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Título : SJA (PGN)
Fecha: 9-mar-2016
Resumen : Una persona obtuvo la jubilación el 31/10/1987. Debido a un error material cometido por la ANSeS en la aplicación de los coeficientes y porcentajes de actualización del haber jubilatorio el beneficiario percibió poco más de la mitad de lo que le correspondía. En consecuencia, inició un reclamo administrativo que fue parcialmente reconocido, se corrigió el haber al 31/5/2000 y se abonaron las diferencias retroactivas. Con posterioridad, inició una acción de daños y perjuicios por haberse visto privado de los medios económicos a los que tenía derecho. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 4 recondujo la acción como una demanda de reajuste de haberes y descartó el reclamo de daños y perjuicios por no corresponder a la competencia del fuero de la Seguridad Social. El actor interpuso un recurso de apelación. La Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social confirmó la resolución. Contra dicha resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a un recurso de queja.
Argumentos: “[L]a sala rechazó el reclamo de daños y perjuicios bajo el argumento de que no encuadra dentro del marco genérico de competencia del fuero de la seguridad social la pretensión del pago de una reparación de tal tenor, derivada del accionar de la AFIP, sustentada en normas de derecho civil, ya que aun reconociendo su causa en una obligación previsional, escapa a la competencia del fuero en tanto no se funda en normas de seguridad social […]. Ello, no obstante haber sostenido lo contrario en ocasión de expedirse sobre la declinatoria de la jueza de grado, el 08/08/05. Expuso entonces que el actor reclama una indemnización por daños y perjuicios atento a los errores existentes en la liquidación de su haber jubilatorio, por lo que la pretensión articulada reviste naturaleza previsional y atañe a la justicia foral […]. Cabe hacer notar que el vicio señalado se agrava luego pues, tras declarar su incompetencia, la cámara se ocupó de lo referido al daño moral, rechazando nuevamente la responsabilidad civil, pero esta vez por la inexistencia de un obrar ilícito de la ANSES. Lo dicho basta, a mi entender, para descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido, máxime, frente a la exigencia del artículo 3º del Código Civil y Comercial (ley nº 26.994) y cuando nos encontramos frente a cuestiones de naturaleza alimentaria, en las que los tribunales deben actuar con la extrema cautela que requiere el tratamiento de solicitudes de esa naturaleza…”.
Tribunal : Procuración General de la Nación
Voces: REAJUSTE JUBILATORIO
DAÑOS Y PERJUICIOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
HABERES
COMPETENCIA
SENTENCIA ARBITRARIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SJA (CSJN)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SJA (PGN).pdf
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