Niño). II. Determinación de la pena única. Atenuantes. Vulnerabilidad. “[T]oda vez que la defensa ha impugnado el monto de la pena única en su recurso, y atendiendo a que el límite de aquella no puede exceder del propuesto por las partes –esto es, del monto de un año y cinco meses de prisión– corresponde determinar la pena a imponer. [L]a ausencia de fundamentación de la pena única impuesta por el a quo, más allá del exceso de jurisdicción en el que incurrió, aparece evidente. En efecto, se advierte que el juez sentenciante omitió considerar toda posible atenuación, cuando, en el caso concreto, ellas ameritaban un análisis al respecto. En este sentido la crítica de la defensa, que sostuvo haberlas invocado expresamente en la audiencia regulada por el art. 353 quinquies CPPN […], debe ser atendida. Habiendo tomado conocimiento personal de JAV de conformidad con el artículo 41 CP […], a través del sistema de videoconferencia del Consejo de la Magistratura de la Nación, estamos en condiciones de resolver al respecto. Desde el plano del reproche de culpabilidad por el hecho, […] debieron haberse tomado en cuenta, como atenuantes, las condiciones personales del imputado, que se presentaron por la defensa, y que fueron luego corroboradas por el propio imputado en la audiencia de conocimiento personal. Ello pues éstas dan cuenta de una marcada situación de vulnerabilidad social que sin duda repercute sobre su capacidad de ajustar su conducta conforme a la norma. Concretamente, esa situación de vulnerabilidad se advierte a partir del hecho de que, desde los once años, V. debió criarse fuera de un entorno familiar pues él y sus tres hermanos menores fueron alojados en una institución para su cuidado. A esa ausencia de contención se sumó el hecho de que, como hermano mayor, tuvo, en alguna medida, que hacerse cargo de ellos. Por lo demás, también se vio expuesto al consumo de sustancias prohibidas, y no pudo terminar el secundario pues no contaba con los medios para sostener su educación, todo lo cual repercute fuertemente en las posibilidades de conseguir un medio de sustento. Frente a este cuadro de situación, se advierte que los sucesos por los que fue imputado, resultan hechos en contra de la propiedad, y que en concreto, el último hecho objeto de unificación –robo simple en grado de tentativa– no reviste extrema gravedad (el medio utilizado para amedrentar no revestía mayor poder vulnerante), y en efecto, el teléfono celular fue recuperado por la víctima en condiciones de uso. Todas estas circunstancias, me llevan a entender que la pena propuesta por la defensa es proporcional a los injustos reprochados, y atienden a las condiciones personales del imputado. Por ello, propongo que se condene, en definitiva, a la pena única de un año y dos meses de prisión” (voto del juez Bruzzone, al que adhirieron los jueces Niño y Llerena). “[L]a escasa educación formal del encausado, frente a las exigencias laborales de la actualidad, lo coloca en una situación de desventaja comparativa que debe ponderarse ante las disposiciones legales establecidas por los arts. 40 y 41 CP; en especial cuando se establece que al momento de cuantificar el reproche debe tenerse en cuenta la dificultad para ganarse el sustento propio, lo cual es evidente en este caso” (voto concurrente de la jueza Llerena).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ROBO
ATENUANTES
JUICIO ABREVIADO
HOMOLOGACIÓN
UNIFICACIÓN DE PENAS
ARBITRARIEDAD
NULIDAD
PRINCIPIO ACUSATORIO
DERECHO DE DEFENSA
NON BIS IN IDEM
DETERMINACIÓN DE LA PENA
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MJR (reg. 388 y causa N° 22028)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AJD (causa N° 66291)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/VJA (causa Nº 18726).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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