Buscar por Voces DAÑOS Y PERJUICIOS

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 21 a 40 de 87 < Anterior   Siguiente >
FechaTítuloResumen
22-abr-2015M, M N d C y otros c. 17 de Agosto S.A. y otroLa señora M. N. d. C.M. -por su propio derecho y en representación de sus tres hijos, todos ellos niños- promovió una demanda y reclamó el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito en el que falleciera el esposo y padre de sus hijos. El Juez de primera instancia rechazó la pretensión. La actora interpuso recurso de apelación. De la sentencia de primera instancia, se confirió vista a la Asesora de Incapaces, que solicitó que, previo a todo, se notifique a los niños y luego, se le confiera nueva vista. Practicadas las diligencias, la funcionaria se notificó de lo resuelto y solicitó se eleven las actuaciones en función del recurso interpuesto por la actora. La alzada declaró desierto el recurso interpuesto, por considerar extemporánea la presentación del escrito de expresión de agravios por la apelante. La actora interpuso recurso de revocatoria contra la decisión de la Cámara. Por su parte, la Asesora planteó la nulidad de lo actuado a partir del proveído del art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial ("Autos en Secretaría"), asumió la representación directa de los niños y acompañó un escrito de expresión de agravios. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín rechazó ambas peticiones. Este pronunciamiento fue impugnado mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley por el apoderado de los actores y la titular de la Asesoría de Incapaces N° 1 de San Martín.
28-abr-2015Bustamante de Martínez, Idalina c. Transportes Metropolitano Belgrano SA y otro (Dictamen PGN)La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, sostuvo que la empresa de transportes demandada no tenía responsabilidad por el accidente que había provado la muerte del hijo de la actora. Contra este pronunciamiento, la actora interpuso un recurso extraordinario.
22-may-2015MJG c. Galeno Argentina SA y otroLos actores iniciaron una demanda contra un médico, la obra social y el sanatorio solicitando la reparación de los daños derivados de la muerte de su madre, quien había fallecido luego de un control y reprogramación de su marcapasos. Los actores atribuyeron a una deficiente atención médica suministrada a su madre por las demandadas. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas a abonar a cada uno de los actores la cantidad de $47.000, más sus intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena contra la empresa aseguradora citada en garantía. Contra lo decidido, apelaron todas las partes.
27-may-2015Bartamian, MargaritaLa parte actora inició medidas preliminares dirigidas a determinar la identidad y el domicilio del sujeto a demandar, en el marco de una futura acción por los perjuicios causados por el envío de mensajes a través de Facebook en los que –según alegó– fueron proferidas injurias y calumnias en su contra. El juez de primera instancia civil se declaró incompetente. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó dicho pronunciamiento, sobre la base de lo previsto en el artículo 36, inciso b), de la Ley de protección de los datos personales que establece la competencia del juez federal para entender en la acción cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o internacionales. A su turno, el juez federal se opuso a la radicación con fundamento en que la medida solicitada estaba ligada a una acción de daños por la violación de derechos personalísimos, cuestión regida por el derecho civil. En consecuencia, ordenó la elevación del expediente a la Corte Suprema para que resuelva el conflicto.
11-jun-2015Quiñones Hilda Mónica y otros c. Ferraro Raúl y otrosEn un acumulado de procesos se reclamaban los daños y perjuicios ocasionados por un accidente vial que produjo lesiones graves al conductor del automóvil embestido y la muerte a su acompañante. El juez de primera instancia reprodujo en los argumentos de la sentencia las conclusiones de la resolución dictada en sede penal, donde se sostuvo que no había certeza para afirmar que el resultado dañoso se debiera a una conducta imprudente, negligente o antirreglamentaria del co-demandado. Con relación a la pretensión de los herederos del acompañante, el juez encuadró esta situación en la figura del transporte benévolo y declaró la responsabilidad objetiva de ambos demandados (conductor del automóvil embistiente y conductor del automóvil embestido).
2-jul-2015C, A c. OMINT SC Salud SA y otrosLa actora, a quien se le había diagnosticado cáncer de mama y había sido sometida a una mastectomía y a quimioterapia, inició un reclamo contra su empresa de medicina prepaga a fin de que reembolse el costo de la cirugía reparadora del pecho. La demandada se había negado a cubrir la cirugía por considerar que se trataba de un tratamiento meramente estético.
7-jul-2015Varela, Norberto c. Transportes Automotores PlazaEl accionante inició, por derecho propio, un juicio por daños y perjuicios con base en el accidente de tránsito que sufrió su madre, que falleció luego de iniciar el trámite de mediación obligatoria. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por haber sido promovida por derecho propio y no iure hereditatis. Esa resolución fue confirmada en segunda instancia. La parte actora interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la queja. Entre sus agravios, el actor alegó que el derecho a la reparación nació en el mismo momento en que su madre sufrió el hecho dañoso, que ella inició la mediación previa y que el derecho a ser indemnizado por daños patrimoniales es sucesoriamente transmisible. Finalmente, arguyó que no hay en nuestro derecho una acción iure hereditatis nacida de la muerte.
14-jul-2015Meza, Dora c. Pcia. de Corrientes y otrosLa actora inició la demanda contra el Estado Nacional, la Universidad Nacional del Nordeste [UNNE] y la provincia de Corrientes, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su hijo de diecinueve años, ocurrida en 1996, por una presunta descarga eléctrica mientras reparaba un equipo de aire acondicionado en el Hospital Escuela de la Facultad de Medicina de la UNNE ubicado en la ciudad de Corrientes.
26-ago-2015RTCP c. GMJEEn el año 2007 falleció el Sr. BR como consecuencia de un accidente de tránsito, en el cual fue colisionado por un automóvil mientras él se trasladaba en bicicleta. Dos años después, sus hijos iniciaron una acción de daños y perjuicios. Tres de los hijos eran mayores de edad a la fecha de interposición de la demanda; sin embargo, una de ellos, MAR aún no había alcanzado la mayoría de edad. Entretanto, se inició un proceso judicial de restricción de la capacidad jurídica de MAR. El juez de primera instancia rechazó la demanda de daños y perjuicios. La parte actora apeló esa decisión y se dio intervención a la Asesora de Menores e Incapaces, quien solicitó la suspensión de los procedimientos, dado que MAR si bien había adquirido la mayoría de edad, presentaba un padecimiento en su salud mental por lo que –según la Asesora– resultaba necesario la designación de un curador. Ante la falta de suspensión de los procedimientos, la Asesora de Menores e Incapaces planteó un incidente de nulidad, cuyo rechazo generó la intervención del máximo tribunal mendocino.
18-sep-2015Trigueros, Raúl c. Vaitech InternacionalLa parte actora promovió una demanda por daños y perjuicios con base en el accidente que sufrió cuando se rompió el cuadro de su bicicleta, importado por la parte demandada. El juzgado de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación en el que se agravió de la aplicación de la Ley de defensa del consumidor.
24-sep-2015Gómez Patricia Verónica c. Latrille Fernando Gabriel RobertoEn este caso, el juez de grado condenó al demandado a indemnizar a las coactoras por los perjuicios derivados de la difusión de publicaciones injuriantes. Esa resolución fue confirmada por la Cámara de Apelaciones. Luego, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó el recurso de nulidad deducido por la demandada. Contra esa decisión, el vencido interpuso recurso extraordinario que fue tenido por no presentado ya que el tribunal entendió que no había cumplido con la carga de acompañar las copias para el traslado del remedio federal (art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial). Ante tal denegación, la parte demandada presentó el recurso de queja.
29-sep-2015M de G A M y otros c. Estado NacionalLos actores interpusieron una demanda contra Massalin Particulares S.A., Nobleza PiccardoS.A. y el Estado Nacional, con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de C. G., esposo y padre de las actoras, respectivamente, quien había fallecido a raíz de haber padecido cáncer en el pulmón, enfermedad cuya causa atribuyen a que aquel habia adquirido el hábito de fumar desde su juventud. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda.
3-nov-2015Benítez Andrés c. Eriday UTEEl actor inició una demanda a fin de obtener una indemnización sustentada en lo dispuesto por los artículos 512, 1.109 Y 1.113 del Código Civil -conforme la opción establecida en el artículo 16 de la ley 24.028- con motivo del accidente de trabajo sufrido mientras prestaba servicios en la obra de Yaciretá. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó la sentencia del juez de grado que decidió rechazar la demanda, por cuanto, si bien el accidente había ocurrido, la causa del daño se encontraba en el factor humano, circunstancia que consideró reconocida por la víctima en la audiencia de absolución de posiciones.
10-nov-2015Bravo Ruiz, Paulo Cesar c. Martocq, Sebastián Marcelo y otro (dictamen PGN)La parte actora inició un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. El actor apeló la resolución. La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierto el recurso de apelación con fundamento en que el apelante no había cumplido con la carga impuesta por el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El actor interpuso recurso de revocatoria e indicó que, por un involuntario error, omitió acompañar copias digitalizadas y acompañó únicamente las copias impresas que exige el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial. Además, sostuvo que la decisión de declarar desierto el recurso fue, a su criterio, una sanción desproporcionada. Por otra parte, entendió que el juzgado debió apercibirlo previamente mediante notificación a su domicilio electrónico. La cámara rechazó dicho recurso de revocatoria. Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario que, denegado, motivó la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
18-nov-2015Fundación Dr. Jaime Roca para el Progreso y Desarrollo del Diagnóstico por ImágenesEn el marco de una acción de daños y perjuicios, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de primera instancia en cuanto había reconocido a la actora la facultad de ampliar la demanda hasta que se notificara al demandado la resolución que confería su traslado. Asimismo, al decidir el pedido de aclaratoria formulado por la demandante, revocó el fallo que había suspendido el plazo para contestar la demanda hasta que se decidiera la cuestión señalada precedentemente, al tiempo que también consideró que la contraria había perdido su derecho a contestar la demanda por haber vencido el plazo pertinente. Con posterioridad, la Cámara revocó la resolución de primera instancia que había tenido por contestada la demanda en término por entender que la cuestión referente a su tempestividad ya había sido decidida con anterioridad y porque a la fecha de la presentación del escrito el término pertinente ya estaba vencido. Contra ambas sentencias la demandada dedujo recurso extraordinario.
dic-2015CSJN (civil)Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015)
9-dic-2015Consultora Megator S. A. c. Estado NacionalLa actora adquirió un equipo de tomógrafo en Estados Unidos que, a su arribo, fue almacenado en el depósito aduanero sito en el puerto de la ciudad. Refirió que casi inmediatamente a la llegada del bien al país inició el trámite tendiente a obtener la autorización y certificación que debía otorgar la A.N.M.A.T para la importación de esta clase de mercadería. Sin embargo, dicho organismo demoró en entregar la certificación correspondiente, razón por la que se generó una abultada deuda consistente en el importe de las multas y recargos originados por no haber retirado la mercadería en el plazo legal. Aduce que una vez cancelado el importe adeudado, la actora solicitó la autorización para que el débito sea computado en el sistema informático de la Aduana y el desbloqueo de la mercadería. Sin embargo, ese mismo día, se le informó que el tomógrafo había sido puesto a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación (Resolución A.S.A.T. 057/2003) para proceder a su posterior donación, autorizándose al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación al retiro de aquel con sustento en las atribuciones conferidas por la ley 25.603. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, confirmó la decisión de la instancia anterior que había admitido parcialmente la demanda, hizo lugar a la indemnización peticionada en concepto de daños y perjuicios por considerar que aquellos daños se produjeron como consecuencia directa e inmediata del obrar antijurídico de la Administración, pues esta sin cumplir el debido proceso legal estableció que la mercadería importada por Consultora Megator S.A. se hallaba en rezago, dispuso de aquella, y no la restituyó oportunamente a la actora.
9-mar-2016SJA (PGN)Una persona obtuvo la jubilación el 31/10/1987. Debido a un error material cometido por la ANSeS en la aplicación de los coeficientes y porcentajes de actualización del haber jubilatorio el beneficiario percibió poco más de la mitad de lo que le correspondía. En consecuencia, inició un reclamo administrativo que fue parcialmente reconocido, se corrigió el haber al 31/5/2000 y se abonaron las diferencias retroactivas. Con posterioridad, inició una acción de daños y perjuicios por haberse visto privado de los medios económicos a los que tenía derecho. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 4 recondujo la acción como una demanda de reajuste de haberes y descartó el reclamo de daños y perjuicios por no corresponder a la competencia del fuero de la Seguridad Social. El actor interpuso un recurso de apelación. La Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social confirmó la resolución. Contra dicha resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a un recurso de queja.
5-abr-2016G, LN y otro c. G, GGLa sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y atribuyó al padre de los accionantes una conducta antijurídica por haberlos abandonado emocional y económicamente. En razón de ello, se lo condenó a abonar la suma de $ 150.000, más sus intereses y costas. Ambas partes apelaron la sentencia.
10-may-2016Bravo Ruiz, Paulo César c. Martocq, Sebastián Marcelo y otros (CSJN)La parte actora inició un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. El actor apeló la resolución. La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierto el recurso de apelación con fundamento en que el apelante no había cumplido con la carga impuesta por el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El actor interpuso recurso de revocatoria e indicó que, por un involuntario error, omitió acompañar copias digitalizadas y acompañó únicamente las copias impresas que exige el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial. Además, sostuvo que la decisión de declarar desierto el recurso fue, a su criterio, una sanción desproporcionada. Por otra parte, entendió que el juzgado debió apercibirlo previamente mediante notificación a su domicilio electrónico. La cámara rechazó dicho recurso de revocatoria. Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario que, denegado, motivó la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.