Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/867
Título : | Bravo Ruiz, Paulo César c. Martocq, Sebastián Marcelo y otros (CSJN) |
Fecha: | 10-may-2016 |
Resumen : | La parte actora inició un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. El actor apeló la resolución. La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierto el recurso de apelación con fundamento en que el apelante no había cumplido con la carga impuesta por el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El actor interpuso recurso de revocatoria e indicó que, por un involuntario error, omitió acompañar copias digitalizadas y acompañó únicamente las copias impresas que exige el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial. Además, sostuvo que la decisión de declarar desierto el recurso fue, a su criterio, una sanción desproporcionada. Por otra parte, entendió que el juzgado debió apercibirlo previamente mediante notificación a su domicilio electrónico. La cámara rechazó dicho recurso de revocatoria. Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario que, denegado, motivó la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda- hizo suyos los argumentos de la Procuradora Fiscal subrogante y, en consecuencia, dejó sin efecto la decisión apelada. La Procuradora Fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó a favor del planteo del actor y opinó que correspondía revocar la sentencia apelada. Entre sus argumentos, sostuvo que “…la decisión que impide el acceso a la instancia de apelación con fundamento en la deserción del recurso sin atender las circunstancias alegadas por el recurrente, sólo satisface de modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa, lo que autoriza a su descalificación sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias”. Asimismo, la Procuradora Fiscal subrogante refirió que “…el a quo, previo a una simple notificación por nota de la necesidad de presentar copias electrónicas, tuvo por no presentada la expresión de agravios y ordenó su desglose para luego declarar desierto el recurso de apelación […]. Dicha sanción resulta desproporcionadamente gravosa y pone en evidencia que la Cámara incurrió en un exceso de rigor formal que afectó, en consecuencia, el derecho de defensa en juicio, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional”. |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | DAÑOS Y PERJUICIOS EXCESIVO RIGOR FORMAL DERECHO DE DEFENSA ARBITRARIEDAD SENTENCIA ARBITRARIA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Bravo Ruiz Paulo Cesar c. Martocq Sebastián Marcelo y otro (dictamen PGN) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Bravo Ruiz, Paulo César c. Martocq, Sebastián Marcelo y otros (CSJN).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.